06 DE OCTUBRE DE 2005 .- Determinar la transferencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, la administración y ejecución del Componente de Medio Ambiente, destinado al Programa de Apoyo a la Integración Físico Regional, Corredor Vial Bi – Oceánico: Santa Cruz – Puerto Suárez.
DECRETO SUPREMO N° 28390
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2050 de 31 de enero de 2000, aprueba el Convenio – Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica de la Cooperación Económica en la República de Bolivia, en virtud del Reglamento “ALA” suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Comunidad Europea, en la ciudad de La Paz en fecha 25 de febrero de 1999.
Que en fecha 20 de octubre de 2003, se suscribe el Convenio N° ALA/2002/2959, Convenio de Financiación Específico, entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, al “Programa de Apoyo a la Integración Física Regional, Corredor Vial Bi – Oceánico: Santa Cruz – Puerto Suárez”.
Que en fecha 2 de julio de 2004, se suscribe el Addendum Nº 2 al Convenio Nº ALA/2002/2959, Convenio de Financiación, entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, al “Programa de Apoyo a la Integración Física Regional, Corredor Vial Bi – Oceánico: Santa Cruz – Puerto Suárez”, el mismo que amplia el compromiso financiero del programa para cubrir también el costo total de la segunda fase.
Que el Anexo 2 del Addendum N° 2 en su Numeral III.1.2 “Beneficiario Directo y Organismo Ejecutor”, establece que el Organismo Ejecutor del Componente de Protección del Medio Ambiente, es el Ministerio de Desarrollo Sostenible a través de su Unidad Ejecutora del Proyecto, encargada de la ejecución del programa de protección ambiental y social del corredor Santa Cruz – Puerto Suárez.
Que el referido Anexo en su numeral V.7 “Fondo de Financiación para Medio Ambiente” determina un monto de €. 1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DE EUROS) del Convenio N° ALA/2002/2959 de la Comunidad Europea, destinado a las áreas protegidas en el área de influencia directa del Corredor y, en los numerales V.1.2 “Asistencia Técnica Local” y V.4 “Información y Visibilidad”, se determinan montos de €. 75.000.-(SETENTA Y CINCO MIL 00/100 EUROS) cada uno destinados tanto al Componente de Carreteras como al Componente Medio Ambiental.
Que habiéndose consolidado la transferencia de las competencias técnicas y administrativas del Proyecto de Protección Ambiental y Social del Corredor Santa Cruz – Puerto Suárez a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, mediante Decreto Supremo N° 27585 de 21 de junio de 2004, es necesario autorizar al Ministerio de Hacienda para que realice las gestiones necesarias para la transferencia de recursos del Componente Medio Ambiental del Programa “Apoyo a la Integración Física Regional, Corredor Vial Bi – Oceánico: Santa Cruz- Puerto Suárez” a la Prefectura de Santa Cruz.
Que en fecha 2 de agosto de 2005 se suscribe el Acuerdo Interinstitucional entre la Comisión Europea y el Gobierno de Bolivia, mediante el cual se acuerda la distribución de los montos correspondientes del componente Medio Ambiental V.1.2. “Asistencia Técnica Local” y V.4 “Información y Visibilidad”.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 28 de septiembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Elpresente Decreto Supremotiene por objetodeterminar latransferencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, a través de la “Unidad Ejecutora del Proyecto”; la administración y ejecución del Componente de Medio Ambiente, incluido en el Numeral III.1.2 del Anexo 2 del Addendum N° 2 al “Convenio de Financiación N° ALA/2002/2959 destinado al Programa de Apoyo a la Integración Físico Regional, Corredor Vial Bi – Oceánico: Santa Cruz – Puerto Suárez, suscrito entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia.
II. La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, a través de la “Unidad Ejecutora del Proyecto”, administrará y ejecutará los fondos consignados en el Numeral V.1.2 “Asistencia Técnica Local” y en el Numeral V.4 “Información y Visibilidad” del Anexo 2 del Addendum Nº 2, correspondientes al mismo Convenio y al Acuerdo Interinstitucional de 2 de agosto de 2005.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.