24 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Instruir al FONDESIF, por imposibilidad sobreviniente, resolver los Contratos de Fideicomisos suscritos entre el FONDESIF y la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente – TRAPETROL Ltda.
DECRETO SUPREMO N° 28449
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, constituye un Patrimonio Autónomo en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, que permite implementar en fideicomiso un Programa Crediticio para la Mecanización del Agro, con la finalidad de canalizar a favor del pequeño productor tractores e implementos agrícolas.
Que el Decreto Supremo Nº 26932 de 11 de febrero de 2003, modifica el Decreto Supremo Nº 26918, referido al Programa Crediticio Campesino para la adquisición de tractores.
Que el Decreto Supremo Nº 27446 de 13 de abril de 2004, amplía el patrimonio autónomo creado mediante Decreto Supremo Nº 26918 y modificado mediante Decreto Supremo Nº 26932, incorporando en él, los recursos del Convenio de Línea de Crédito ICO – España por un monto de hasta $us. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS); este Convenio fue ratificado mediante Ley Nº 2489 de 9 de julio del 2003.
Que el Convenio Marco de fecha 26 de febrero de 2004, suscrito entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Bolivia, tiene por objeto la concesión por parte de la República Popular de China de un crédito preferencial de una suma total no superior a Yuanes RMB 250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DE YUANES RMB) al Gobierno de Bolivia, mediante el cual Bolivia comprará equipos y maquinaria agrícola desde la República Popular de China; Convenio que fue ratificado por la Ley Nº 2711 de 28 de mayo de 2004 y el Crédito autorizado por el Decreto Supremo Nº 27758 de 27 de septiembre de 2004.
Que en fecha 3 de noviembre de 2004, el Ministro de Hacienda suscribió un Acuerdo de Crédito Concesional con THE EXPORT IMPORT BANK OF CHINA, dentro del Acuerdo Marco anteriormente mencionado, por el monto de 44.000.000.- Yuanes RMB (CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DE YUANES RMB).
Que en el marco de lo mencionado y de acuerdo a los Decretos Supremos Nº 26918, Nº 26932, Nº 27446, Nº 28095 y Nº 28098, el FONDESIF procedió a seleccionar de acuerdo a sus procedimientos internos una entidad financiera intermediaria para la sub-administración de los fideicomisos señalados en los mencionados Decretos Supremos.
Que como consecuencia del proceso de selección, el FONDESIF adjudicó a la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente – TRAPETROL Ltda., la administración de los fideicomisos: (1) Fondo rotatorio del PCC y (2) el fideicomiso del Crédito del Reino de España; no habiendo llegado a instrumentarse los fideicomisos relativos a los créditos con la República Popular de China. Esta adjudicación no implica préstamos de FONDESIF a TRAPETROL para su traspaso al sector privado, sino la administración de los recursos de los fideicomisos por parte de TRAPETROL y, por tanto, los préstamos que efectúe o los repagos que reciba deben ser efectuados a nombre de los fideicomisos y no de TRAPETROL y no forman parte de la masa de liquidación de la entidad financiera.
Que mediante Nota SB/ISRII/D-47943/2005 de fecha 26 de septiembre de 2005, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras comunica a la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente – TRAPETROL Ltda. el inicio del proceso de regularización obligatoria conforme lo establecen los incisos a) y b) del Artículo 112 de la Ley Nº 1488 de 16 de abril de 1993 – Ley de Bancos y Entidades Financieras, modificada por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001; extremo que obligó a TRAPETROL Ltda. a solicitar al FONDESIF, por imposibilidad sobreviviente, se dejen sin efecto la administración de los fideicomisos contratados con dicha entidad.
Que mediante Nota CTO 430/2005 la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente – TRAPETROL Ltda. comunica al FONDESIF la imposibilidad de continuar con la administración de los Fideicomisos señalados en los Decretos Supremos Nº 26918, Nº 26932, Nº 27446, Nº 28095 y Nº 28098, intención ratificada mediante nota CTO-759-2005 de fecha 31 de octubre de 2005.
Que mediante Resolución Nº SB/143/2005 de fecha 10 de noviembre de 2005, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ha dispuesto la Intervención de la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente – TRAPETROL Ltda., por haber incurrido en las causales de los incisos b), c) y f) del Artículo 120 de la Ley Nº 1488 modificada por la Ley Nº 2297, para aplicar los procedimientos de solución o liquidación forzosa judicial, nombrando al efecto al Lic. Ludwig Toledo Vásquez como intendente interventor.
Que de acuerdo a la señalada Resolución, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en su Punto 8, se convoca a los titulares de bienes o valores dejados en custodia, valores en cobranza y fideicomisos en administración por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Trapetrol Oriente Ltda”, a retirar sus bienes y activos dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente resolución o en su defecto acreditar un nuevo mandatario para que en el mismo plazo retire dichos activos.
Que con el fin de cumplir el objeto del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro, se hace imprescindible reconocer, con cargo al Fideicomiso, los gastos efectuados hasta la fecha, cuando corresponda y debidamente documentados, en los que ha incurrido la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente – TRAPETROL Ltda.; así como los gastos en los que incurriere la nueva entidad a ser seleccionada por el FONDESIF.
Que con el fin de garantizar el funcionamiento del Programa Crediticio Campesino y resguardar los fondos públicos en él comprometidos, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 23 de noviembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, por imposibilidad sobreviniente, resolver los Contratos de Fideicomisos suscritos entre el FONDESIF y la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente – TRAPETROL Ltda. y, dejar sin efecto las convocatorias adjudicadas pero no instrumentadas entre dichas instituciones; con el propósito de proteger el patrimonio autónomo, constituido por los fideicomisos en el FONDESIF y otorgado únicamente para su administración y no como parte de su patrimonio a TRAPETROL LTDA.
ARTICULO 2.- (RECUPERACION DEL PATRIMONIO AUTONOMO). Se instruye al FONDESIF, realizar todos los trámites necesarios ante el Intendente Interventor, para la recuperación tanto de la maquinaria agrícola, como de los depósitos realizados en las cuentas de la Cooperativa TRAPETROL LTDA., los mismos que han sido realizados para la adquisición de maquinaria agrícola. Esto en virtud a que, tanto la maquinaria como los depósitos mencionados son parte del Fideicomiso entregado en administración a TRAPETROL LTDA., por tanto, no constituyen parte de la masa liquidable de TRAPETROL y, en cambio, constituyen patrimonio autónomo del Fideicomiso, objeto de los Decretos Supremos Nº 26918, Nº 26932, Nº 27446, Nº 28095 y Nº 28098.
ARTICULO 3.- (REGULARIZACION DE TRAMITES).
I. Con el propósito de regularizar trámites y operaciones no concluidas por TRAPETROL, relativas a la administración de los fideicomisos a su cargo, se instruye al FONDESIF con carácter excepcional, una vez resueltos los contratos con TRAPETROL, suscribir por cuenta y cargo del fideicomiso, contratos con los beneficiarios finales, en el marco de los objetivos del Programa Crediticio para la mecanización del agro.
II. El FONDESIF conciliará con la Cooperativa de Trabajadores Petroleros Del Oriente – TRAPETROL Ltda. los ingresos y egresos de su ejercicio como fiduciario; en su caso y cuando corresponda, restituirá a dicha cooperativa o a terceros contratados por la cooperativa, con cargo al Fideicomiso, aquellos gastos que fueron realizados por la cooperativa que tengan directa relación con el cumplimiento del objeto del Fideicomiso y que estén debidamente documentados y justificados.
ARTICULO 4.- (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS). Se instruye al Comité del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro, creado mediante Resolución Multiministerial Nº 003 de 24 de octubre de 2005, proponer en un plazo no mayor a treinta (30) días, un documento para su aprobación en el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE, que establezca los nuevos mecanismos y procedimientos que permitandar continuidad al Programa.
ARTICULO 5.- (ADENDAS). El Ministerio de Hacienda y el FONDESIF suscribirán las adendas correspondientes a los contratos de fideicomiso suscritos entre ambas instituciones, que reflejen lo establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6.- (ALMACENAJE Y OTROS GASTOS). El FONDESIF, con cargo a los fideicomisos firmados con el Tesoro General de la Nación, referidos al Programa Crediticio para la Mecanización del Agro, cancelará los gastos por concepto de almacenaje cuando corresponda, los mismos que deberán estar debidamente justificados y documentados, operarán en el marco del Decreto Supremo Nº 28226 de 1 de julio de 2005.
Se autoriza al FONDESIF, a contratar de manera directa en excepción a las normas SABS, los recursos humanos necesarios que permitan cumplir a satisfacción con el objeto de los Fideicomisos.
En tanto se definan nuevos mecanismos y procedimientos la maquinaria y equipo deben permanecer en los depósitos de los recintos aduaneros instruyendo al Ministerio de Hacienda asignar con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA notas de crédito fiscal, para el pago del almacenaje en depósitos aduaneros.
ARTICULO 7.- (SEGUIMIENTO). El MACA, a través del Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, será responsable del seguimiento técnico del Programa Crediticio de Mecanización del Agro, en virtud a los contratos suscritos con las empresas proveedoras de los tractores e implementos agrícolas.
ARTICULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.