01 DE SEPTIEMBRE DE 2005 .- Autorizar la modificación presupuestaria intrainstitucional de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos – UPAPC, del MACA.
DECRETO SUPREMO N° 28325
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 25365 de 26 de abril de 1999, transfiere toda la cartera del Banco Agrícola a favor del Fondo de Desarrollo Campesino – FDC, disponiendo la creación interna de la Unidad de Cartera BAB – FDC, exclusivamente para la recuperación de la cartera en mora.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26648 de 13 de junio de 2002, especifica que los créditos que conforman la Unidad de Cartera BAB – FDC, creada en cumplimiento del Decreto Supremo N° 25365, serán cedidos al Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, actualmente a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA en su valor en libros neto de previsiones si se encontrara vigente y a su referencial y recordatorio por cada operación si se tratase de cartera castigada.
Que el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 26648 establece que los gastos en que incurra el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, ya sea en forma directa o a través de terceros, se efectuarán contra los recursos provenientes de las recuperaciones o montos recuperados de la administración, cobranza de bienes, cartera, activos, juicios u otros.
Que la Resolución Ministerial N° 075 de 5 de agosto del 2003 del Ministerio De Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, resuelve autorizar el funcionamiento de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos, con un presupuesto de funcionamiento previsto en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 26648.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 258000 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 27969 de 11 de enero de 2005, autoriza la prórroga del pago de los saldos adeudados por los Pequeños Agricultores y Productores Campesinos que deseen beneficiarse con lo establecido por el Artículo 17 de la Ley Nº 2297; así como, el funcionamiento de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que el requerimiento de modificación en partidas presupuestarias alcanza un monto de Bs. 178.250.- (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para poder viabilizar las actividades de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos, dependiente del Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 31 de agosto de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la modificación presupuestaria intrainstitucional que permita continuar las actividades de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos – UPAPC, dependiente del Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, hasta el 31 de diciembre de 2005.
II. Se autoriza realizar un traspaso presupuestario intrainstitucional de las partidas de Gastos, 21100, 22100, 22200, 22300, 24120, 25600, 26200, 32100, 34110, 39500, 39800 de Bs. 178.250.- (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.