24 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Se aprueba el Reglamento de Pago de Patentes (Contratos Petroleros).
DECRETO SUPREMO N°28457
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la Ley N° 3058 – Ley de Hidrocarburos, siendo publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia en fecha 19 de mayo del mismo año.
Que el Título IV, Capítulo I de la Ley de Hidrocarburos dispone el Régimen de pago de Patentes.
Que es necesario establecer los mecanismos de cálculo de patentes, así como, todos los criterios técnicos que permitan operativizar adecuadamente la Ley de Hidrocarburos respecto de su Régimen de Patentes.
Que en ese contexto, corresponde aprobar el presente reglamento de la Ley N° 3058.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 26 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Reglamento de Pago de Patentes, en sus seis (6) Capítulos y veinte (20) artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo Reglamentario.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñóz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.