26 DE AGOSTO DE 2005 .- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos licitar el diseño final del Proyecto Doble Vía Santa Cruz – Cotoca.
DECRETO SUPREMO N° 28306
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo prescrito por el literal a. del Artículo 4 de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución del Ministerio de Servicios y Obras Públicas formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas en servicios básicos, comunicaciones, energía, transporte terrestre, fluvial, lacustre y aeronáutica civil.
Que el inciso a) del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que es atribución del Viceministerio de Transportes proponer políticas, reglamentos e instrucciones para promover y regular el desarrollo del transporte terrestre, fluvial, lacustre y de la aeronáutica civil.
Que el inciso b) del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27732 establece que el Viceministerio de Transportes debe Desarrollar políticas viales para mejorar la competitividad del país y promover su desarrollo.
Que el inciso e) del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27732 establece que el Viceministerio de Transportes promoverá la construcción, el mantenimiento y la rehabilitación de la infraestructura caminera, ferroviaria, aeronáutica, aeroportuaria fluvial y lacustre.
Que el Decreto Supremo Nº 28208 de 24 de junio de 2005, autoriza al Poder Ejecutivo iniciar el proceso de licitación de la Carretera Doble Vía Santa Cruz – Cotoca, bajo la modalidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría.
Que es de imperiosa necesidad llevar adelante la construcción de la carretera Doble Vía Santa Cruz – Cotoca, ya que la misma se constituye en un polo de desarrollo para el Departamento de Santa Cruz, además de ser un anhelo regional que cuenta con el compromiso del Poder Ejecutivo para viabilizarla.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Servicios y Obras Públicas, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos licitar el diseño final del Proyecto Doble Vía Santa Cruz – Cotoca.
Una vez que se cuente con los estudios, la entidad caminera procederá a la inmediata licitación de la Supervisión y Construcción del tramo antes mencionado.
II. Para tal fin, el Servicio Nacional de Caminos elaborará y aprobará los pliegos de condiciones que contendrán las especificaciones técnicas, económicas y legales, además la abreviación de los plazos del procedimiento regular establecido en el Decreto Supremo Nº 27328, eliminando la etapa de preselección en los casos de los estudios y supervisión del tramo.
III. La Prefectura del Departamento de Santa Cruz en el marco legal establecido deberá correr con los montos de la contraparte local.
IV. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28208 de 24 de junio de 2005.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.