24 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- En vista que uno de los miembros del Directorio del SNC presentó su renuncia, se exime al SNC del sorteo anual de cambio de Directores para la presente gestión.
DECRETO SUPREMO N°28452
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 59 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, referida al Directorio del Servicio Nacional de Caminos, establece que los Directores serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados. Cada Director durará en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelecto, sino después de transcurrido un período igual a aquel durante el cual ejerció sus funciones. Serán sustituidos periódicamente, a razón de uno por año.
Que el Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre del 2001, reglamenta el Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos – SNC, constituyéndose en un órgano de derecho público autárquico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica – financiera y legal, para el cumplimiento de su misión institucional.
Que el SNC tiene como misión institucional administrar la Red Vial Fundamental, cumpliendo los objetivos de planificación, programación, estudio, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de ésta Red, constituyéndose por tanto en un órgano especializado en materia de transporte terrestre.
Que conforme lo establece el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 26336, luego de transcurrido el primer año, a partir de la fecha de posesión de los cuatro primeros Directores, el Directorio procederá a realizar un sorteo para determinar que Director debe ser sustituido; por lo que la Cámara de diputados deberá aprobar la terna correspondiente, para su respectiva designación por parte del Presidente de la República.
Que el Decreto Supremo Nº 26789 de 13 de septiembre de 2002, modifica el Decreto Supremo Nº 26336, estableciendo que luego de transcurrido el segundo año, a partir de la fecha de posesión de los cuatro primeros Directores, el Directorio procederá a realizar un sorteo para determinar que Director debe ser sustituido.
Que en cumplimiento a la normativa señalada anteriormente, el SNC procedió al sorteo de los Directores; cargos que hasta la fecha no fueron designados por el Congreso Nacional, conforme prevé la Ley.
Que uno de los miembros del Directorio presentó su renuncia al cargo por ejercer otra función pública y, que en observancia al mandato legal para realizar un cambio de Director por año, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 26 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- En vista que uno de los miembros del Directorio del Servicio Nacional de Caminos – SNC presentó su renuncia, se considera a ésta como la rotación anual establecida en el Artículo 59 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, eximiéndose al SNC del sorteo anual de cambio de Directores para la presente gestión.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas y el Presidente del Servicio Nacional de Caminos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.