24 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Regular la inscripción y la obtención de placas de los vehículos automotores del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas y las instituciones públicas.
DECRETO SUPREMO N° 28455
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, que aprueban las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, disponen que las instituciones del sector público tienen la obligación de administrar los bienes institucionales en forma eficiente y oportuna, en cuyo contexto deben registrar y regularizar el derecho propietario del parque automotor en los registros pertinentes; tarea que se ha visto postergada por la falta de recursos económicos y fundamentalmente a la política de austeridad del Gobierno Nacional que dispone constantes recortes presupuestarios a las entidades estatales.
Que a fin de cumplir con las atribuciones dispuestas en la Ley Nº 1178 y las Normas Básicas del Sistema de Administración Gubernamental, se hace necesario establecer un régimen legal específico de registro de vehículos de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas y las instituciones públicas, ante las instancias públicas pertinentes establecidas por Ley.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la inscripción y la obtención de placas de los vehículos automotores del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas y las instituciones públicas.
ARTICULO 2.- (REGISTRO PARA VEHICULOS SECTOR PUBLICO). Se autoriza a la Policía Nacional a través de las Direcciones de Tránsito y Recaudaciones, crear el Registro de Vehículos del Sector Público con documentos no valorados, en el que se debe registrar a los vehículos de las entidades del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas y las instituciones públicas, liberándolos del pago de derechos, costos por valores, tasas y otros.
ARTICULO 3.- (CONDONACION DE MULTAS). Los Gobiernos Municipales del país liberarán a las entidades del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas y las instituciones públicas del pago de la multa por reemplaque, emplaque e inscripción tardía de sus vehículos automotores.
ARTICULO 4.- (LIBERACION DE PAGO Y MULTAS). Se autoriza a los Gobiernos Municipales del país y otras instituciones públicas, inscribir en los registros municipales los vehículos automotores de las entidades señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, liberados de todo costo o valor y multas impuestas para obtener placas de circulación.
ARTICULO 5.- (REPORTE OBLIGATORIO). En caso de venta o remate u otra forma de transferencia de los vehículos automotores pertenecientes a las instituciones publicas estatales, las autoridades responsables deberán comunicar este hecho al municipio donde se encuentra inscrito o registrado el vehículo automotor, en el plazo de 10 días hábiles de suscrito el documento de transferencia. Este hecho será tomado en cuenta para efectos tributarios, así como del cambio de servicio. La omisión de este deber formal será sancionado con una multa de 500 UFV.
ARTICULO 6.- (CUMPLIMIENTO). La Policía Nacional a través de la Dirección General de Tránsito, los Gobiernos Municipales y el Registro Unico para la Administración Tributaria Municipal – RUAT, quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto Supremo, viabilizando los trámites de regularización del derecho propietario de las entidades públicas, así como la otorgación de las placas de circulación sin costo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñóz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.