21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 .- Se aprueba y autoriza la modificación presupuestaria Intrainstitucional con destino a la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, Bs. 126.528 , a favor del presupuesto del SENASAG.
DECRETO SUPREMO N° 28360
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala entre las atribuciones específicas del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA, la de ejercer y fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas e indígenas y proteger sus derechos sociales, económicos y culturales
Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría.
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA y la Prefectura del Departamento de Tarija suscribieron en fecha 24 de octubre de 2000 el Convenio Interinstitucional para ejecutar el Sub Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa en el Departamento de Tarija, inscribiendo en la Gestión 2005 del Presupuesto General de la Nación, un monto de Bs. 650.000.- (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que la Resolución Administrativa Nº 069/2005 del SENASAG, resuelve aprobar el traspaso presupuestario Intrainstitucional de la Fuente de Financiamiento 42 Trasferencias de Recursos Específicos, Organismo Financiador 220, por un monto de Bs. 126.528.- (CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de septiembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la modificación presupuestaria Intrainstitucional con destino a la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs. 126.528.- (CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a favor del presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, financiados por el traspaso de recursos provenientes del Convenio Interinstitucional suscrito entre la Prefectura del Departamento de Tarija y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de acuerdo al Anexo que se encuentra adjunto al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutierrez, Waldo Gutierrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.