15 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Desígnase Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, al Ing. Mauricio Navarro Banzer Viceministro de Transportes.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28441
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Servicios y Obras Públicas, Ing. Mario Moreno Viruéz, debe ausentarse del país, en misión oficial para participar en la XIV, reunión del Consejos de Ministros de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Andina, del 16 al 18 de Noviembre de 2005. que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas-Venezuela.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, al Ing. Mauricio Navarro Banzer Viceministro de Transportes,mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Avilés Mantilla.
Resolución Suprema Nº 225461
15 de noviembre de 2005
Vistos y Considerando:
Que la Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006 y dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 28438 de 15 de noviembre de 2005, en el marco de la Ley Nº 3091, establece el Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico, su conformación y el procedimiento para el nombramiento de sus miembros.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28438, determina que el Presidente de la República designará, mediante Resolución Suprema, a las personalidades representativas de los sectores sociales y personalidades individuales a formar parte del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
Que el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28438, establece que el Poder Ejecutivo designará dos representantes ante el Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
Que el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28438, establece que el representante del Presidente de la República hará las veces de Coordinador General del Comité Directivo y del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
Que en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, es necesario designar a los miembros del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
S E R E S U E L V E:
UNICO.-
I. Se designa como miembros del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico, a los siguientes ciudadanos:
BIENVENIDO ZACU MBOROBAINCI
CARMEN BEATRIZ RUIZ PARADA
DIANA URIOSTE FERNANDEZ DE CORDOVA
EDGAR PATANA TICONA
ESTHER BALBOA BUSTAMANTE
FERNANDO MAYORGA UGARTE
FERNANDO CAMPERO PRUDENCIO
FRANZ BARRIOS SUVELZA
FRANCISCO TORRICO MOREIRA
GABRIEL PELAEZ GANTIER
GISELA DERPIC SALAZAR
JAVIER ALBO CORRONS
ALCIDES PAREJA MORENO
JOSE LUIS GUTIERREZ SARDAN
JUAN CARLOS NAVAJAS MOGRO
JUAN CARLOS URENDA DIAZ
LINO MIAHUCHI VON ANCKEN
MARIA EUGENIA CHOQUE QUISPE
PAULINO GUARACHI. HUANCA
SACHA LLORENTTY SOLIZ
SIMON REYES RIVERA
SUSANA SELEME ANTELO
ZULEMA LEHM ARDAYA
II. Sedesigna al Ministro de la Presidencia, Iván Avilés Mantilla y al Delegado Presidencial en Asuntos Políticos, Jorge Lazarte Rojas, como representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
III. Sedesigna al Delegado Presidencial en Asuntos Políticos, Jorge Lazarte Rojas, como Coordinador General del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico.
IV. Los miembros del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico designados tomarán posesión con las formalidades de Ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Avilés Mantilla.