02 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Se autoriza al SNC licitar la construcción bajo la alternativa de pavimento rígido del tramo Tarabuco – Zudañez.
DECRETO SUPREMO N° 28484
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2746 de 28 de mayo de 2004, declara de prioridad nacional la construcción, movimiento de tierras y pavimento rígido de la Diagonal Jaime Mendoza.
Que en el marco de los compromisos suscritos en el acta de reunión de fecha 3 de noviembre de 2005, entre los representantes del Poder Ejecutivo y representantes del Departamento de Chuquisaca, se acordó dar inicio al proceso de licitación para la construcción con pavimento rígido del tramo Tarabuco – Zudañez.
Que el Servicio Nacional de Caminos, ya cuenta con los Estudios de Factibilidad a Diseño Final y de Evaluación del Impacto Ambiental.
Que para la construcción y supervisión de este proyecto no se cuenta con financiamiento aprobado.
Que para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo, es necesario aplicar los instrumentos normativos establecidos en las disposiciones de contrataciones del país, licitando la construcción y supervisión del tramo Tarabuco – Zudañez en las condiciones presupuestarias citadas anteriormente.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos licitar la construcción bajo la alternativa de pavimento rígido del tramo Tarabuco – Zudañez, de acuerdo al Decreto Supremo N° 27592 de 25 de junio de 2004, bajo las siguientes modalidades:
1.- Con financiamiento del proveedor, cuyas condiciones deberán ser previamente aceptadas y aprobadas por el Ministerio de Hacienda.
2.- Con cláusula de condición suspensiva sujetando la validez del contrato a la concretización de recursos por parte del Ministerio de Hacienda.
II. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos licitar la Supervisión de la construcción del tramo Tarabuco – Zudañez, bajo las siguientes modalidades:
1.- Con cláusula de condición suspensiva sujetando la validez del contrato a la concretización de recursos por parte del Ministerio de Hacienda
III. Para tal fin, el Servicio Nacional de Caminos deberá elaborar un Pliego de Condiciones que contenga lo señalado anteriormente y adecue un cronograma del proceso de licitación en un plazo no mayor a 45 días.
Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda, y de Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.