10 DE DICIEMBRE DE 2005 .- REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTROL SOCIAL DE LOS COMITES DE VIGILANCIA.
DECRETO SUPREMO N° 28500
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 – Ley de Participación Popular, con el objeto de articular a las Organizaciones Territoriales de Base con cada uno de los Gobiernos Municipales, crea los Comités de Vigilancia y establece como atribución principal de los mismos la de vigilar que los recursos municipales de participación popular sean correcta y equitativamente invertidos en la población urbana y rural.
Que el Artículo 151 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 – Ley de Municipalidades, dispone que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones de los Comités de Vigilancia, se crea en cada Municipio el Fondo de Control Social, integrado por recursos provenientes de la coparticipación tributaria y otras fuentes de financiamiento, sujeto a reglamentación especial.
Que el Decreto Supremo Nº 26130 de 30 de marzo de 2001, aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2028, con el objeto de reglamentar la administración y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social asignados a los Comités de Vigilancia de los Municipios. Los órganos y procedimientos de control establecidos en este Reglamento dificultan la aplicación de las Leyes de Municipalidades y de Participación Popular, impidiendo concretar un control eficaz de la utilización de los recursos públicos administrados por los Comités de Vigilancia.
Que el establecimiento de órganos y procedimientos idóneos de control para la utilización de los recursos de los Fondos de Control Social, es necesario para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, que regula la forma correcta de administración de los recursos públicos, en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se aprueba el nuevo Reglamento del Fondo de Control Social de los Comités de Vigilancia de los Gobiernos Municipales, en sustitución del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2028, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26130 de 30 de marzo de 2001, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
II. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1ro. de enero del año 2006. Los Gobiernos Municipales inscribirán en su presupuesto municipal reformulado la programación de gastos anual de los Comités de Vigilancia, correspondientes a la Gestión 2006.
III. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26130 de 30 de marzo de 2001.
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Hacienda y Responsable de Partición Popular, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
REGLAMENTODEL FONDO DE CONTROL SOCIAL
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1.- (Objeto). El presente Reglamento establece normas para la administración, ejecución y rendición de cuentas de los recursos económicos que constituyen el Fondo de Control Social – FCS, en aplicación del Artículo 151 de la Ley Nº 2028.
ARTICULO 2.- (Alcance). El presente Reglamento comprende en su ámbito de aplicación a los Fondos de Control Social de cada Municipio, constituidos en el marco del Artículo 151 de la Ley Nº 2028, para el efectivo cumplimiento de las atribuciones de los Comités de Vigilancia. La asignación del porcentaje correspondiente proveniente de los recursos de la coparticipación tributaria será sobre el 100% de estos recursos.
ARTICULO 3.- (Principios). El Fondo de Control Social se regirá de acuerdo a los siguientes principios:
Legalidad.- La administración, ejecución, rendición de cuentas y control de los recursos económicos se sujeta al régimen normativo de la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley de Participación Popular y el Artículo 5 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales – Ley Nº 1178 –, de sus reglamentos respectivos, y del presente Reglamento.
Transparencia.- Manejo transparente de los recursos económicos y acceso libre e irrestricto del ciudadano a la información y documentación sobre su uso en poder del Comité de Vigilancia o de cualquiera de sus miembros.
Sostenibilidad.- Buen uso de los recursos económicos para su permanencia en el tiempo y eficacia en los resultados de control social obtenidos.
Concurrencia.- Los recursos del FCS son complementarios a los recursos de autofinanciamiento de otras fuentes que obtenga el Comité de Vigilancia, como de Organizaciones No Gubernamentales, Agencias de Cooperación Internacional y otros.
CAPITULO II
RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
ARTICULO 4.- (Designación).
I. El Comité de Vigilancia, de acuerdo a sus usos y costumbres y/o disposiciones estatutarias, designará al Responsable de la Administración de los Recursos – RAR del Fondo de Control Social, de entre sus miembros titulares, cuyo nombramiento se acreditará mediante acta oficial.
II. El/la Presidente/a del Comité de Vigilancia, dentro de los dos (2) días siguientes al acto de designación, mediante nota escrita dirigida al Alcalde Municipal, comunicará el nombre de el/la Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social y la fecha de su nombramiento, acompañando copia simple del acta correspondiente.
ARTICULO 5.- (Funciones). El/la Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social cumplirá las siguientes funciones:
Elaborar el Presupuesto de Gastos a ser financiado con los Recursos del FCS, para su inserción en el Presupuesto del Municipio, de acuerdo al Plan de Actividades del Comité de Vigilancia.
Elaborar y hacer seguimiento de la programación trimestral de desembolsos y de gastos de los recursos del FCS, en correspondencia al Plan de Actividades Anual, aprobado por el Comité de Vigilancia.
Administrar los recursos del FCS de conformidad al Presupuestos de Gastos, a la Programación trimestral de desembolsos y gastos y al Plan de Actividades Anual.
Llevar un registro actualizado de desembolsos y gastos ejecutados con recursos del FCS.
Gestionar ante la autoridad competente el desembolso efectivo de los recursos del FCS.
Controlar y conciliar el movimiento de la cuenta fiscal del FCS, o el flujo de efectivo (Ingresos y Gastos) de los recursos del FCS recibidos.
Elaborar la rendición de cuentas en concordancia con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Preparar y revisar la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de los recursos del FCS.
Informar mensualmente al Comité de Vigilancia, en la forma establecida de acuerdo a sus usos y costumbres, los desembolsos y uso de los recursos del FCS en función a la programación establecida.
ARTICULO 6.- (Evaluación de funciones).
I. El Comité de Vigilancia, semestralmente, evaluará el desempeño de funciones de el/la Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social. El incumplimiento o el cumplimiento deficiente de una o más de las funciones definidas en el Artículo precedente, dará lugar a que el Comité de Vigilancia de acuerdo a sus disposiciones estatutarias asuma las acciones correspondientes; en su defecto resolverá su destitución y la designación del nuevo responsable.
II. El Presidente del Comité de Vigilancia comunicará de manera oficial la decisión adoptada, al Alcalde Municipal, manifestando las causas de dicha resolución y remitirá la correspondiente rendición de cuentas hasta el último día de ejercicio del RAR observado.
CAPITULO III
DESEMBOLSOS
ARTICULO 7.- (Cuentas Fiscales). En municipios con población igual o mayor a los 6.000 habitantes el Gobierno Municipal abrirá una Cuenta Fiscaldenominada “Fondo de Control Social”. Para la utilización de recursos de esta cuenta se habilitarán las firmas del/la Presidente/a del Comité de Vigilancia y del/la Responsable de la Administración de los Recursos del FCS.
ARTICULO 8.- (Cuenta Auxiliar). En municipios con población menor a 6.000 habitantes el Gobierno Municipal creará en su contabilidad una cuenta auxiliar, en la cuenta fiscal de recursos de participación popular, denominada “Fondo de Control Social”, de donde desembolsará los recursos del FCS de acuerdo al monto solicitado por el Comité de Vigilancia, mediante entrega en efectivo o emisión de cheque a nombre de el/la RAR acreditado/a.
ARTICULO 9.- (Desembolsos de la Cuenta Fiscal).
I. El Gobierno Municipal en forma mensual abonará en la cuenta fiscal “FCS” el porcentaje de recursos de coparticipación tributaria definido en el Artículo 151 de la Ley Nº 2028. No dispondrá de estos recursos para otros fines.
II. El registro contable y presupuestario de los desembolsos de recursos del FCS contempla los siguientes pasos:
Traspaso de recursos de la Cuenta Principal de Participación Popular a la cuenta fiscal “FCS”.
Registro de la obligación con cargo a rendición de cuentas a nombre del/la RAR, sobre la base de los débitos contemplados en extractos bancarios de la cuenta fiscal “FCS”
Ejecución del gasto en la partida presupuestaria correspondiente, una vez aprobada la rendición de cuentas, con cargo a la obligación generada.
ARTICULO 10.- (Desembolsos de la Cuenta Auxiliar).
El Gobierno Municipal en forma mensual registrará en la cuenta auxiliar “FCS” el porcentaje de recursos de coparticipación tributaria, definido en el Artículo 151 de la Ley Nº 2028. No dispondrá de estos recursos para otros fines.
El/la Presidente/a del Comité de Vigilancia, en base a la programación trimestral de gastos y desembolsos, solicitará por escrito al Gobierno Municipal, el monto a ser desembolsado.
El Gobierno Municipal, en base a la solicitud presentada por el Comité de Vigilancia, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas hará efectivo el desembolso o emitirá el cheque, según corresponda, siempre que no existan rendiciones de cuentas pendientes u observadas.
El responsable del Gobierno Municipal elaborará un comprobante de egreso generando la obligación de rendición de cuentas a nombre del/la RAR, y entregará el efectivo o emitirá el cheque, con imputación a la cuenta auxiliar “FCS”.
El comprobante de egreso consignará la firma del/la RAR, como certificación del cheque o monto efectivo recibido.
CAPITULO IV
PROGRAMACION Y EJECUCION DE LOS GASTOS
ARTICULO 11.- (Gastos Elegibles).
I. Se autorizan a los Comités de Vigilancia los siguientes gastos elegibles con recursos del FCS:
Pasajes y combustible.
Hospedaje y alimentación.
Publicidad en medios de comunicación locales: tales como radio, televisión, periódicos, invitaciones, afiches y otros.
Materiales y útiles de escritorio.
Equipamiento básico (equipo de oficina y muebles).
Capacitación.
Servicios de comunicación.
Gastos judiciales.
II. Para la aplicación de los incisos C, D y E, se debe cumplir con lo previsto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en aquellos municipios en los que la actividad comercial local, permita el cumplimiento de la norma.
ARTICULO 12.- (Actividades de Control Social). Los Comités de Vigilancia realizarán las siguientes actividades de control social:
Ejercicio del control social respecto a la prestación de servicios municipales, construcción de obras y desarrollo de proyectos del municipio, entendido como el cumplimiento de parte del Gobierno Municipal de los acuerdos inscritos en la Planificación Participativa Municipal.
Pronunciamiento sobre la ejecución presupuestaria de la gestión municipal concluida.
Pronunciamiento sobre el proyecto del Plan Operativo Anual y el presupuesto de cada gestión fiscal.
Seguimiento, evaluación y recomendaciones de ajuste a la ejecución física y financiera del POA.
Reuniones con las Organizaciones Territoriales de Base y otras representaciones de la sociedad civil, para conocer y priorizar las demandas, en el marco de la Planificación Participativa Municipal y la correspondiente elaboración del Plan de Operaciones Anual – POA.
Reuniones con los Concejos Provinciales de Participación Popular – CODEPES, instituciones y organizaciones sociales, económicas, culturales y otras involucradas con los objetivos de la Participación Popular y la promoción del crecimiento económico del municipio.
Reuniones con Asociaciones Comunitarias convocadas por estas para conocer el informe de actividades del Comité de Vigilancia.
Denuncia ante autoridades competentes en caso de responsabilidad de la autoridad municipal, según el Artículo 178 de la Ley Nº 2028 y el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 26564.
Asistencia a encuentros y eventos de interés del Comité de Vigilancia
Otras actividades enmarcadas dentro de las disposiciones que rigen la Participación Popular.
ARTICULO 13.- (Registro de bienes muebles). Los bienes muebles adquiridos con recursos de gastos elegibles, deben ser registrados contablemente como activos fijos de la Municipalidad y se utilizarán únicamente para los fines que determinaron su adquisición y estarán bajo la responsabilidad y cuidado de los miembros del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 14.- (Prohibición).
I. En ningún caso los recursos del FCS serán asignados al pago de remuneraciones de los miembros del Comité de Vigilancia ni de terceros, tal como establece el Artículo 151 de la Ley Nº 2028. Lo contrario se entenderá como malversación de recursos públicos.
II. Los montos correspondientes a gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los miembros del Comité de Vigilancia en ningún caso excederán la escala de viáticos de cada Gobierno Municipal y deben corresponder a actividades propias de control social.
ARTICULO 15.- (Plan de actividades).
I. El Comité de Vigilancia anualmente elaborará su Plan de Actividades y a partir de éste su Presupuesto Anual, que incluya ingresos y gastos en el marco de los gastos elegibles.
II. La programación de gastos e ingresos del FCS será trimestral y guardará correspondencia con el Plan de Actividades anual.
ARTICULO 16.- (Ingresos). El presupuesto anual tomará en cuenta todos los recursos del FCS: los saldos de anteriores gestiones, los recursos estimados para la gestión correspondiente y los aportes o contribuciones comprometidos por la comunidad, asociaciones o fundaciones.
ARTICULO 17.- (Aprobación). El Directorio del Comité de Vigilancia aprobará el plan de actividades, el presupuesto anual y la programación trimestral de gastos y desembolsos.
ARTICULO 18.- (Registro y evaluación del presupuesto).
I. El Comité de Vigilancia remitirá el presupuesto anual de la siguiente gestión al Gobierno Municipal hasta el día 10 de noviembre de la gestión en curso.
II. El gobierno Municipal revisará su consistencia (comparando ingresos con gastos), e inscribirá en el presupuesto del municipio por partida presupuestaria, en el Programa “Fortalecimiento Institucional”, Actividad “Fondo de Control Social”.
ARTICULO 19.- (Ejecución de Gastos). La ejecución de los gastos programados se sujetará a las siguientes obligaciones:
Cada transacción será respaldada con facturas, recibos y/o planillas,con el detalle del concepto del gasto. En caso de no contar con los respaldos mencionados se elaborará un documento en el que conste el motivo del gasto efectuado, el monto en bolivianos, fecha, firma y número de cédula de identidad de la persona que ha recibido y de quién a ejecutado el gasto con recursos del FCS.
Todas las transacciones serán registradas siguiendo un orden secuencial en el Libro de Caja, diseñado y dispuesto para el efecto.
Los miembros del Comité de Vigilancia que hubiesen efectuado gastos con recursos entregados por el/la RAR tendrán cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos con los requisitos señalados. Si no cumplen esta obligación en plazo devolverán el monto recibido en efectivo o depósito en la cuenta fiscal del FCS, según corresponda; caso contrario, se notificará al Comité de Vigilancia para el inicio de acciones ante el Ministerio Público.
El objeto del gasto debe limitarse a los gastos elegibles señalados en el presente Reglamento. Otros gastos serán considerados malversación de fondos a los efectos de las sanciones legales que correspondan.
Los Comités de Vigilancia y Gobiernos Municipales conciliarán las cuentas de los recursos del FCS al menos semestralmente y toda vez que ambas partes lo consideren necesario.
Sólo podrá efectuarse hasta el día 15 de diciembre de cada gestión.
CAPITULO V
RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 20.- (Formularios de Rendición de Cuentas). Se aprueban los formularios Nº 1 y Nº 2 de Rendición de Cuentas, en formato definido, en original y tres copias, de acuerdo al modelo que es parte integrante del presente Reglamento.
ARTICULO 21.- (Rendición de Cuentas). La rendición de cuentas del uso de recursos del FCS será trimestral. El Presidente del Comité de Vigilancia presentará la rendición de cuentas al Ejecutivo Municipal hasta el día 15 del mes siguiente al trimestre vencido.
ARTICULO 22.- (Procedimiento). La rendición de cuentas se sujetará al siguiente procedimiento:
La rendición de cuentas del uso de recursos del FCS será aprobada en primera instancia por el Directorio del Comité de Vigilancia, en correspondencia con la programación de gastos y con el Artículo 11 del presente Reglamento.
El Presidente del Comité de Vigilancia presentará al Ejecutivo Municipal la ejecución de gastos del FCS, en los formularios de Rendición de Cuentas Nº 1 y Nº 2, el extracto bancario (cuando exista cuenta fiscal de “FCS”) y la documentación respaldatoria original debidamente foliada.
El Ejecutivo Municipal, a través de su unidad administrativa, efectuará la revisión y evaluación de la documentación presentada, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. En caso de no hacerlo, al vencimiento de este plazo, se tendrán por aprobadas las cuentas correspondientes, bajo responsabilidad de la autoridad omitente.
Cuando la rendición de cuentas no tenga observación el Ejecutivo Municipal extenderá un documento de conformidad para respaldo del Comité de Vigilancia y se registrará la ejecución presupuestaria del gasto.
Cuando la rendición de cuentas presente evidencia o indicios concluyentes de fraude o malversación de recursos se instruirá la realización de una auditoria especial.
Cuando la rendición de cuentas sea inadecuada o insuficiente, se notificará al Comité de Vigilancia respectivo, para que en un plazo de diez (10) días hábiles procese las observaciones identificadas. El Ejecutivo Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, comunicará al Comité de Vigilancia la aprobación, remitiendo el documento de conformidad correspondiente o instruirá la realización de una auditoria especial. Al vencimiento de este plazo y cuando no exista pronunciamiento del Ejecutivo Municipal, se tendrán por aprobadas la rendición de cuentas correspondiente, bajo responsabilidad de la autoridad omitente.
Cuando la rendición de cuentas presente evidencia o indicios concluyentes de fraude o malversación de recursos o no se subsanen las observaciones y/o corrijan las insuficiencias identificadas dentro del plazo establecido, mediante instrucción del Ejecutivo Municipal la Unidad de Auditoria Interna elaborará un informe de auditoria especial y lo remitirá a la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República que corresponda, para fines de evaluación, de acuerdo a lo previsto en el inciso l) Artículo 3 del Reglamento para el Ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, Decreto Supremo Nº 23215.
Cuando el informe de la Contraloría General de la República determine indicios de responsabilidad civil, administrativa, ejecutiva o penal, el Ejecutivo Municipal desaprobará la rendición de cuentas presentadas mediante resolución expresa fundamentada en este informe.
Los gobiernos municipales que no cuenten con Unidad de Auditoria Interna, deben conformar la misma, según artículo el Artículo 171 de la Ley Nº 2028.
ARTICULO 23.- (Inmovilización de gastos con recursos del FCS). El Ejecutivo Municipal dispondrá la inmovilización de gastos con recursos del FCS cuando:
El Comité de Vigilancia no rinda cuentas de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
La rendición de Cuentas sea desaprobada.
Exista dualidad de representación en la directiva del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 24.- (Recursos no utilizados).
I. Cuando el Comité de Vigilancia, por aplicación del Artículo 23 del presente Reglamento, no pueda utilizar los recursos del FCS, el Gobierno Municipal no suspenderá los abonos en la cuenta fiscal del FCS, ni el registro de los recursos en la cuenta auxiliar de FCS, según corresponda. Los recursos del FCS se acumularán mientras se resuelvan las causales que dieron origen a la no utilización de los recursos, no pudiendo ser utilizados en otros fines.
II. Los recursos del Fondo de Control Social que no hayan sido utilizados durante la gestión no podrán ser revertidos, siendo acumulados y reprogramados para la siguiente gestión.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTICULO 25.- (De los Comités de Vigilancia). Los Comités de Vigilancia tendrán las siguientes atribuciones que se ejercerán de conformidad a lo establecido en el presente reglamento:
Utilizar los recursos del FCS para el cumplimiento de sus actividades de Control Social.
Programar, ejecutar e informar sobre el uso y manejo de los recursos del FCS.
Informar a las Organizaciones Territoriales de Base sobre el uso de recursos de FCS, según sus disposiciones estatutarias o cuando lo requieran.
ARTICULO 26.- (De los Gobiernos Municipales). Los Gobiernos Municipales, a los efectos de la aplicación del presente reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
Mantener en custodia los recursos del FCS. No dispondrán de los mismos para ningún otro fin que no sea el que le compete al Comité de Vigilancia en ejercicio. El incumplimiento de esta disposición por parte de autoridades y funcionarios de los Gobiernos Municipales los hará pasibles a las responsabilidades y sanciones establecidas por Ley.
Desembolsar los recursos del FCS a favor del Comité de Vigilancia, de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Inscribir el presupuesto anual del Comité de Vigilancia en el presupuesto municipal de gastos de cada gestión, en el programa “Fortalecimiento Institucional”, actividad “Fondo de Control Social”.
ARTICULO 27.- (Del SED-FMC). Los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitarios (SED-FMC) brindarán a los Comités de Vigilancia de su jurisdicción, asistencia técnica y los instrumentos para la administración, ejecución y rendición de cuentas del FCS, de acuerdo al presente Reglamento.
ARTICULO 28.- (Del Viceministerio de Participación Popular). El Viceministerio de Participación Popular, a los efectos de la aplicación del presente reglamento, tendrá las siguientes atribuciones:
Emitir lineamientos de política pública para el fortalecimiento municipal.
Desarrollar y transferir metodologías e instrumentos necesarios para la correcta aplicación de sus disposiciones.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION PRIMERA.- Los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitarios (SED-FMC), dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, remitirán a cada Gobierno Municipal de su jurisdicción un informe técnico de las rendiciones de cuentas presentadas por los Comités de Vigilancia, de los últimos diez años hasta la gestión 2005, acompañando la documentación original respaldatoria.
DISPOSICION SEGUNDA.- Los Comités de Vigilancia que mantengan saldos de recursos del FCS, en cuentas bancarias o en efectivo, a la fecha de publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, transferirán o depositarán estos saldos en las cuentas fiscales del FCS abiertas para tal fin.