21 DE OCTUBRE DE 2005 .- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba elaborar y aprobar los pliegos de condiciones para la ejecución del Proyecto "Electrificación Rural Fase III", (45 Gobiernos Municipales Departamento de Cochabamba). ELFEC
DECRETO SUPREMO N° 28407
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por información del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, Bolivia ocupa el puesto 113 en cuanto al índice de desarrollo humano, emergente de la extrema pobreza en que viven numerosas comunidades rurales, con altos índices de morbi – mortalidad, duplicado en porcentaje con relación a los centros urbanos.
Que la inexistencia del servicio y suministro eléctrico en las áreas rurales de la mayoría de los Municipios del Departamento de Cochabamba, posibilita el incremento de la criminalidad en horarios nocturnos, alterando los principios de moralidad, seguridad ciudadana y jurídica, que afectan la tranquila y pacífica convivencia de estas poblaciones.
Que la falta de acceso al servicio de electricidad en las áreas rurales del Departamento de Cochabamba, incide negativamente en la población estudiantil al privarles de los medios informáticos y tecnológicos de la educación moderna y más bien profundiza los índices de analfabetismo.
Que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, cuenta con los recursos financieros necesarios para la atención de estas emergencias provenientes del Crédito CAF; recursos que no han sido utilizados a la fecha, los cuales han generado pago de intereses.
Que en el marco de los preceptos del Régimen de Descentralización Administrativa, el Poder Ejecutivo transfiere y delega atribuciones de carácter técnico – administrativo, no privativas del Poder Ejecutivo a Nivel Nacional, a las Prefecturas Departamentales, cuyo objeto dentro el marco de la preservación de la unidad nacional es mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 12 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Seautoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba elaborar y aprobar los pliegos de condiciones para la ejecución del Proyecto "Electrificación Rural Fase III", considerando la reducción de los plazos contemplados en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, en todas sus etapas.
II. El Ministerio de Hacienda suscribirá con la Prefectura del Departamento de Cochabamba un Convenio Subsidiario correspondientes a los recursos CAF, comprometidos una vez que el proceso de contratación se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
III. La Prefectura del Departamento de Cochabamba y los cuarenta y cinco (45) Gobiernos Municipales beneficiarios, garantizarán los recursos comprometidos para la ejecución de este proyecto.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.