19 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Se declara Desastre natural a las ciudades de Riberalta y Guayaramerin del Departamento del Beni.
DECRETO SUPREMO N° 28447
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.
Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, permite mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de desastre, cuando las alteraciones internas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el CONARADE ha emitido la Resolución correspondiente, aprobando el Plan de Atención de Desastres para el Departamento del Beni y recomendando al Presidente de la República, la declaratoria de Emergencia en esa zona.
Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece que el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral tendrá la responsabilidad de planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencias y Desastres Naturales.
Que habiendo recibido del CONARADE la recomendación de declaratoria de desastre en el Departamento del Beni, en atención a los fenómenos climáticos que impedirían la prestación de servicios aéreos, es necesario tomar las medidas señaladas por ley.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se declara Desastre natural a las ciudades de Riberalta y Guayaramerin del Departamento del Beni, como consecuencia de la inminente amenaza de inundaciones, erosiones y otros por la época de lluvias, próxima a suscitarse en dichas regiones.
II. Se autoriza al Prefecto del Departamento del Beni, realizar las contrataciones que fueran necesarias para mantener la continuidad de los servicios públicos aéreos en las ciudades de Riberalta y Guayaramerin.
III. Para los procesos de ejecución en respuesta al Desastre declarado en el presente Decreto Supremo, los responsables de su ejecución y máximas autoridades de cada Institución, se constituyen en responsables en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Carmen Hada Shima Ministra Interina de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.