16 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Se excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado – STI, al servicio de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación.
DECRETO SUPREMO N° 28522
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el inciso d) del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el deber fundamental de contribuir en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.
Que el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado, señala que los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos en forma proporcional y progresiva.
Que mediante Decreto Supremo Nº 21642 de 30 de junio de 1987, se estableció con carácter transitorio, el Sistema Tributario Integrado – STI, para todas las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos; al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta de Empresas y Complementario del Impuesto al Valor Agregado.
Que el Decreto Supremo Nº 21642 fue modificado por los Decretos Supremos Nº 21963 de 30 de junio de 1988, Nº 22835 14 de junio de 1991, Nº 23027 10 de enero de 1992 y, Nº 23346 de 2 de diciembre de 1992.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1992, establece que las empresas que efectúen servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros, deben tributar los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, debiendo incorporarse al Régimen General de Tributación.
Que al presente los niveles de ingresos e inversiones que son utilizados para prestar el servicio de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, no se adecuan y en la mayor parte exceden a las características establecidas en el STI.
Que habiéndose realizado un análisis y evaluación del funcionamiento del STI desde su implantación, se ha establecido la necesidad de efectuar un ajuste en la norma jurídica para su adecuación a la realidad económica.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado – STI, a todas las personas naturales propietarias de vehículos, que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación.
II. El Servicio de Impuestos Nacionales establecerá los procedimientos operativos necesarios para la adecuación del traspaso automático al Régimen General de Tributación de los contribuyentes señalados en el Parágrafo precedente. Para este efecto se otorga un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, período en el que en forma transitoria los sujetos pasivos mencionados cumplirán con sus obligaciones impositivas como contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.
III. Se abroga el Decreto Supremo Nº 23346 de 2 de diciembre de 1992.
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz