24 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Se autoriza a la Entidad Recaudadora del Aporte Patronal Público y Privado del 2% al PNSV, transferir a partir del primero /01/ 2006, los recursos del aporte patronal, a la cuenta del Fideicomiso constituido FONDESIF.
DECRETO SUPREMO N° 28450
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 4 establece las atribuciones especificas de los Ministros, señalando para el Ministro de Desarrollo Económico en lo que al sector de vivienda se refiere, lo siguiente: “f) Formulará y ejecutará políticas de vivienda y urbanismo, promoviendo planes y Programas de vivienda, priorizando las de interés social”.
Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, Readecuaciones al Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 22 establece en la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, estableciendo, entre otras, las funciones de proponer programas y coordinar acciones que impulsen la construcción y mejoramiento de viviendas de interés socioeconómico.
Que el Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, crea el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV, como instrumento de la nueva Política Nacional de Vivienda y Servicios Básicos, para dar soluciones habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en el uso de los aportes a la vivienda y los recursos públicos.
Que el PNSV, se financia con recursos provenientes del aporte patronal del 2% de los sectores público y privado.
Que el aporte patronal del 2% al PNSV, de los sectores público y privado, es recolectado por una Entidad Recaudadora que posteriormente traspasa lo recaudado a la Cuenta Unica del Tesoro, para su ejecución de acuerdo al Presupuesto aprobado para la gestión.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004, crea el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004, señala que los aportes patronales del 2% al PNSV, de los sectores público y privado realizados a partir del 31 de enero de 2004, serán depositados en un Fideicomiso que cubra las necesidades del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27934 de 20 de diciembre de 2004, crea un Fideicomiso a ser manejado y administrado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo a la Productividad – FONDESIF, en su calidad de Fiduciario o Administrador. El fondo fiduciario será constituido por el Ministerio de Desarrollo Económico y las condiciones específicas del mismo serán definidas mediante contrato de fideicomiso a ser suscrito entre el FONDESIF y dicho Ministerio.
Que en fecha 18 de mayo de 2005 el Ministerio de Desarrollo Económico suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración con el FONDESIF.
Que el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25875 de 18 de agosto de 2000, señala que se habilitará la Cuenta Unica del Tesoro en el Banco Central de Bolivia cuyo titular será el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, en la que se depositarán todos los recursos generados por las entidades públicas.
Que el Ministerio de Desarrollo Económico mediante Resolución Ministerial Nº 171 de 5 de julio de 2005, aprueba el Reglamento de Administración del Fideicomiso que tiene como objeto definir los servicios y procesos a ser realizados por el Fiduciario para la administración de los recursos del Fideicomiso de Vivienda.
Que con la finalidad de precautelar los recursos del aporte patronal del 2% al PNSV y cumplir a cabalidad el objetivo del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV se hace necesario que la Entidad Recaudadora traspase los recursos de manera directa al Fideicomiso, sin que estos ingresen en la Cuenta Unica del Tesoro.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 26 de octubre de 2005.
EL CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza a la Entidad Recaudadora del Aporte Patronal Público y Privado del 2% al PNSV, transferir a partir del primero de enero de 2006, de manera directa y sin intermediarios, los recursos del aporte patronal, a la cuenta del Fideicomiso constituido en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo a la Productividad – FONDESIF, para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Financiamiento de Vivienda.
II. Con relaciónal 8% destinado a gastos operativos y administrativos del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, establecido en el Decreto Supremo N° 27525 de 25 de mayo de 2004, el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitará periódicamente al Fideicomiso constituido en el FONDESIF, la transferencia de recursos a la Cuenta Unica del Tesoro, para proceder a la afectación de los presupuestos anuales aprobados.
III. ElMinisterio de Desarrollo Económico aprobará, mediante Resolución Ministerial, unManual de Procedimientos Administrativo Financieros para el manejo contable del aporte patronal del 2% al PNSV.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.