26 DE AGOSTO DE 2005 .- Se amplia el plazo para el cierre definitivo y evaluación final del Programa de Atención del Niño, Niña menor de 6 años – PAN.
DECRETO SUPREMO N° 28316
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 24557 de 7 de abril de 1997 crea el Programa Nacional de Atención al Niño, Niña menor a 6 años – PAN.
Que en fecha 10 de septiembre de 1997 la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, suscriben el Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO por $us. 20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) y, una contraparte de 13.500.000- (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con el objeto de cooperar en la ejecución de un Programa de atención integral a niños y niñas menores de seis años.
Que el Decreto Supremo Nº 27928 de 20 de diciembre de 2004, establece el procedimiento de cierre definitivo del PAN y define los mecanismos que permitan diseñar el marco institucional para continuar garantizando la promoción de servicios de educación inicial, salud y protección en todo el territorio nacional a niños y niñas de 0 a 6 años, como política prioritaria del Gobierno Nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27928, dispone la transferencia en forma definitiva del PAN con todas las facultades, competencias y componentes al Viceministerio de la Niñez, Juventud y la Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Sostenible, estableciendo que el cierre definitivo y evaluación final debe concluir hasta el 30 de abril de 2005.
Que pese a las acciones y actividades ejecutadas por el Programa PAN, debido a la falta de inscripción presupuestaria de recursos con fuente BID, el plazo previsto por el Decreto Supremo Nº 27928 para el cierre definitivo del componente BID y evaluación final no pudo ser cumplido, con serio riesgo de incumplimiento de los compromisos del Estado boliviano asumidos en el Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO.
Que con la finalidad de cumplir los compromisos asumidos de acuerdo a Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO, el Viceministerio de la Niñez, Juventud y la Tercera Edad ha solicitado la No Objeción del Organismo Financiador para ampliar el plazo de cierre y evaluación final del Programa hasta el 30 de septiembre de 2005.
Que mediante Nota COF/CBO/FAX-2964 /2005 de 13 de junio de 2005, el BID otorga la No Objeción a la ampliación del plazo hasta el 30 de agosto para el cumplimiento de la Cláusula 3.04 (a) referida al Compromiso de Recursos de Financiamiento; y hasta el 19 de diciembre para el cumplimiento de la Cláusula 3.04 (b) referida al Ultimo Desembolso.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 24 de agosto de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se amplia el plazo para el cierre definitivo del componente BID y evaluación final del Programa de Atención del Niño, Niña menor de 6 años – PAN previsto por el Decreto Supremo Nº 27928 de 20 de diciembre de 2004, hasta el 19 de diciembre de 2005.
II. La ampliación de plazo establecido en el presente Decreto Supremo no debe generar obligaciones adicionales al Tesoro General de la Nación.
III. Quedan vigentes las demás disposiciones establecidas mediante el Decreto Supremo Nº 27928.
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.