06 DE OCTUBRE DE 2005 .- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 de 16 /05/ 2005 (Copias fotostáticas simples).
DECRETO SUPREMO N° 28392
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28138 de 16 de mayo de 2005, tiene por objeto brindar mayor operatividad y celeridad a los trámites gestionados ante Instancias del Poder Ejecutivo, facilitando la presentación de los requisitos exigidos para la tramitación de los mismos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 establece que a partir de su publicación, las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, establecidas en la Ley de Organización del Poder ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de las fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándose la prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación.
Que el Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de agosto de 2001, establece los requisitos legales para la otorgación de Títulos en Provisión Nacional, los mismos que deben ser presentados en original o copia legalizada, contemplando así mismo que en tramites en Títulos en Provisión Nacional de programas complementarios deberá presentarse el Título de Técnico Superior debidamente Legalizado.
Que las Resoluciones Ministeriales Nº 138/96 de 15 de octubre de 1996 y Nº 97/03 de 16 de junio de 2003, emitidas por el Ministerio de Educación, establecen los requisitos legales para la otorgación de Títulos en Provisión Nacional provenientes de Institutos Técnicos y la inscripción al Registro Docente Administrativo, respectivamente.
Que el Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003, establece los requisitos para el inicio de tramites a efectos de la obtención de Matriculas y registros de Títulos Profesionales, documentos que permiten el ejercicio profesional a médicos, enfermeras y otros; además del reconocimiento del Escalafón y Categorías Profesionales; tramites que para su efectivización requieren de la presentación de fotocopias legalizadas.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 5 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 de 16 de mayo de 2005, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- (ADMISION DE COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES).
I. Se establece, que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, establecidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de las fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándose la prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación.
II. Quedan exceptuados de la aplicación del Parágrafo precedente, el Ministerio de Educación a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de agosto de 2001, normativa de Institutos Técnicos e inscripción al Registro Docente Administrativo y, el Ministerio de Salud y Deportes a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003.”
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.