Abrogada
21 DE OCTUBRE DE 2005 .- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27800 de 21 /10/ 2004 (Sector Agrícola Cañero y Agroindustrial Azucarero).
DECRETO SUPREMO N° 28404
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27800 de 21 de octubre de 2004, tiene por objeto normar el sistema de cooperación entre el sector agrícola – cañero y agroindustrial – azucarero.
Que no obstante la delimitación del objeto del Decreto Supremo Nº 27800, su contenido puede afectar algunas disposiciones normativas del ámbito tributario.
Que los sectores involucrados solicitaron reiteradamente la modificación de los Artículos 2 y 7 del Decreto Supremo Nº 27800.
Que para evitar distorsiones en el Sistema tributario, así como interpretaciones erróneas sobre su alcance y aplicación, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 27800.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27800 de 21 de octubre de 2004, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza al sector agrícola – cañero, en forma individual o a través de sus respectivas organizaciones gremiales y, al sector agroindustrial – azucarero suscribir convenios de cooperación en los procesos agroindustriales de producción y transformación de caña de azúcar, como un sistema de cooperación en los términos siguientes:
- Se celebrará convenios de cooperación cuando el productor agrícola – cañero se obligue a suministrar materia prima al procesador o agroindustrial, con el derecho de participar en las proporciones que convengan, sobre él o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a las que el procesador o agroindustrial – azucarero retenga para sí. Esta relación no supone la pérdida del derecho propietario por parte del agricultor cañero.”
II. Se deroga el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27800 de 21 de octubre de 2004.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.