21 DE OCTUBRE DE 2005 .- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba elaborar y aprobar el Pliego de Condiciones para los proyectos de Infraestructura Vial en la Zona del Area Andina de Cochabamba que comprende las provincias Arque, Bolívar, Independencia y Tapacarí.
DECRETO SUPREMO N° 28406
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2523 de 24 de octubre de 2003, establece la Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento de los tramos provinciales de la Zona Andina de Cochabamba y, la Ley Nº 2836 de 10 de septiembre de 2004, declara de prioridad nacional el Desarrollo Transformador Sostenible de las provincias Arque, Bolívar, Independencia y Tapacarí.
Que dichas comunidades constituyen la zona de mayor pobreza del Departamento de Cochabamba y es prioridad Departamental atender los requerimientos de infraestructura vial, salud y educación.
Que estas provincias no cuentan con capacidad económica ni recursos humanos especializados para la elaboración de proyectos a Diseño Final, técnicamente viables.
Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 establece varias modalidades de presentación de ofertas, habiéndose definido la de llave en mano para esta licitación.
Que dado que la Prefectura del Departamento de Cochabamba cuenta con los recursos económicos necesarios para la ejecución de esta obra, se hace necesario acelerar el proceso de ejecución de este proyecto de integración Departamental en beneficio de las comunidades.
Que para tal fin, es necesario elaborar el pliego de condiciones respectivo bajo la modalidad de contratación elegida en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 y sus respectivos reglamentos.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 12 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba elaborar y aprobar el Pliego de Condiciones que se acomode al tipo de contratación definida para los proyectos de Infraestructura Vial en la Zona del Area Andina de Cochabamba que comprende las provincias Arque, Bolívar, Independencia y Tapacarí, el mismo que deberá contemplar un cronograma reducido de plazos hasta la suscripción del contrato, sin que esto signifique la eliminación de las etapas contempladas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La Prefectura de Cochabamba garantizará la ejecución del proyecto con recursos económicos propios.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.