21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 .- Declarar Zona de Desastre al Departamento del Beni.
DECRETO SUPREMO N° 28355
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de Emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencia – SISRADE, establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan.
Que el Artículo 48 del Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002, establece que el Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, podrá declarar situación de Desastre, cuando las alteraciones internas en las personas, bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el CONARADE ha emitido la Resolución N° 02/05 de fecha 21 de septiembre de 2005, recomendando la declaratoria de Desastre en el Departamento del Beni.
Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de octubre de 2004, establece que el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, tendrá la responsabilidad de planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencia y Desastres Naturales.
Que habiendo recibido del CONARADE, la recomendación de declaratoria de Desastre en el Departamento del Beni, en atención a los incendios que se vienen suscitando, es necesario tomar las medidas señaladas por Ley.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Desastre al Departamento del Beni.
ARTICULO 2.- (DECLARACION DE DESASTRE). Se declara Desastre Natural en el Departamento del Beni como consecuencia de los incendios forestales que están ocurriendo en la citada región.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda gestionar los recursos financieros ante la Cooperación Internacional, para atender el desastre declarado en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (RESPONSABILIDAD). Para los procesos de ejecución en respuesta al Desastre declarado en el presente Decreto Supremo, los responsables de su ejecución y las máximas autoridades de cada Institución, se constituyen en responsables en el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.
ARTICULO 5.- (FISCALIZACION). El Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados a la atención del desastre, elevando al CONARADE, informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas a ejecutarse.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.