Decreto Supremo N° 28367
21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 .- Definir el ámbito jurídic administrativo, que tiene el Directorio Mixto del Parque Industrial de Santiváñez del Departamento de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 28367
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3097 de 15 de julio de 2005, tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la constitución funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santibáñez del Departamento de Cochabamba, con el propósito de fomentar el desarrollo económico a base de políticas y acciones planificadas por las instituciones del sector privado y en su caso públicas, destinadas a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones privadas para generar condiciones de productividad y competitividad que favorezcan el desarrollo económico del Departamento.
Que el Titulo II de la Ley Nº 3097, determina la creación y composición del Directorio Mixto del Parque Industrial Santiváñez como órgano máximo, que tiene como finalidad la fiscalización y supervisión de la transferencia, administración, operación, implementación y gestión del parque.
Que el Numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 3097 establece que el Directorio Mixto del Parque, en calidad de incentivos productivos, transferirá a los micro, pequeños industriales y artesanos un área razonable ubicada dentro de la primera fase de implementación del parque, que será de uso exclusivo de las micro y pequeñas empresas, con la finalidad de promover el desarrollo socioeconómico de la región.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3097 establece que el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días, emitirá los Decretos Supremos Reglamentarios necesarios, especialmente en las normas relativas a la administración, fiscalización, atribuciones y obligaciones, patrimonio, modalidad de transferencia y precios.
Que es necesario reglamentar las atribuciones y obligaciones que tendrá el Directorio Mixto del Parque Industrial Santiváñez de Cochabamba, así como, los aspectos básicos de la forma de transferencia de lotes de terreno.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de septiembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir el ámbito jurídico administrativo de las atribuciones y obligaciones que tiene el Directorio Mixto del Parque Industrial de Santiváñez del Departamento de Cochabamba, así como el marco jurídico que regirá la transferencia de los lotes.
El Parque Industrial Santiváñez comprende dos fases: la primera denominada plan piloto que cubre una superficie de ochenta y ocho hectáreas, dotadas de servicios básicos, viales y sanitarios, de acuerdo a estudios de factibilidad, técnico, económico y financiero; la segunda fase del parque comprenderá en una superficie de doscientas noventa y un hectáreas, actualmente, carente de servicios básicos e infraestructura, área donde se realizaran inversiones según programación y aprobación del Directorio Mixto del Parque Industrial Santiváñez.
El Directorio Mixto deberá elaborar y aprobar los siguientes documentos, reglamentos y procedimientos:
I. El Directorio Mixto de conformidad con el inciso f) del Artículo anterior deberá elaborar el reglamento sobre edificaciones en el plazo máximo de noventa días desde que haya sido posesionado, el mismo que deberá contener mínimamente:
II. El reglamento sobre edificaciones deberá ser aplicado en la primera fase del Parque Industrial de Santiváñez; y deberá establecer mecanismos que faciliten su aplicación en la segunda fase del Parque Industrial.
III. Cumplido el plazo señalado en el Parágrafo anterior, cualquier interesado en adquirir un lote en el Parque Industrial Santiváñez, podrá solicitar que se le proporcione una copia del Reglamento sobre Edificaciones para poder elaborar sus planos, su estudio de factibilidad y el proyecto de inversión.
I. Cualquier unidad productiva que sea considerada micro o pequeñas empresas, asociaciones de productores o sociedades cooperativas que se encuentre interesada en adquirir un lote de terreno dentro del Parque Industrial de Santiváñez del Departamento del Cochabamba, deberá solicitar la reserva de un lote mediante carta dirigida al administrador del Parque Industrial, la misma que contendrá:
II. En caso de que la unidad productiva no se identifique en su solicitud como una micro o pequeña empresa, o asociación de productores o sociedad cooperativa, la reserva se realizará en el área de empresas medianas o grandes.
III. La unidad productiva que hubiera realizado su reserva y que no cumpla su compromiso de presentar los requisitos y su solicitud dentro de los tres meses siguientes perderá la reserva que realizó.
IV. La unidad productiva que hubiese perdido su reserva podrá renovarla, por una única vez, por el mismo plazo.
La unidad productiva que cumpla con las formalidades establecidas en el Artículo precedente podrá presentar su solicitud adjuntando los siguientes requisitos:
I. La solicitud deberá contener claramente establecida la extensión de terreno requerida la misma que no podrá ser menor de un mil metros cuadrados y no podrá superar los mil quinientos metros cuadrados de superficie.
II. Cualquier unidad productiva que solicite más terreno del establecido en el Parágrafo anterior, recibirá el tratamiento establecido en el presente reglamento para una empresa mediana o grande.
III. La solicitud y los procedimientos de recepción, evaluación, aprobación o rechazo de la solicitud serán contemplados en los procedimientos que sean elaborados y aprobados por el Directorio Mixto.
I. Las unidades productivas establecidas en el presente capitulo pagarán por cada metro cuadrado de terreno que adquieran, la suma de UFV´s 30.- (UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA TREINTA 00/100).
II. El plazo para el pago total del valor del lote no podrá exceder, en ningún caso, los diez años. Plazo que será computado desde el día en que se suscriba la minuta de transferencia.
III. Se deja establecido que en caso de pago al contado la unidad productiva pagará por metro cuadrado la suma de UFV´s 15.- (UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA QUINCE 00/100)
IV. Se faculta al Directorio Mixto a incrementar el precio de los lotes, según el valor comercial y la demanda que estos adquieran.
La Minuta de Transferencia deberá estar firmada por el Prefecto del Departamento de Cochabamba, en su calidad de Presidente del Directorio Mixto y por el representante legal de la unidad productiva, y deberá contener las siguientes cláusulas especiales:
I. Cualquier unidad productiva catalogada como empresa mediana o grande que se encuentre interesada en adquirir un lote de terreno dentro del Parque Industrial de Santiváñez del Departamento del Cochabamba, deberá solicitar la reserva de un lote mediante carta dirigida al administrador del Parque Industrial, la misma que contendrá:
II. Compromiso de presentar los requisitos y su solicitud de transferencia y establecimiento en el plazo máximo de tres meses.
III. La unidad productiva que hubiera realizado su reserva y no hubiera cumplido con su compromiso de presentar los requisitos y su solicitud dentro de los tres meses siguiente perderá la reserva que realizó.
IV. La unidad productiva que hubiese perdido su reserva podrá renovarla por una única vez, por el mismo plazo.
La unidad productiva que cumpla con las formalidades establecidas en el Artículo precedente podrá presentar su solicitud adjuntando los siguientes requisitos:
I. La solicitud de compra de lote deberá contener claramente establecida la extensión de terreno requerida la misma que no podrá ser menor de un mil quinientos metros cuadrados.
II. La solicitud y los procedimientos de recepción, evaluación, aprobación o rechazo de la solicitud serán elaborados y aprobados por el Directorio Mixto.
I. Las unidades productivas, establecidas en el presente capitulo pagarán por cada metro cuadrado de terreno que adquieran la suma de UFV´s 40.- (UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA CUARENTA 00/100).
II. El plazo para el pago total del valor del lote no podrá exceder, en ningún caso, los diez años. Plazo que será computado desde el día en que se suscriba la minuta de transferencia.
III. Se deja establecido que en caso de pago al contado la unidad productiva pagará por metro cuadrado la suma de UFV´s 20.- (UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA VEINTE 00/100).
IV. Se faculta al Directorio Mixto a incrementar el precio de los lotes, según el valor comercial y la demanda que estos adquieran.
La Minuta de Transferencia deberá estar firmada por el Prefecto del Departamento de Cochabamba, en su calidad de Presidente del Directorio Mixto y por el representante de la unidad productiva; y deberá contener las siguientes cláusulas especiales:
Toda unidad productiva que haya adquirido un lote de terreno dentro del Parque Industrial Santiváñez deberá iniciar sus inversiones en el plazo máximo de un año desde la suscripción de la minuta de transferencia.
Las unidades productivas deberán considerar en su plan de inversiones el inicio de su producción dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en la que se haya suscrito la minuta de transferencia del lote.
I. Se determina que las Unidades Productivas podrán acceder, a incentivos de condonación de saldos pendientes de pago por la compra del terreno, en la medida que adelanten el inicio de su producción. Los incentivos serán regulados por el Directorio Mixto.
I. En caso de que una unidad productiva no cumpla con las obligaciones de pago en las condiciones establecidas en la minuta de transferencia que ha suscrito para adquirir un lote dentro del Parque Industrial Santiváñez dará lugar la reversión del lote transferido a dicha unidad productiva en favor del Directorio Mixto del Parque Industrial.
II. En este caso, el deposito que fue realizado así como las cuotas efectivamente canceladas serán devueltas a la unidad productiva, en moneda nacional (Bolivianos) al valor de la unidad de fomento a la vivienda al momento de la firma de la minuta de transferencia. El Directorio Mixto reglamentará el destino de las inversiones ya realizadas.
I. En caso de que la unidad productiva, que ha adquirido un lote en el Parque Industrial Santiváñez, no inicie las inversiones dentro del plazo establecido en el Artículo 15 del presente reglamento, será sujeta a la reversión del terreno que adquirió, conforme a los reglamentos y procedimientos que establezca el Directorio Mixto.
II. En este caso, el depósito que fue realizado, así como, las cuotas efectivamente canceladas serán devueltas a la unidad productiva, en moneda nacional (Bolivianos) al valor de la unidad de fomento a la vivienda al momento de la firma de la minuta de transferencia. El Directorio Mixto reglamentará el destino de las inversiones ya realizadas.
I. Cuando una de las unidades productivas que ha adquirido un lote de terreno en el Parque Industrial Santiváñez de Cochabamba no cumpla a cabalidad con el proyecto de inversiones presentado al Directorio Mixto del Parque Industrial y que fue aprobado a momento de autorizar la transferencia del lote, dará lugar a la reversión del lote que adquirió.
II. En este caso, el depósito que fue realizado así como las cuotas efectivamente canceladas serán devueltas a la unidad productiva, en moneda nacional (Bolivianos) al valor de la unidad de fomento a la vivienda al momento de la firma de la minuta de transferencia. El Directorio Mixto reglamentará el destino de las inversiones ya realizadas.
I. Cuando la producción no sea iniciada dentro del plazo establecido en el Artículo 16 del presente reglamento los lotes serán revertidos en favor del Directorio Mixto.
II. En este caso, el deposito que fue realizado así como las cuotas efectivamente canceladas serán devueltas a la unidad productiva, en moneda nacional (Bolivianos) al valor de la unidad de fomento a la vivienda al momento de la firma de la minuta de transferencia. El Directorio Mixto reglamentará el destino de las inversiones ya realizadas.
Se establece que la reversión no procederá cuando:
- Ningún tipo de unidad productiva podrá acceder a la compra de un lote de terreno dentro del Parque Industrial Santiváñez cuando:
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.