24 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 27542 de 31 /05/ 2004, referente a la otorgación del Pago Mensual Mínimo – PMM, a favor de derechohabientes de asegurados del Sistema de Reparto.
DECRETO SUPREMO N° 28453
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 27732 de 15 septiembre de 2004, establece que el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros formula, propone y evalúa políticas en materia de Pensiones, Valores y Seguros.
Que el Decreto Supremo N° 27542 de 31 de mayo de 2004, tiene por objeto otorgar a los asegurados que cumplan con las disposiciones de la citada norma, un pago por las cotizaciones que se realizaron al Sistema de Reparto, financiado por el Tesoro General de la Nación.
Que el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27542, determina que el Pago Mensual Mínimo – PMM se otorgará a los derechohabientes del titular de este beneficio en los porcentajes referidos, el beneficio se efectivizará a partir de la solicitud, previa presentación de los documentos; el derecho prescribe si dentro de los treinta y seis (36) meses posteriores a la fecha de fallecimiento del titular, no se presentara la solicitud.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27542, señala que el PMM consiste en el pago individual, mensual y vitalicio equivalente a Bs. 480.- (CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) a favor de los asegurados que cumplan con lo establecido en la citada norma.
Que en el beneficio del PMM, no están contemplados los derechohabientes del asegurado que cumpliendo con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 27542, falleciera antes de elegir el beneficio.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27542, dispone que los asegurados que hubieran efectuado cotizaciones al Sistema de Reparto, podrán elegir de manera voluntaria, individual e irrevocable el PMM, en lugar de la Compensación de Cotizaciones, siempre que entre otros requisitos cumplan con tener registrados como máximo seis (6) períodos aportados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, correspondientes a períodos anteriores a enero de 2004.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 27542, establece el Ministerio de Hacienda reglamentará dicha norma para su aplicación.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 26 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 27542 de 31 de mayo de 2004, referente a la otorgación del Pago Mensual Mínimo – PMM, a favor de derechohabientes de asegurados del Sistema de Reparto.
ARTICULO 2.- (AMPLIACION DEL PMM A FAVOR DE DERECHOHABIENTES). Se amplía el alcance del PMM, contenido en el Decreto Supremo N° 27542, a favor de los derechohabientes de aquel asegurado que hubiese cumplido con las condiciones para acceder a este beneficio pero, que hubiere fallecido antes de haber efectuado la elección contenida en el Documento Comparativo.
Al efecto, se dispone que los derechohabientes del asegurado que cumplió con los requisitos para acceder al PMM, Pago Unico – PU o Compensación de Cotizaciones – CC, pero falleció antes de elegir el beneficio, tengan la posibilidad de elegir de manera voluntaria, individual e indelegable, uno de los beneficios señalados.
ARTICULO 3.- (DOCUMENTO COMPARATIVO PARA DERECHOHABIENTES). Con el objetivo de orientar a los derechohabientes la elección del beneficio de entre los señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR deberá elaborar un Documento Comparativo para Derechohabientes, en el que se consignaran los beneficios referidos según corresponda.
ARTICULO 4.- (ELEGIBILIDAD). Para los casos en que el titular hubiese efectuado su elección de uno de los beneficios, Pago Mensual Mínimo – PMM, Pago Unico – PU o Compensación de Cotizaciones – CC y falleciera sin haber efectivizado el mismo, los derechohabientes podrán hacer una nueva elección a través del Documento Comparativo para Derechohabientes.
ARTICULO 5.- (AMPLIACION DE PERIODOS APORTADOS AL SSO). Para tener acceso al PMM, se amplía el alcance contenido en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27542, debiendo el asegurado tener registrado como máximo doce (12) períodos aportados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP’s, correspondientes a períodos anteriores a enero de 2004.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.