17 DE AGOSTO DE 2005 .- Crear el Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas.
DECRETO SUPREMO N° 28297
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la Constitución Política del Estado, establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que es deber del Estado respetarlas y protegerlas.
Que los delitos de tráfico y trata de personas implican una grave afectación de los derechos humanos y por consiguiente su prevención y represión debe formar parte de una política nacional.
Que el tráfico y trata de personas, en especial de mujeres, niños, niñas y adolescentes, tuvo un alto crecimiento a nivel mundial y nacional, resultando necesario adecuar acciones conforme lo establecen los Convenios y Pactos Internacionales suscritos por Bolivia.
Que el Estado Boliviano es consciente que para afrontar con eficiencia la lucha contra la trata y el tráfico de personas, es necesario crear un mecanismo interinstitucional responsable de coordinar iniciativas con diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil organizada.
Que de acuerdo a la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones complementarias, el Viceministerio de Justicia es el encargado de formular políticas y proponer normas sobre derechos humanos, vigilando su cumplimiento.
Que la Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000, ratifica la Convención para la Representación de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución ajena, aprobada por Resolución 317 (IV) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas – ONU de 2 de diciembre de 1949.
Que el Gobierno Nacional ha ratificado mediante Ley Nº 2273 de 22 de noviembre de 2001, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.
Que el Honorable Congreso Nacional ha sancionado el 19 de julio de 2005, la Ley que ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de la Presidencia, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas, con la finalidad de coordinar la ejecución y evaluar la política nacional de protección, prevención, represión y rehabilitación de actos vinculados al tráfico y trata de personas.
ARTICULO 2.- (CONFORMACION). El Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas estará integrado por autoridades pertenecientes a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo:
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Gobierno.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Desarrollo Sostenible.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Salud y Deportes.
Ministerio de Trabajo.
Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
El Pleno del Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas invitará a formar parte de este mecanismo de coordinación, a representantes de otras instituciones estatales, gobiernos locales, internacionales y organizaciones sociales relacionadas con el tráfico y trata de personas.
ARTICULO 3.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones del Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas:
Formular la Estrategia Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas, que oriente los esfuerzos y permita una eficaz prevención y represión de estos delitos, en consulta con las instancias involucradas, tanto del sector público como de la sociedad civil organizada.
Establecer canales de coordinación entre las instituciones del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y el Ministerio Público, así como con organismos de la Cooperación Internacional y la Sociedad Civil, para optimizar el seguimiento de las acciones emprendidas, hacia el logro de resultados concretos.
Coordinar y evaluar la ejecución y cumplimiento de la Estrategia Nacional Contra el Tráfico y Trata de Personas, emitiendo las recomendaciones correspondientes.
Otras que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de su finalidad.
ARTICULO 4.- (COORDINACION). Se designa al Viceministro de Justicia como Coordinador General del Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas.
El Coordinador General deberá coordinar acciones entre el Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas y autoridades de Gobierno a nivel central, departamental y local, así como, con organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en el tema de trata y tráfico de personas, para coordinar la implementación y evaluación de la política nacional de prevención y represión de actos vinculados al tráfico y trata de personas.
ARTICULO 5.- (REGLAMENTACION). El Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas definirá mediante Reglamento, las instancias de coordinación técnica y operativa, así como, las funciones y atribuciones específicas de cada una de ellas, requeridas para el cumplimiento de sus fines.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Guillermo Gonzáles Cuenca Ministro Interino de la Presidencia, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.