20 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Se amplia el plazo para el cierre definitivo del componente BID del PAN.
DECRETO SUPREMO N° 28533
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 24557 de 7 de abril de 1997, se crea el Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños Menores de Seis Años – PAN, con carácter intersectorial, integral, descentralizado y participativo, con dependencia en lo normativo del Ministerio de Desarrollo Humano, para que se encargue de garantizar la promoción de servicios de educación inicial, salud y protección en todo el territorio nacional a niños, niñas de 0 a 6 años, en coordinación con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales.
Que en fecha 1 de septiembre de 1997, el Estado boliviano suscribe con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo No. 995/SF- BO por $us. 20.000.000.-, destinado a financiar el Programa Nacional de Atención Integral al Menor de seis años.
Que el Decreto Supremo Nº 25017 de 20 de abril de 1998, dispone que el PAN sea ejecutado a través de una Dirección Ejecutiva, bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, con la participación directa de las Prefecturas de Departamento y de los Gobiernos Municipales.
Que el Decreto Supremo Nº 27928 de 20 de diciembre de 2004, dispone la transferencia del PAN con todas las facultades, competencias y componentes al Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Sostenible; estableciendo que asume la responsabilidad total del manejo administrativo, legal, técnico y financiero, pudiendo realizar todas las modificaciones que sean necesarias para llevar adelante su misión.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 28316 de 26 de agosto de 2005, se amplía el plazo para el cierre definitivo del componente BID y evaluación final del Programa de Atención del Niño, Niña menor de 6 años- PAN hasta el 19 de diciembre de 2005.
Que, según Informe Técnico Coord. Gral. PAN Nº 1765/05 de 7 de diciembre de 2005, pese a los esfuerzos realizados no ha sido posible llevar a cabo todas las tareas y actividades en el plazo señalado por el Decreto Supremo No. 28316, debido a diferentes factores como ser la demora en la inscripción del presupuesto a ser ejecutado y posterior suspensión de desembolso por parte del BID.
Que aún quedan pendientes dentro de este proceso, la ejecución de la Evaluación Final del Programa; Plan de Acción para el levantamiento de observaciones de Auditorias Externas realizadas al Programa en las gestiones 1999 al 2004; realización de la Auditoria Externa de la gestión 2005; transferencia de activos y documentación al Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad.
Que mediante Nota VIPFE/DGFE/NEG-04269/2005, el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo a.i. del Ministerio de Hacienda, solicita al BID la ampliación del plazo para el último desembolso de los recursos comprometidos del contrato de referencia, hasta el 19 de marzo de 2006.
Que el incumplimiento de las acciones y actividades ejecutadas por el Programa PAN señalados conlleva serio riesgo de incumplimiento de los compromisos del Estado boliviano asumidos con el organismo financiador mediante Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO.
Que mediante Nota COF/CBO/CA-6771/2005 de 13 de diciembre de 2005, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID aprueba la ampliación de plazo de cierre definitivo del componente BID del Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños menores a 6 Años, hasta el 19 de marzo de 2006.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 15 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE;
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se amplia el plazo para el cierre definitivo del componente BID del Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños Menores a 6 años – PAN previsto por Decreto Supremo Nº 27928 y ampliado por Decreto Supremo Nº 28316, hasta el 19 de marzo de 2006.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Marco Antonio Becerra Oroza Ministro Interino de Desarrollo Económico, José Eduardo Ustariz Márquez Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.