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Decreto Supremo28473 Vigente

Decreto Supremo N° 28473

Presidencia
Vigente desde 7 de diciembre de 2005

02 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.

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18 jul 2007
7 dic 200518 jul 2007
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 29200 (18 de julio de 2007)

DECRETO SUPREMO N° 28473

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decidido desarrollar la exploración, explotación, fundición, industrialización, transporte y comercialización para el aprovechamiento de los recursos minerales del yacimiento del Mutún, ubicado en la provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz.

Que por Ley Nº 3198 de 30 de septiembre de 2005, se ha declarado de urgente necesidad nacional la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales del Mutún, lo que permitirá la utilización e industrialización del gas boliviano, habida consideración de la existencia de potenciales inversionistas interesados en desarrollar la siderurgia nacional, con el empleo de capitales y tecnología inexistentes en el país.

Que la Ley N° 1182 de 17 de septiembre de 1990 y el Código de Minería aprobado mediante Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, reconocen las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de contratos de riesgo compartido u otras fórmulas contractuales similares, permitiendo la conformación de alianzas estratégicas entre inversionistas extranjeros y personas jurídicas nacionales de derecho público o privado.

Que el Artículo 92 del Código de Minería dispone que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, puede realizar actos de disposición respecto de aquellas concesiones mineras cuya titularidad concesionaria ejerce y que no hubieran sido nacionalizadas, como es el caso de las concesiones del Mutún, lo que posibilita que ésta empresa pueda realizar actos de disposición de sus derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte en dichas concesiones a favor de una empresa pública nacional especializada en siderurgia.

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece como una atribución y obligación del Ministerio de Desarrollo Económico, formular y ejecutar políticas de cooperación, estimular la inversión y la iniciativa privada.

Que al amparo de la precitada disposición legal, mediante Decreto Supremo Nº 28353 de 21 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional ha encargado al Ministerio de Desarrollo Económico llevar adelante, el proceso de Licitación Pública Internacional, necesaria para concretar la suscripción de un contrato de Riesgo Compartido entre la empresa inversionista y la contraparte nacional.

Que con la finalidad de contar con el marco institucional adecuado de contraparte nacional, es necesario dotar a la Empresa Siderúrgica del Mutún, creada por el Decreto Supremo Nº 28150 de 16 de mayo de 2005, que fue modificado por los Decretos Supremos Nº 28353 y Nº 28408 de 21 de octubre de 2005, de un marco jurídico institucional adecuado que le permita constituirse en una eficiente contraparte nacional en el marco del Contrato de Riesgo Compartido a celebrarse con inversionistas extranjeros.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto ordenar en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún, a través de la implementación de una Industria Siderúrgica.

Artículo 2°CREACION

Se crea la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, encargada de la Dirección y Administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún y circundantes cuya titularidad concesionaria ejerce la Corporación Minera de Bolivia, suscribir, en representación del Estado Boliviano, el Contrato de Riesgo Compartido que deberá ser suscrito con el inversionista extranjero, adjudicado en base al proceso de Licitación Pública Internacional, a ser efectuado por el Ministerio de Desarrollo Económico. Asimismo, podrá realizar otras actividades según su naturaleza en estricta sujeción a disposiciones legales y sus estatutos.

Artículo 3°TIPOLOGIA

La “Empresa Siderúrgica del Mutún”, es una empresa pública, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal domiciliada en la ciudad de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz; bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Artículo 4°APORTES E INICIO DE ACTIVIDADES

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 92 del Código de Minería, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cederá a la “Empresa Siderúrgica del Mutún” los derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte y cualquier otro derecho reconocido por el Código de Minería, así como los derechos complementarios e inherentes (uso de toda la documentación de carácter técnico y cualquier otro estudio relacionado) usos y costumbres sobre las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II, San Miguel y San Tadeo, cuya titularidad concesionaria ejerce.

Artículo 5°CESION DE OTROS ACTIVOS

La COMIBOL además, transferirá todos los activos existentes en las concesiones mineras señaladas en el Artículo anterior, manteniendo subsistente su titularidad concesionaria, de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 6°CESION DERECHOS

“Por la cesión de derechos y activos a que se refiere los Artículos precedentes la COMIBOL percibirá el veinte por ciento (20%) de los ingresos netos anuales que genere la Empresa Subsidiaria del Mutún, en el marco del Contrato de Riesgo Compartido.”

Artículo 7°PATRIMONIO INICIAL

Los activos y derechos señalados en los Artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo, constituyen en el Patrimonio Inicial de la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, al igual que los derechos que emerjan de su participación en el Contrato de Riesgo Compartido, que deberá suscribir de conformidad con el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

A efecto del inicio de actividades de la Empresa Siderúrgica del Mutún, se autoriza a su Presidente Ejecutivo, llevar adelante el proceso público de venta para la monetización de los concentrados de mineral existentes actualmente en las concesiones mineras señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, a fin de no demandar recursos del Tesoro General de la Nación.

Artículo 8°FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Las funciones y atribuciones que tendrá la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, se determinarán mediante su estatuto orgánico, que deberá ser elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, el Ministerio de Desarrollo Económico, y la COMIBOL, el mismo que será aprobado mediante Decreto Supremo.

A efecto del inicio de sus actividades la “Empresa Siderúrgica del Mutún” tendrá como función: La suscripción del Contrato de Riesgo Compartido que deviene como consecuencia del referido proceso de Licitación Internacional realizado y adjudicado por el Ministerio de Desarrollo Económico, debidamente homologado por Decreto Supremo.

Artículo 9°PRESIDENCIA Y DIRECTORIO

I. Para ordenar y optimizar el manejo administrativo y de operación en el rubro minero, se dispone que a partir de la fecha, la Empresa Subsidiaria Siderúrgica del Mutún está dirigida por un Directorio integrado por un Presidente, designado por Resolución Expresa del Directorio General de COMIBOL.

II. El Directorio está representado por las siguientes Instituciones:

  • Dos (2) Representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia.
  • Cuatro (4) Representantes de la Corporación Minera de Bolivia.
  • Un (1) Representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
  • Un (1) Representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  • Un (1) Representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
  • Un (1) Consejero Departamental de la provincia Germán Busch.
  • Un (1) Representante del Concejo Municipal de Puerto Suárez.
  • III. El Presidente del Directorio tiene funciones ejecutivas y ejerce la representación legal de la Empresa. El Directorio así conformado, elegirá a un Vicepresidente que reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia o enfermedad.

    Artículo 10°DISTRIBUCION DE INGRESOS

    “Con la finalidad de garantizar una distribución equitativa de los recursos generados de las operaciones del Proyecto Siderúrgico del Mutún, se establece el siguiente porcentaje de participación:

    a) Para el Municipio de Puerto Suárez un quince por ciento (15%); estos recursos deberán ser invertidos en obras de infraestructura básica para el asentamiento humano.

    b) Para la Prefectura del Departamento de Santa Cruz un cinco por ciento (5%); estos recursos deberán ser invertidos como contraparte para obras de infraestructura caminera y desarrollo humano en la Provincia Germán Busch.

    c) Para el Ministerio de Minería y Metalurgia un cinco por ciento (5%).

    d) Para la COMIBOL un veinte por ciento (20%), como participación por los aportes del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II, San Miguel, San Tadeo y otros activos.

    e) Para el Tesoro General de la Nación cincuenta por ciento (50%).

    f) Para la Empresa Subsidiaria del Mutún el cinco por ciento (5%)”

    Artículo 11°LICITACION INTERNACIONAL

    “La Comisión Calificadora del Proceso de Licitación Publica Internacional es presidida por el Ministerio de Producción y Microempresa y está conformada por:

  • Un (1) Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
  • Un (1) Representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
  • Un (1) Representante del Ministerio de Hacienda.
  • Un (1) Representante de la Corporación Minera de Bolivia.
  • Un (1) Representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
  • Un (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch.
  • Un (1) Representante del Concejo Municipal de Puerto Suárez.”
  • La Comisión permanecerá en sus funciones hasta la suscripción del Contrato de Riesgo Compartido. Para su validez, el Contrato de Riesgo Compartido deberá sujetarse estrictamente a lo establecido por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

    Artículo 12°SANEAMIENTO

    Se instruye al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA a concluir los procesos de saneamiento de los terrenos en los que se encuentran ubicadas las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II. San Miguel, San Tadeo y sus áreas circundantes. El referido proceso deberá concluir impostergablemente en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

    Artículo 13°PROCESOS ANTERIORES

    El presente Decreto Supremo no invalida en ningún caso los procesos anteriormente ejecutados en la Licitación Pública Internacional para el aprovechamiento de los recursos minerales del yacimiento del Mutún que lleva a cabo el Ministerio de Desarrollo Económico en el marco de los Decretos Supremos Nº 28353 y 28408 y que son sustituidos por el presente Decreto Supremo.

    Artículo 14°VIGENCIA DE NORMAS

    I. Se abrogan el Decreto Supremo N° 28353 de 21 de septiembre de 2005 y el Decreto Supremo N° 28408 de 21 de octubre de 2005.

    II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

    Versión 3 de 3Vigente desde 18 de julio de 2007