08 DE AGOSTO DE 2005 .- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27354 de 4 /02/ 2004 (Hidrocarburos).
DECRETO SUPREMO N° 28275
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 26037 de 22 de diciembre de 2000, excluyó a la actividad de generación termoeléctrica a gas natural del alcance de la metodología de cálculo establecida en el Articulo 41 del Reglamento de Comercialización de Gas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24399 de 31 de octubre de 1996, definiendo de manera transitoria un precio máximo de gas natural en 1,30 $us./MPC, a partir del 1 de enero de 2001.
Que el Decreto Supremo Nº 27354 de 4 de febrero de 2004, determinó la necesidad de establecer una nueva metodología de precios del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes, que refleje el precio del gas natural de competencia plasmados en los contratos de compra venta suscritos.
Que en este sentido, en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27354 se dispuso que para el cálculo del precio básico de la potencia de punta, según lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de Precios y Tarifas, el precio de la unidad generadora será el promedio de los valores disponibles de los últimos cuatro años;
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27354, abrogó el Decreto Supremo N° 26037, así como todas las disposiciones reglamentarias contrarias.
Que el Decreto Supremo Nº 27368 de 17 de febrero de 2004, suspendió la aplicación del Decreto Supremo Nº 27354, en tanto se promulgue la nueva Ley de Hidrocarburos.
Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, en su Disposición Final Primera, abroga y deroga todas las disposiciones contrarias a la misma; disposición que no alcanza a lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27354.
Que el Decreto Supremo Nº 28173 de 19 de mayo de 2005, en atención a la Ley de Hidrocarburos, establece la necesidad de disponer de un régimen transitorio que debe regir en cuanto a las actividades hidrocarburíferas que regula la Superintendencia de Hidrocarburos, autorizando la aplicación transitoria de algunos reglamentos técnicos dentro de los cuales no se encuentra el Decreto Supremo N° 27354 y abrogando y derogando todas las disposiciones contrarias al mismo.
Que el Decreto Supremo Nº 27354, al no haber sido considerado dentro de la normativa a ser aplicada de manera transitoria por la Superintendencia de Hidrocarburos, como ente regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural; es contrario al marco legal establecido en el Decreto Supremo Nº 28173, por lo que debe ser abrogado.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hidrocarburos, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27354 de 4 de febrero de 2004.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.