15 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con la CAF, el Contrato de Préstamo por $us. 84.000.000 (TERCER PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TRANSPORTE – PAST III).
DECRETO SUPREMO N° 28510
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional como Política de Estado en materia de Inversión Publica Vial, prioriza programas que coadyuven a integran las zonas actualmente deprimidas, principalmente por una deficiente vinculación vial, contribuyendo de esta manera a un proceso de desarrollo socioeconómico del país.
Que, el Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte (PAST III) se enmarca a las Políticas de Estado, el cual esta orientado a incorporar varias regiones con potencial productivo a la economía nacional e integrar a más personas al proceso de desarrollo, donde las inversiones involucradas generen empleo calificado y no calificado, con un gran efecto multiplicador sobre el resto de los sectores productivos; fomentar acciones para la integración física fronteriza entre Bolivia y los países limítrofes, que sirvan de base para un adecuado desarrollo económico mutuo, alineado con los objetivos de desarrollo sostenible regional de la Iniciativa IIRSA.
Que, el Programa permitirá facilitar la creación de nuevos mercados de consumo y centros de producción; contribuir a romper el aislamiento y marginación social y económica de las provincias, municipios y comunidades, ubicadas dentro del área de influencia de los proyectos; y ofertar costos de transporte más accesibles a potenciales usuarios.
Que, las inversiones involucradas generarán empleo calificado y no calificado, con un gran efecto multiplicador sobre el resto de los sectores productivos.
Que para este propósito, la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 84.000.000.-), destinados a financiar el TERCER PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TRANSPORTE – PAST III.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con la Corporación Andina de Fomento - CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE GABINETE;
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO: Se autoriza al Ministro de Hacienda o indistintamente al Embajador de Bolivia en Venezuela, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, tanto por el Prestatario como por la Entidad Ejecutora, el Servicio Nacional de Caminos, el Contrato de Préstamo por OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 84.000.000.-), destinados a financiar el TERCER PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TRANSPORTE – PAST III.
ARTICULO SEGUNDO: Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiarios de transferencia de recursos con el Servicio Nacional de Caminos (SNC) como Entidad Ejecutora del Contrato, por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 84.000.000.-).
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.