17 DE AGOSTO DE 2005 .- Realizar ajustes a la estructura y funcionamiento del Ministerio de la Presidencia.
DECRETO SUPREMO N° 28299
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece readecuaciones a la estructura y competencias del Poder Ejecutivo.
Que la readecuación del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico de constantes ajustes y complementaciones, por lo que se hace necesario modificar la estructura del Ministerio de la Presidencia, para lo cual se dicta la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes a la estructura y funcionamiento del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 2.- (ESTRUCTURA).
I. Se modifica la estructura del Ministerio de la Presidencia, establecida en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 27732, de la siguiente manera:
“ Viceministerio de Coordinación Gubernamental
Dirección General de Coordinación con la Administración Central y Departamental
Dirección General de Fortalecimiento de la Gestión Gubernamental
Viceministerio de Asuntos Estratégicos
Dirección General de Coordinación y Negociación
Viceministerio de Justicia
Dirección General de Acceso a la Justicia y Justicia Comunitaria”
II. La Dirección General de Gestión Parlamentaria se encuentra bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia y tiene las siguientes funciones:
Operativizar las políticas y acciones en el marco de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo; así como, realizar el seguimiento de la agenda legislativa, según instrucciones del Ministro de la Presidencia.
Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas por los Ministros correspondientes, así como, procesar las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo.
Coordinar la presentación y efectuar el seguimiento de los proyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo; así como, la promulgación y publicación de leyes.
Coordinar y efectuar el seguimiento de convocatorias a sesiones extraordinarias y la petición de prórroga de sesiones del Congreso Nacional, según instrucciones del Ministro de la Presidencia.
III. La Unidad de Seguimiento Nacional – USEN se encuentra bajo dependencia del Viceministro de Asuntos Estratégicos.
IV. El Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados – SISER se encuentra a cargo del Viceministerio de Coordinación Gubernamental.
ARTICULO 3.- (FUNCIONES).
I. Se modifican las funciones de los Viceministros del Ministerio de la Presidencia, establecidas en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 27732, de la siguiente manera:
“ Viceministro de Coordinación Gubernamental
Formular políticas para la coordinación gubernamental.
Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas.
Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político – administrativas del Consejo de Gabinete y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con las Prefecturas.
Efectuar el seguimiento, supervisión y coordinación de las relaciones entre los Ministerios y las Instituciones del Poder Ejecutivo.
Administrar y coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
Viceministro de Asuntos Estratégicos
Proponer estrategias de intervención gubernamental para mejorar el relacionamiento entre el Gobierno y la sociedad civil, orientado a reducir la conflictividad en el país.
Orientar los procesos de negociación entre el Poder Ejecutivo y la sociedad civil.
Proponer y administrar operativamente una política nacional sobre gobernabilidad, alerta temprana, prevención, atención y resolución de conflictos.
Coordinar la intervención de las diferentes agencias de cooperación, y otras instituciones relacionadas en materia de gobernabilidad, atención y reducción de la conflictividad, tanto a nivel de la administración central como departamental, velando por su correspondencia con la política nacional.
Diseñar y transferir instrumentos en materia de gestión de conflictos y promoción de la gobernabilidad.
Recopilar, analizar y socializar en el Poder Ejecutivo la información relativa al curso de los conflictos sociales.
Realizar el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el Gobierno y organizaciones sociales y, a la atención de las demandas presentadas por éstas.
Evaluar la capacidad de gestión del Poder Ejecutivo en materia de gestión de conflictos, atención a demandas sociales y cumplimiento de compromisos asumidos ante la sociedad civil.
Viceministro de Justicia
Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para apoyar el desarrollo de la justicia boliviana.
Por delegación expresa del Ministro crear y administrar Programas relativos al acceso y modernización de la justicia, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos y, actualización de la normativa vigente nacional
Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos sobre derechos humanos, vigilando su cumplimiento.
Efectuar el seguimiento del desarrollo de los derechos humanos en la agenda internacional, promover su difusión interna y coordinar acciones externas en esa materia.
Coordinar la relación, tareas de cooperación y apoyo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Promover la difusión de la legislación para una mejor administración de justicia.
Formular políticas y realizar acciones para la sistematización y actualización de la legislación nacional.
Efectuar el seguimiento y difusión del desarrollo normativo del derecho en el ámbito internacional.
Promover y autorizar las publicaciones privadas de la legislación nacional.”
II. Las atribuciones de las Direcciones Generales dependientes de los Viceministerios del Ministerio de la Presidencia serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, respetando las competencias establecidas para cada una de las instancias que conforman dicho Ministerio.
ARTICULO 4.- (RESTRICCION PRESUPUESTARIA). Los ajustes a la estructura y funcionamiento del Ministerio de la Presidencia, no implicarán gastos presupuestarios adicionales para el Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27839 de 12 de noviembre de 2004.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Guillermo Gonzáles Cuenca Ministro Interino de la Presidencia, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.