26 DE AGOSTO DE 2005 .- Se autoriza un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, de los sujetos pasivos pertenecientes a los regímenes tributarios especiales.
DECRETO SUPREMO N° 28314
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, faculta al Poder Ejecutivo a implementar mediante Decreto Supremo, un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, crea el Número de Identificación Tributaria – NIT sobre la base del otorgamiento de una clave única de identificación tributaria que sustituye al actual número de Registro Unico de Contribuyentes – RUC, y que inequívocamente individualiza a los contribuyentes alcanzados por los impuestos cuya recaudación, fiscalización y cobro este a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, institución a la que se autoriza llevar adelante el Programa de Empadronamiento.
Que el Decreto Supremo Nº 27924 de 20 de diciembre de 2004 establece nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado, con vigencia a partir del primer bimestre de la gestión 2005, y abroga el Decreto Supremo Nº 27494 de 14 de mayo de 2004.
Que el Decreto Supremo Nº 28061 de 1 de abril de 2005 amplía el plazo para el cumplimiento de la obligación que tienen los sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales, de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN y obtener el NIT, hasta el 1 de agosto de 2005.
Que el porcentaje de inscritos al nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes no supera el treinta por ciento de los potenciales contribuyentes de los Regímenes Especiales, lo cual implica la necesidad de autorizar un nuevo plazo para la inscripción de contribuyentes de los regímenes tributarios especiales al indicado Padrón de Contribuyentes, debiendo la Administración Tributaria asumir las acciones administrativas tendientes a lograr la mencionada inscripción.
Que en fecha 9 de agosto de 2005, se suscribió un Convenio entre el Viceministro de Política Tributaria y la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia con el objetivo de lograr la inscripción efectiva de todos los asociados en el NIT dentro los plazos previstos; promover la capacitación tributaria de los dirigentes y asociados a la mencionada Confederación y acatar los resultados a que arribe la Comisión Técnica Interinstitucional respecto a la normativa correspondiente al Régimen Tributario Simplificado.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 24 de agosto de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, de los sujetos pasivos pertenecientes a los regímenes tributarios especiales. El indicado plazo entrará en vigencia en la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia y vencerá el día 30 de noviembre de 2005.
Vencido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN aplicará los procedimientos y sanciones establecidos en las normas del Código Tributario Boliviano y demás disposiciones legales aplicables.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.