24 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Se aclara que la calificación de Renta de Vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto, que implica que la reducción del ocho (8%) por ciento, de las rentas calificadas por cada año faltante para llegar a las edades reglamentadas, tiene carácter definitivo.
DECRETO SUPREMO N°28454
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2446 de 19 marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que es atribución del Ministerio de Hacienda, entre otras, administrar el pago de pensiones del Sistema de Reparto.
Que el Artículo 57 de la Ley N° 1732 de 29 noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, dispone que la calificación y pago de las prestaciones del Sistema de Reparto, se efectuará de conformidad a las disposiciones legales del Sistema de Reparto y a un Reglamento.
Que en base a dichas disposiciones así como al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición, Reglamento del Artículo 57 de la Ley Nº 1732 – Ley de Pensiones, que aprueba la Resolución Secretarial N° 10.0.0.87 de 21 de julio de 1997, Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y Resolución Administrativa No. 001 de 14 enero de 1998, emitida por el Viceministerio de Pensiones, se aprueba la Resolución Ministerial N° 476 de 31 agosto de 2005.
Que la mencionada Resolución Ministerial N° 476, aclara que la calificación de Rentas de Vejez con Reducción de Edad en el Sistema de Reparto, tiene carácter definitivo, no correspondiendo ninguna recalificación ni recálculo al haberse cumplido de forma posterior al 1° de mayo de 1997, con las edades límites a la fecha de corte del Sistema de Reparto.
Que con el objeto de precautelar el interés público, en atención a que el pago de Renta en Curso de Pago y de Adquisición, a partir de la Ley de Pensiones, es asumida por el Tesoro General de la Nación, corresponde respaldar la Resolución Ministerial N° 476, elevándola a rango de Decreto Supremo.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 26 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- A los fines del Artículo 57 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, y en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 476 de 31 de agosto de 2005, se aclara que la calificación de Renta de Vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto, que implica que la reducción del ocho (8%) por ciento, de las rentas calificadas por cada año faltante para llegar a las edades reglamentadas, tiene carácter definitivo, no correspondiendo ninguna recalificación ni recálculo posterior.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.