24 DE NOVIEMBRE DE 2005 .- Establecer las condiciones para la ejecución del Plan de Exploración Minera, con la finalidad de identificar nuevas áreas de trabajo para la COMIBOL.
DECRETO SUPREMO N° 28459
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha puesto en vigencia la Política Minera y el Plan de Reactivación del Sector Minero, como resultado del Simposio Nacional Minero realizado en la ciudad de Potosí en el mes de julio de 2004.
Que en dicho evento se definió como una necesidad impostergable el impulso a una política eficaz y sostenida de exploración minera, como el medio más efectivo de lograr la expansión de la actividad minera en el territorio nacional.
Que en las últimas décadas no se ha realizado una actividad exploratoria acorde con el potencial geomineralógico del territorio nacional, lo que ha incidido en una baja ostensible de la actividad minera.
Que la minería constituye para varias regiones del país, una actividad fundamental para su desarrollo económico, social y humano, siendo por tanto una obligación del Estado concretar medidas de apoyo e incentivo.
Que las instituciones de servicio a la minería y empresas públicas del sector, deben reorientar sus objetivos estratégicos y coadyuvar de manera efectiva al logro de los resultados esperados de la Política Minera y el Plan de Reactivación del Sector Minero.
Que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL debe destinar parte de sus excedentes, generados en contratos de riesgo compartido y arrendamiento, al desarrollo del propio sector minero.
Que el Servicio Geológico y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN debe constituirse en el órgano técnico especializado para ejecutar la política de prospección y exploración minera destinada al descubrimiento de nuevos yacimientos mineros.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 9 de noviembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del Plan de Exploración Minera, con la finalidad de identificar nuevas áreas de trabajo para la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza a la COMIBOL la utilización de fondos propios por un monto de hasta $us. 2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) anuales durante 5 años, a ser ejecutados durante las Gestiones 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 en el Plan de Exploración Minera para la identificación de nuevas áreas de trabajo.
ARTICULO 3.- (EJECUCION).
I. El Plan de Exploración Minera para la identificación de nuevas áreas de trabajo será ejecutado por el SERGEOTECMIN con los fondos a desembolsarse por la COMIBOL, según lo establecido en el Artículo precedente y las normas vigentes en el país.
II. SERGEOTECMIN y COMIBOL elaborarán en el término de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, un Plan Quinquenal para la exploración minera de áreas de propiedad de COMIBOL y otras que sean seleccionadas en función de los objetivos de dicho Plan; asimismo, SERGEOTECMIN elaborará un Plan Operativo Anual antes del 30 de noviembre de cada gestión. Dichos planes deberán contar con la aprobación del Directorio de COMIBOL y el Ministerio de Minería y Metalurgia como requisito para el desembolso de fondos para la siguiente gestión.
ARTICULO 4.- (NUEVAS AREAS DE TRABAJO). Las nuevas áreas de trabajo y/o yacimientos minerales que pudieran identificarse como resultado del Plan de Exploración Minera para la identificación de nuevas áreas de trabajo, serán objeto de contratos de riesgo compartido o arrendamiento, según se defina por el Directorio de COMIBOL, en conformidad al Código de Minería y normas reglamentarias internas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.