16 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Liquidador de Entes Gestores de la Seguridad Social, cerrar definitivamente los 27 Entes Gestores de la Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO N° 28528
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, dispone la liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social y la monetización de sus activos para reponer los gastos en que incurre, en razón a que el Tesoro General de la Nación – TGN asumió el pago de las rentas de vejez y otros beneficios, relativos al Sistema de Reparto, cuya ejecución, en sus inicios se encomendó a la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior.
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, disuelve la Unidad de Reordenamiento y encomienda la liquidación de los entes gestores de la seguridad social al Ministerio de Hacienda, a través de liquidadores designados al efecto.
Que han transcurrido nueve años desde el inicio de la liquidación, en los que el TGN no sólo eroga fondos para cumplir con las obligaciones creadas por la Ley Nº 1732 en relación al pago de las rentas de vejez, sino que también sostiene el proceso de liquidación con un presupuesto operativo no justificado con las recuperaciones.
Que no obstante que las normas legales dictadas en relación a la liquidación de los citados Entes Gestores, prevén procedimientos de disposición de sus bienes, existen problemas de saneamiento documental, invasiones efectuadas por diferentes asociaciones de jubilados, deterioro y pérdida de los bienes muebles por el prolongado almacenamiento, dificultades en su monetización, que imposibilitan la baja de estos bienes de los estados financieros, para dar paso al cierre definitivo del proceso de liquidación.
Que es necesario contar con la norma legal que respalde y facilite el proceso de liquidación de los Entes Gestores de Seguridad Social y acorte los plazos, que desde ya han sobrepasado los límites razonables.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Liquidador de Entes Gestores de la Seguridad Social, cerrar definitivamente y declarar la liquidación total de los 27 Entes Gestores de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones.
ARTICULO 2.- (BAJA DE ACTIVOS). Se autoriza la baja de los activos fijos, valores, acciones, acreencias y otros activos registrados en los balances de cierre de los Entes Gestores de la Seguridad Social. Dicha baja operará de la siguiente manera:
Los bienes inmuebles remanentes se inscribirán a nombre del Ministerio de Hacienda.
Los bienes remanentes muebles, equipos, vehículos, valores, acciones, acreencias y otros activos se transferirán al Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 3.- (DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES). El Ministerio de Hacienda, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, dispondrá de los bienes inmuebles, previo informe del Viceministerio de Cultura, para determinar si corresponde al patrimonio cultural del Estado, a través de:
Ley de la República para donación o enajenación para el sector privado y para el público, excepto para las entidades establecidas en el inciso b) de este Artículo, con estricta sujeción al numeral 7 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, y de las normas legales vigentes para cumplir con la reposición de fondos establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999.
Decreto Supremo para donación o transferencias a titulo oneroso para los Ministerios a entidades bajo dependencia o tuición de los mismos.
Resolución Ministerial para comodato o alquiler a entidades públicas de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 4.- (DISPOSICION DE BIENES MUEBLES). El Ministerio de Hacienda, a través del SENAPE dispondrá de los bienes muebles, previo informe del Viceministerio de Cultura, para determinar si corresponde al patrimonio cultural del Estado, a través de:
Resolución Ministerial para o transferencia a título gratuito a Ministerios y entidades bajo dependencia o tuición de los mismos;
Decreto Supremo para la transferencia a título oneroso o gratuito para el sector público, excepto para las entidades establecidas en el inciso a) de este Artículo.
ARTICULO 5.- (RECUPERACION DE ACREENCIAS). Las acreencias serán recuperadas por el SENAPE, conforme a Reglamento especial aprobado por el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 6.- (REGLAMENTO). El Ministerio de Hacienda queda facultado a emitir el Reglamento de recepción y disposición de bienes provenientes de la liquidación de los entes gestores de la seguridad social y recuperación de acreencias, en 60 días computables desde la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 7.- (PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS). Los procesos judiciales y administrativos, actualmente a cargo de la Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social, serán atendidos por el SENAPE, hasta su conclusión o castigo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.