24 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Los Superintendentes Tributarios Regionales de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, tienen competencia sobre el o los Departamentos constituidos en Intendencias.
DECRETO SUPREMO N°28451
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano, creó la Superintendencia Tributaria como parte del Poder Ejecutivo, con competencia para conocer y resolver los Recursos de Alzada y Jerárquico que se interpongan contra actos definitivos de la Administración Tributaria.
Que la Superintendencia Tributaria esta compuesta por un Superintendente Tributario General con sede en la ciudad de La Paz y cuatro Superintendentes Tributarios Regionales con sede en las capitales de los Departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.
Que el parágrafo II del Artículo 193 de la Ley Nº 2492, incorporado mediante Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005 dispone que, cada Superintendente Tributario Regional tiene competencia sobre el Departamento en cuya capital tiene sede y sobre el o los Departamentos constituidos en Intendencia Departamental que se le asigne mediante Decreto Supremo.
Que en cumplimiento de la norma legal citada, es necesario delimitar la competencia de los diferentes Superintendentes Tributarios Regionales.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 26 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Los Superintendentes Tributarios Regionales de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, además de tener competencia sobre el Departamento en cuya capital tienen sede, también tienen competencia sobre las siguientes Intendencias:
Superintendente Tributario Regional de Chuquisaca, sobre la Intendencia Departamental de Potosí.
Superintendente Tributario Regional de La Paz, sobre la Intendencia Departamental de Oruro.
Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz, sobre las Intendencias de los Departamentos de Pando y Beni.
Superintendente Regional de Cochabamba, sobre la Intendencia Departamental de Tarija.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.