10 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Reglamentar la Ley Nº 3187 de 30 /09/ 2005, autorizando al SNC proceder con la contratación para la construcción y supervisión del tramo carretero El Carmen – Arroyo Concepción.
DECRETO SUPREMO N° 28507
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27794 de 15 de octubre de 2004, instruye al Servicio Nacional de Caminos – SNC, licitar y suscribir el contrato para la construcción y supervisión del tramo caminero Roboré – Puerto Suárez, el mismo que se realizó en dos tramos correspondientes a “Roboré – El Carmen” y “El Carmen – Arroyo Concepción”, bajo la modalidad llave en mano establecida en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, y con financiamiento del proponente.
Que en cumplimiento al referido Decreto Supremo, el SNC lanza la Convocatoria Pública Internacional Nº 05/2004 para el tramo “El Carmen – Arroyo Concepción”, la misma que siguió su procedimiento regular hasta la suscripción del contrato respectivo con la Asociación Accidental ODERBRECHT – IASA.
Que en el proceso de licitación de este tramo, se emitió el Decreto Supremo Nº 27997 de 1 de febrero de 2005, a través del cual el Poder Ejecutivo acepta las condiciones del financiamiento ofertado en la licitación referida, autorizando al SNC proseguir con el proceso de contratación. Consiguientemente, en cumplimiento de dicho Decreto Supremo el SNC concluye el proceso de licitación y suscribe el contrato respectivo llave en mano, con financiamiento del proponente.
Que el Contrato ha sido suscrito con una cláusula de condición suspensiva, la misma que condiciona la validez del mismo a la concreción del financiamiento, incluyendo las garantías.
Que habiéndose ofertado en la propuesta adjudicada el crédito PROEX, el mismo que requiere de garantías, el Ministerio de Hacienda no logró conseguir las garantías requeridas para este tipo de financiamiento. Esta situación fue comunicada mediante nota VIPFE/DGFE/NEG-02313/2005 de fecha 18 de julio de 2005, suscrita por el Ministro de Hacienda dirigida al Ministro de Servicios y Obras Públicas, en la que hace conocer a esta última autoridad, que la Corporación Andina de Fomento – CAF ha considerado no elegible la garantía requerida por el PROEX bajo las condiciones actuales.
Que la CAF, aceptó conceder un financiamiento en forma de préstamo y/o garantías por $us. 180.000.000.- (CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinado a la construcción de los dos últimos tramos del Corredor Vial de Integración Bolivia – Brasil, de 596 km, Santa Cruz – Puerto Suárez.
Que la Ley Nº 3187 de 30 de septiembre de 2005, autorizó al Poder Ejecutivo licitar y/o contratar la construcción y supervisión del tramo carretero Roboré – Puerto Suárez para completar la carretera troncal Santa Cruz – Puerto Suárez, con financiamiento privado y/o de organismos financieros nacionales, multilaterales o internacionales. Asimismo, el Artículo 2 de dicha Disposición Legal establece que conforme la declaración de prioridad nacional establecida mediante Ley, por ser una vía fundamental para la reactivación económica nacional, excepcionalmente los créditos para este proyecto podrán no estar sujetos a los límites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35 de la Ley Nº 2042 – Ley de Administración Presupuestaria
Que para viabilizar el proyecto, es conveniente la supresión de los componentes de supervisión y mantenimiento, debiendo ajustar al efecto el contrato suscrito al monto de financiamiento otorgado por la CAF.
Que las garantías y penalidades, solución de controversias y plazos requeridos originalmente, deben adecuarse al Decreto Supremo Nº 27328; sin embargo, tratándose de un proyecto bajo la modalidad de precio fijo también se deberá requerir la garantía de Buena Ejecución de Obra por el lapso de un año y un porcentaje del 2% del monto total del contrato.
Que, la construcción del tramo “El Carmen – Arroyo Concepción”, se constituye en parte del corredor de integración Este – Oeste, siendo un anhelo regional y nacional, que cuenta con el compromiso del Poder Ejecutivo para viabilizar el proyecto.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objetoreglamentar la Ley Nº 3187 de 30 de septiembre de 2005, autorizando al Servicio Nacional de Caminos – SNC proceder con la contratación para la construcción y supervisión del tramo carretero El Carmen – Arroyo Concepción, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.-(MODIFICACIONES). El SNC deberá realizar las modificaciones correspondientes al contrato suscrito dentro de la Licitación Pública Internacional Nº 05/2004 para el tramo “El Carmen – Arroyo Concepción”, respetando el objeto del contrato en cuanto a la calidad y seguridad física del proyecto, de acuerdo a las siguientes condiciones:
El financiamiento proviene de la Corporación Andina de Fomento – CAF, el mismo que es de libre disponibilidad.
Dejar sin efecto los componentes de supervisión y mantenimiento por cinco años, así como el seguro contra todo riesgo.
El plazo deberá ampliarse de veinticuatro a treinta meses calendario.
La multas y penalidades deben ajustarse a las determinaciones contenidas en el Texto Ordenado al Decreto Supremo Nº 27328.
La garantía de cumplimiento de contrato deberá ser una póliza de seguro.
Incluir la garantía de Buena Ejecución de Obra, con vigencia de un año y por el porcentaje del 2% del monto total del contrato.
ARTICULO 3.- (SUSCRIPCION). El SNC deberá suscribir un contrato modificatorio con la Sociedad Accidental ODERBRECHT – IASA, por el monto de $us. 75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) precio que será considerado fijo e invariable.
ARTICULO 4.-(CONTRAPARTE LOCAL). En el marco de las competencias y requisitos de este tipo de financiamiento, corresponde a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz otorgar el aporte correspondiente a la contraparte local.
ARTICULO 5.- (SUPERVISION TECNICA). Se instruye al SNC proceder con la contratación correspondiente para la supervisión técnica del proyecto, denominado para ese caso control y monitoreo, el mismo que debe enmarcarse en los plazos y enfoque del contrato de construcción, particularmente el concepto de precio fijo. Al efecto, el SNC deberá elaborar el pliego de condiciones sin considerar la precalificación.
ARTICULO 6.-(VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28277 de 8 de agosto de 2005.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas y el Servicio Nacional de Caminos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.