21 DE OCTUBRE DE 2005 .- Se aprueba y autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs. 242.700 , en el presupuesto de UDAPE, para cubrir el pago de servicios a la Calificadora Standard & Poor´s, por la Calificación de Riesgo Soberano de la Gestión 2005 – 2006.
DECRETO SUPREMO N° 28412
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 1 de mayo de 1998 se ha suscrito el convenio de prestación de Servicios entre el Gobierno de Bolivia y la Empresa calificadora Standard & Poor´s, que establece una relación de largo plazo mediante la cual dicha Empresa se obliga a realizar Calificaciones de Riesgo País.
Que de acuerdo al Punto 16 del acta de reunión del Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE, de fecha 22 de abril de 1999, el Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, debe ser la contraparte nacional de la Calificadora de Riesgos Soberano Standard & Poor’s, en la evaluación de Riesgos del País.
Que para el trabajo de Calificación de Riesgo Soberano para la Gestión 2005 – 2006, la empresa Standard & Poor’s, mediante factura Nº 10076284, solicita el pago correspondiente a sus servicios por $us. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Que para el referido pago, UDAPE no cuenta con recursos presupuestados, debiendo solicitar una modificación presupuestaria al Ministerio de Hacienda.
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal, que comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
Que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables; toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestaria.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los mecanismos, procedimientos y responsabilidades de aprobación de modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un total de Bs. 242.700.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, para cubrir el pago de servicios a la Calificadora Standard & Poor´s, por la Calificación de Riesgo Soberano de la Gestión 2005 – 2006, financiado mediante modificación presupuestaria a través de traspaso interinstitucional realizado por el Tesoro General de la Nación, de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.