15 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Constituir el Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
DECRETO SUPREMO N°28438
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006, sobre la base de una Ley Especial de Convocatoria.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3091 dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico y normar su funcionamiento, en el marco de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 3091, a objeto de aprobar y poner en marcha un Plan de Acción conforme a las atribuciones señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- (ATRIBUCIONES). El Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico tendrá las siguientes atribuciones:
Impulsar la realización de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
Ordenar el debate público sobre los temas centrales de la agenda constituyente.
Construir convergencias sobre principios y fundamentos del nuevo Estado.
Abrir espacios de participación social y política en el debate sobre la agenda constituyente.
Promover la participación ciudadana en la elección de constituyentes.
Emitir criterio sobre el Proyecto de ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente o proponer nuevas alternativas.
ARTICULO 3.- (COMPOSICION).
I. El Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico estará compuesto por miembros representativos de las instituciones fundamentales del Estado, de los partidos políticos con representación parlamentaria, de los sectores sociales fundamentales y, personalidades individuales.
II. El Presidente de la República designará, mediante Resolución Suprema, a las personalidades representativas de los sectores sociales y personalidades individuales a formar parte del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
III. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial designarán cada uno dos representantes ante el Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
ARTICULO 4.- (REUNIONES).
I. El Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico se reunirá una vez por mes y adoptará decisiones por consenso, pudiendo realizar reuniones extraordinarias en función de la urgencia de los temas planteados.
II. El Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico tendrá como sede principal la ciudad de La Paz, pero por acuerdo mayoritario del Comité Directivo, podrá reunirse en otros Departamentos.
ARTICULO 5.- (COMISIONES DE TRABAJO). El Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico se organizará en Comisiones de Trabajo según los grandes temas a tratarse. Cada Comisión de Trabajo tendrá su Coordinador.
ARTICULO 6.- (COMITE DIRECTIVO).
I. El Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico establecerá un Comité Directivo compuesto por cinco miembros representativos:
Del Presidente de la República.
Del Parlamento Nacional, el Presidente de la Comisión Mixta de Constitución del Congreso Nacional.
Del Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
De las Instituciones Políticas.
De la Sociedad Civil.
II. El Comité Directivo, cuyos miembros formarán parte del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico, se reunirá cada vez que sea necesario, con el objeto de asegurar el funcionamiento normal del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico y poner en marcha sus decisiones.
III. El representante del Presidente de la República hará las veces de Coordinador General del Comité Directivo y del Consejo, y asumirá la conducción y representación oficial del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
ARTICULO 7.- (GERENCIA EJECUTIVA).
I. La Gerencia Ejecutiva delConsejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico tiene la responsabilidad de llevar adelante el trabajo técnico- operativo y propositivo, según las directrices del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico. Igualmente asumirá el manejo administrativo y financiero de los recursos destinados a dicho Consejo. Para ello será asistido de una secretaría administrativa, financiera y legal necesarias para el funcionamiento del Consejo y la Gerencia. En coordinación con la Unidad de Apoyo Técnico, propondrá al Consejo y ejecutará el Plan de Acción conforme a los objetivos señalados en el presente decreto.
II. La Gerencia Ejecutiva dependerá del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico y estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, nombrado por el Comité Directivo a sugerencia del Coordinador General.
III. El Gerente Ejecutivo participará en las reuniones del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico y de su Comité Directivo y será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones de dichas instancias.
ARTICULO 8.- (UNIDAD DE APOYO TECNICO). La ex – Unidad de Coordinación de la Asamblea Constituyente – UCAC pasará a depender del Consejo, conformando la Unidad de Apoyo Técnico encargada de elaborar el Plan de Acción, su cronograma y presupuesto, y de ejecutarlo, juntamente con el Gerente Ejecutivo, en los marcos de las decisiones del Comité Directivo.
ARTICULO 9.- (CONSULTORIAS). Para cada uno de los grandes temas y para la preparación de los documentos de trabajo destinados al debate en el Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico, se contratarán consultores especialistas, con el conocimiento y aprobación del Comité Directivo.
ARTICULO 10.- (ESPACIOS DE CONSULTA Y REPRESENTACION DIRECTA). Se organizarán reuniones con instituciones o grupos sociales claves relacionados con los temas centrales de la agenda constituyente. Asimismo, las consultas podrán ser realizadas por las Comisiones del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
ARTICULO 11.- (RECURSOS FINANCIEROS). ElConsejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico financiará sus actividades, con los siguientes recursos:
Los provenientes de la ex – Unidad de Coordinación para la Asamblea Constituyente .
Del Tesoro General de la Nación y los que faciliten los poderes del Estado.
Los adicionales que se puedan obtener de la cooperación internacional.
ARTICULO 12.- (PUBLICACION). ElConsejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico deberá publicar y difundir los resultados de las consultas, convergencias y divergencias sobre cada uno de los grandes temas de la agenda. Asimismo, estos resultados serán entregados a la Asamblea Constituyente como insumos de trabajo, con el objeto de orientar los debates de los Constituyentes.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.