Abrogada
08 DE AGOSTO DE 2005 .- Autorizar al Servicio Nacional de Caminos – SNC realizar la invitación directa y la licitación para el tramo carretero El Carmen – Arroyo Concepción.
DECRETO SUPREMO N° 28277
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27794 de 15 de octubre de 2004, instruye al Servicio Nacional de Caminos – SNC licitar y suscribir el contrato para la construcción del tramo El Carmen – Arroyo Concepción bajo la modalidad con financiamiento del proveedor establecida en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 – Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría.
Que en cumplimiento al referido Decreto Supremo, el SNC lanza la convocatoria Pública Internacional Nº 05/2004 para el tramo El Carmen – Arroyo Concepción, la misma que siguió su procedimiento regular hasta la suscripción del contrato respectivo.
Que para el proceso de licitación de este tramo, se emite el Decreto Supremo Nº 27997 de 2 de febrero de 2005, a través del cual el Poder Ejecutivo acepta las condiciones del financiamiento ofertada en la licitación referida, autorizando al SNC proseguir con el proceso de Licitación; consiguientemente, en cumplimiento a dicha disposición, el SNC concluye el proceso de licitación y suscribe el contrato respectivo.
Que habiéndose ofertado en las propuestas el crédito PROEX, el Ministerio de Hacienda no logró conseguir las garantías requeridas para este tipo de financiamiento.
Que este contrato ha sido suscrito con una cláusula de condición suspensiva, la misma que sujeta la validez del contrato a la concreción del financiamiento y las garantías.
Que mediante Nota VIPFE/DGFE/NEG-02313/2005 del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, de fecha 18 de julio de 2005, suscrita por el Ministro de Hacienda y dirigida al Ministro de Servicios y Obras Públicas, se hace conocer a esta última autoridad que la Corporación Andina de Fomento – CAF ha considerado no elegible la garantía requerida por el PROEX.
Que el SNC ha otorgado, a solicitud de la Sociedad Accidental adjudicada, un plazo de 15 días calendario para que esta consiga las garantías requeridas, mediante Nota SNC – GG Nº 0205/05 de fecha 25 de julio de 2005.
Que en caso de no lograr las garantías, corresponde seguir con los trámites respectivos de los procesos de licitación por precios unitarios del proyecto.
Que asimismo mediante Nota MSOP-DESP Nº 1048 el Ministro de Servicios y Obras Públicas, hace conocer al SNC la definición de realizar una invitación pública para la supervisión y ejecución de la construcción de la obra y, mediante Invitación Directa la actualización del Diseño Final del tramo El Carmen – Arroyo Concepción.
Que la construcción del tramo El Carmen – Arroyo Concepción, es un anhelo regional que cuenta con el compromiso del Poder Ejecutivo para poder viabilizarlo.
Que el Decreto Supremo Nº 27328 establece etapas y plazos procedímentales largos con relación a la urgencia de la construcción del proyecto en cuestión.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 27 de Julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). Elpresente Decreto Supremo tiene por objetoautorizar al Servicio Nacional de Caminos – SNC realizar la invitación directa y la licitación para el tramo carretero El Carmen – Arroyo Concepción.
ARTICULO 2.-(INVITACION DIRECTA).
I. Se autoriza al SNC realizar la Invitación Directa, abreviando los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 27328, para la adecuación de los Estudios a Diseño Final del tramo carretero El Carmen – Arroyo Concepción.
II. Para esta invitación, con carácter excepcional, el SNC deberá elaborar el Pliego de Condiciones que contemple los aspectos legales, técnicos y administrativos.
ARTICULO 3.-(LICITACION).
I. Se autoriza al SNC licitar la Supervisión del proyecto El Carmen – Arroyo Concepción.
II. Se autoriza al SNC proceder con la licitación pública de la construcción del tramo referido en el Parágrafo precedente.
ARTICULO 4.-(PLIEGO DE CONDICIONES). Para ambas licitaciones, con carácter excepcional el SNC deberá elaborar el pliego de condiciones, que además de contener los aspectos legales, técnicos y administrativos que esta Institución considere imprescindibles, deberá establecer:
La abreviación de los plazos del procedimiento regular establecido en el Decreto Supremo Nº 27328, eliminando la etapa de preselección en el caso de los componentes de actualización del Estudio a Diseño Final y Supervisión.
El cronograma abreviado, con relación a los plazos del proceso de contratación.
ARTICULO 5.-(CLAUSULA SUSPENSIVA). Respetando el plazo otorgado a la firma adjudicada, el SNC incorporará en el pliego de condiciones dos cláusulas suspensivas:
Que sujeta la eficacia y validez del proceso de licitación y suscripción del contrato, a la no concretización de las garantías por parte de la Sociedad Accidental ODEBRECH-IASA.
Que sujeta la eficacia y validez del proceso de licitación y suscripción del contrato, a la aprobación por parte de la CAF, del financiamiento y concretización del crédito.
ARTICULO 6.-(DISEÑO FINAL). Durante el proceso de actualización del Diseño Final se determinarán los volúmenes definitivos, en consecuencia el costo total estará definido por los precios unitarios presentados por el proponente, multiplicados por el volumen procesado durante la actualización del Diseño.
ARTICULO 7.-(CONTRAPARTE LOCAL). La Prefectura del Departamento de Santa Cruz en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos Nº 25134 y Nº 26336, será responsable de asignar y garantizar los recursos de contraparte local.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, y de Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.