11 DE AGOSTO DE 2005 .- Prorrogar la vigencia y la modificación parcial del Decreto Supremo Nº 27167 de 15 /09/ 2003 (Bienes de Capital).
DECRETO SUPREMO N°28281
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27167 de 15 de septiembre de 2003, dispuso diferir el pago del Gravamen Arancelario al cero por ciento (0%) a la importación de Plantas Industriales no producidas en la Subregión Andina.
Que el Decreto Supremo Nº 28067 de 4 de abril de 2005, prorroga por 18 meses, a contarse desde el 5 de junio de 2005, la vigencia del Decreto Supremo Nº 27167.
Que es necesario ampliar la definición Bienes de Capital en el marco del concepto de Planta Industrial, a los accesorios y materiales diversos de infraestructura utilizados para la producción de bienes y que son identificables como partes de estas Plantas para su instalación y montaje.
Que es de interés del Gobierno Nacional ampliar el alcance de la mencionada disposición, apoyando de manera efectiva y eficiente el desarrollo del sector industrial en el país.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 3 de agosto de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto prorrogar la vigencia y la modificación parcial del Decreto Supremo Nº 27167 de 15 de septiembre de 2003.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27167, de la siguiente manera:
“II. No están comprendidos dentro del alcance del presente Decreto Supremo las materias primas, insumos y repuestos.”
II. Se modifica la definición de Bienesde capital establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27167, de la siguiente manera:
“Bienes de capital: son maquinas o combinaciones de máquinas, equipos o aparatos, accesorios y materiales de infraestructura necesarios para la producción de bienes que intervienen en varios ciclos productivos y que son identificables como partes integrantes de estas plantas para su instalación, montaje y funcionamiento.”
III. Se modifican los incisos a) y c) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27167, de la siguiente manera:
“ a) Certificado de Número de Identificación Tributaria.
c) Presentación de un perfil de proyecto, que incluya localización, planos, cronograma de puesta en marcha, descripción del proceso de producción, cuantificación de la producción prevista, cuantificación de la inversión total del proyecto, impuestos por pagar proyectados, número de empleos a ser generados y cronograma de importaciones por un plazo máximo de dos años calendario.
El Ministerio de Desarrollo Económico mediante Resolución Ministerial, por razones justificadas, podrá ampliar el plazo del cronograma de importaciones por un año adicional. ”
IV. Sereemplaza la denominación deViceministerio de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el inciso d) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27167, por la de Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
V. Se incluye el inciso g) en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27167, con el siguiente texto:
“g) Evaluar y recomendar la ampliación hasta por un año adicional del plazo establecido en la Resolución Ministerial, si por razones justificables, los envíos parciales o totales exceden los dos años.”
VI. Se modifica el inciso c) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27167, de la siguiente manera:
“c) Remitir en la misma fecha de su aprobación, al Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, la Resolución Ministerial referida en el inciso a) precedente, que tendrá una vigencia de dos (2) años calendario.”
VII. Se incluye el inciso d) en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27167, con el siguiente texto:
“d) La Resolución Ministerial referida en el inciso anterior podrá prorrogarse por un año adicional en casos justificados, previa evaluación del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones.”
VIII. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27167, de la siguiente manera:
“ARTICULO 9.- (DESPACHO ADUANERO). El Viceministerio de Política Tributaria en un plazo máximo de 15 días calendario de recibida la Resolución Ministerial, procederá a la emisión de la Resolución Administrativa que autorice el despacho aduanero para la importación de los bienes que integran la planta industrial, con diferimiento de pago del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) y con el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El despacho aduanero de la unidad funcional bajo el régimen de importación para el consumo, se efectuará:
En cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento a la Ley General de Aduanas y a través de una misma administración aduanera.
En envíos totales o parciales, amparados en una o más facturas comerciales, destinados a un mismo consignatario, transportados en uno o varios medios y unidades de transporte, que correspondan a distintas subpartidas arancelarias y que procedan de uno o diferentes países y/o proveedores.”
ARTICULO 3.- (REGLAMENTO). En un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Económico mediante Resolución Ministerial, deberá poner en vigencia el reglamento actualizado sobre el procedimiento para el trámite de solicitud de importación de Plantas Industriales.
ARTICULO 4.- (PRORROGA). Se prorroga la vigencia del Decreto Supremo Nº 27167 por 36 meses, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. El presente de Decreto Supremo entrara en vigencia a partir de la fecha de emisión de la Resolución Ministerial indicada en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II. Se deroga el inciso c) del Artículo 6 y el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27167 de 15 de septiembre de 2003.
III. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28067 de 4 de abril de 2005.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Agosto del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz