12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 .- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28115 (Puente sobre el Río Pilcomayo).
DECRETO SUPREMO N° 28342
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional dentro de los planes de vertebración caminera, está realizando todos los esfuerzos que permitan impulsar la construcción, mejoramiento y mantenimiento de las carreteras, observando las limitaciones fiscales.
Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 – Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, establece los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación.
Que la Ley Nº 2679 de 23 de abril de 2004 autoriza al Poder Ejecutivo licitar la construcción de la Red Fundamental Nacional, en tramos correspondientes al Departamento de Tarija; asimismo, establece parámetros técnicos y financieros para llevar a efecto lo determinado.
Que en fecha 19 de agosto de 2005 se firmó el acuerdo para la construcción del Puente sobre el Río Pilcomayo, estableciéndose un proceso abreviado de 45 días calendario, en el marco de lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 28115 de 9 de mayo de 2005, estableciéndose como fecha límite para la licitación hasta el día 15 de septiembre de la gestión en curso.
Que el Gobierno Nacional ha solicitado a la Corporación Andina de Fomento – CAF el financiamiento para la construcción y supervisión técnica del Puente sobre el Río Pilcomayo.
Que es necesario dictar la presente norma, para complementar los parámetros técnicos y financieros que permitan llevar a efecto la licitación de la construcción de la Red Fundamental Nacional, en tramos correspondientes al Departamento de Tarija.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de septiembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28115 de 9 de mayo de 2005, de la siguiente manera:
“II. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos para que en el marco de lo establecido en la Ley Nº 2679, inicie el proceso de licitación para la construcción y supervisión técnica del Puente sobre el Río Pilcomayo.”
II. Para lo establecido en el parágrafo anterior, el Servicio Nacional de Caminos – SNC elaborará y aprobará el respectivo pliego de condiciones.
III. Se autoriza al SNC elaborar los pliegos de condiciones, abreviando los plazos establecidos en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27328, a 45 días calendario.
IV. El SNC deberá efectuar la Licitación Pública hasta el 15 de septiembre de 2005, como fecha límite.
V. Los Ministros de Servicios y Obras Públicas y de Hacienda, en el marco de sus competencias, continuarán las gestiones ante la CAF para adecuar el financiamiento de la obra a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, y Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.