02 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Se incorpora como segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27193 de 30 /09/ 2003 (Bonos del Tesoro FENCOMIN)
DECRETO SUPREMO N° 28482
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, crea el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV como instrumento de la Política Nacional de Vivienda, para dar soluciones habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos.
Que el Comité de Subprogramas del PNSV, en fecha 1 de septiembre de 2003, mediante Acta Nº 48, aprobó el beneficio de subsidio directo a la vivienda, para 395 afiliados a la Federación de Cooperativas Mineras – FENCOMIN en la ciudad de Oruro.
Que el Decreto Supremo Nº 27193 de 30 de septiembre de 2003, ratifica la aprobación del Comité de Subprogramas del PNSV para el financiamiento de 395 subsidios de vivienda a favor de FENCOMIN.
Que en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 27193, el Tesoro General de la Nación – TGN entregó a FENCOMIN, un Bono del Tesoro por el monto de $us. 987.500.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) con recursos del PNSV con cargo a la deuda que mantiene con el Programa, para el financiamiento de las 395 soluciones habitacionales en la ciudad de Oruro.
Que las soluciones habitacionales se encuentran en proceso de construcción y a fin de facilitar el avance de obra, FENCOMIN ha solicitado que el Bono del Tesoro sea fraccionable con la finalidad de efectivizar pagos a medida que las viviendas se concluyen.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se incorpora como segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27193 de 30 de septiembre de 2003, el siguiente texto:
“Los Bonos del Tesoro tendrán con las siguientes características:
Los Bonos del Tesoro serán endosables por una sola vez en favor de la Entidad Financiera elegida por FENCOMIN.
Los Bonos serán fraccionables.”
II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27193, de la siguiente manera:
“ARTICULO 4.- (GARANTIA DE FINANCIAMIENTO). Los Bonos del Tesoro se constituirán en garantía del financiamiento que otorgue la Entidad Financiera, legalmente constituida y regulada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y elegida por FENCOMIN, que cofinanciará las soluciones habitacionales, la misma que se encargará de verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales de las viviendas.
Los Bonos podrán ser fraccionados y hacerse efectivos, previo informe de conformidad de fiscalización del Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.”
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.