21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar la transferencia interinstitucional extraordinaria por un monto de Bs. 5.099.600 a la Superintendencia de Saneamiento Básico, con recursos del Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 28365
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 28100 de 22 de abril de 2005 autoriza a la Superintendencia de Saneamiento Básico la contratación de las auditorias, servicios legales necesarios y asesoría financiera, institucional y técnica correspondientes para la Terminación del Contrato de Concesión de Aguas del Illimani S.A., exceptuándose con tal propósito, a dicha Superintendencia de la aplicación del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 sobre Procesos de Contratación de Bienes, Obras y Servicios Generales y de Consultoría.
Que los Parágrafos II y IV del Decreto Supremo Nº 28100 instruyen a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE proveer recursos a favor de la Superintendencia de Saneamiento Básico del Fondo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 27687 de 18 de agosto de 2004.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 3076 de 20 de junio de 2005, deroga el Artículo 27 de la Ley Nº 2427, en consecuencia deja sin efecto la compensación de recursos entre Superintendencias del SIRESE.
Que el Gobierno Nacional ha decidido llevar adelante a través de la Superintendencia de Saneamiento Básico, el proceso de Auditoria Regulatoria a la Empresa Aguas del Illimani S.A. desde la Gestión 1997 a 2005.
Que es necesario que la Superintendencia de Saneamiento Básico proceda con la contratación directa de auditorias, consultorías, servicios legales, asesorías técnicas u otras, además de apoyo logístico necesario, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión y de las disposiciones legales del sector por parte de la Empresa Aguas del Illimani S.A.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327, restringe la compra de vehículos para las entidades del sector público.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de septiembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar la transferencia interinstitucional extraordinaria por un monto de Bs. 5.099.600.- (CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a la Superintendencia de Saneamiento Básico, con recursos del Tesoro General de la Nación.
II. Se autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el Presupuesto 2005 de la Superintendencia de Saneamiento Básico, por un monto de Bs. 4.681.600.- (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
III. Se autoriza a la Superintendencia de Saneamiento Básico, en el ámbito de su competencia y a consecuencia de la problemática originada por el Contrato de Concesión con la Empresa Aguas del Illimani S.A., la contratación directa de consultorías, auditorias, servicios legales, asesorías técnicas y otras necesarias conducentes a la regulación de la Empresa Aguas del Illimani S.A., exceptuándose con tal propósito a dicha Superintendencia, de la aplicación del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 sobre Procesos de Contratación de Bienes, Obras y Servicios Generales y de Consultoría y otras normas conexas; razón por la cual, todo proceso de contratación se regirá por el presente Decreto Supremo, pudiendo contratar la prestación de servicios generales sin recurrir a la licitación.
IV. Se autoriza el incremento de la Partida 43300 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” en el Presupuesto 2005 de la Superintendencia de Saneamiento Básico, para la compra de vehículos destinados al monitoreo y trabajo de campo de la Auditoria Regulatoria a la Empresa Aguas del Illimani S.A., en las ciudades de La Paz y El Alto y todos sus alrededores, por un monto de Bs. 418.000.- (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS). Para tal efecto, la Superintendencia de Saneamiento Básico deberá cumplir con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y, el Decreto Supremo Nº 27328.
V. Posterior a la contratación directa establecida en los Parágrafos II y III del presente Artículo, la Superintendencia de Saneamiento Básico, elevará un informe a la Contraloría General de la República – CGR sobre todo lo actuado, para los fines informativos y de transparencia en el uso de los fondos autorizados en el presente Decreto Supremo.
VI. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28100 de 22 de abril de 2005.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas, así como, el Superintendente de Saneamiento Básico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutierrez, Waldo Gutierrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.