Decreto Supremo N° 28534
22 DE DICIEMBRE DE 2005 .- REGLAMENTO A LA LEY 2469 SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA SENADEP
DECRETO SUPREMO N° 28534
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado proclama el carácter inviolable del derecho a la defensa.
Que el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito el 22 de noviembre de 1969 y ratificado, mediante ley de 11 de febrero de 1993 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 16 de diciembre de 1966 y ratificado mediante Ley N° 2119 de 11 de septiembre de 2000 por el Estado Boliviano, reconocen y garantizan el derecho a la defensa en igualdad de condiciones a través del ejercicio de la Defensa Pública Estatal.
Que la Ley N° 2496 de 4 de agosto del año 2003, establece la creación del Servicio Nacional de Defensa Pública – SENADEP, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, como institución descentralizada encargada del régimen de Defensa Pública, cuya finalidad es proporcionar defensa técnica penal a todo imputado carente de recursos económicos y a quienes no designen abogado para su defensa, además así lo establece el Código de Procedimiento Penal puesto en vigencia mediante la Ley N° 1970 de 31 de mayo de 1999.
Que es necesario reglamentar la referida Ley N° 2496, a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Servicio Nacional de Defensa Pública y precisar los lineamientos generales de la institución, su continuidad institucional, así como las proyecciones que favorezcan su sostenibilidad.
Que la Disposición Final Segunda de la Ley N° 2496 de 4 de agosto de 2003, faculta establecer la organización y demás funciones del Servicio Nacional de Defensa Pública, mediante Reglamento.
Que es de competencia del Poder Ejecutivo, expedir los decretos y órdenes convenientes para ejecutar y hacer cumplir las leyes, según lo establecido en la atribución 1) del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO. 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 2496 de 4 de agosto de 2003 de creación del Servicio Nacional de Defensa Pública. Para efectos legales en general y de aplicación del presente Decreto Reglamentario, el Servicio Nacional de Defensa Pública, adopta como sigla institucional la denominación de SENADEP.
El Servicio Nacional de Defensa Pública, es una institución pública descentralizada, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, legal y técnica. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, y está encargada del Régimen de Defensa Pública. Ha sido creada para garantizar la inviolabilidad de la defensa establecida por el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, Ley N° 1970 de 31 de mayo de 1999, Código de Procedimiento Penal y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Boliviano.
El Servicio Nacional de Defensa Pública, rige sus actividades por las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado; por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Boliviano; Ley N° 1970 Código de Procedimiento Penal de 31 de mayo de 1999; Ley N° 2298 de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001; Ley N° 2496 de creación del Servicio Nacional de Defensa Pública, de 04 de agosto de 2003; Ley N° 1178 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990 y sus decretos reglamentarios; Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, de 27 de octubre de 1999, Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000, el presente Decreto Reglamentario y demás normas aplicables.
El Servicio Nacional de Defensa Pública, tiene como misión institucional asegurar el acceso del imputado, detenido o ciudadano de escasos recursos económicos y de quienes no designen abogado; a un servicio eficaz y gratuito de defensa técnica penal; que garantice la aplicación de las reglas del debido proceso, precautelando sus derechos y garantías constitucionales.
Los actos del SENADEP se regirán de acuerdo a los principios de gratuidad; exención de pago; deber de colaboración; ejercicio permanente; confidencialidad; probidad; independencia; unidad funcional; primacía de la defensa material, diversidad cultural y los principios generales del derecho constitucional, del derecho penal y del derecho procesal penal que garanticen la inviolabilidad de la defensa y la protección de los derechos humanos.
iv) En ningún caso el informe socioeconómico de la Unidad de Trabajo Social, será condicionante o determinante para la inmediata y continua prestación del servicio de defensa pública, bajo responsabilidad funcionaria.
El SENADEP tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa, cuenta con estructura propia y su función es ejercida a través de las Direcciones y Unidades que componen su estructura organizativa.
En el ejercicio de sus funciones operativas, el Director Nacional, los Directores Distritales, Defensores Públicos y Abogados Asistentes, gozan del principio de inviolabilidad, por las opiniones que emitan en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ello ser molestados, detenidos ni procesados.
El domicilio y sede principal del SENADEP está fijado en la ciudad de La Paz. El servicio en el interior de la República está desconcentrado en nueve Direcciones Distritales en cada capital de Departamento. Otras reparticiones estarán fijadas en dependencias y regiones donde se vea por conveniente y sea necesario proporcionar el servicio.
La estructura del SENADEP está formada por los siguientes niveles:
· Un representante del Ministerio de la Presidencia, como Presidente del Directorio.
· Un representante del Viceministerio de Justicia, como Vicepresidente.
· El Director de Régimen Penitenciario como miembro.
· El Director Nacional de Defensa Pública como miembro.
· Un representante de la Sociedad Civil, a invitación de la Dirección Nacional de Defensa Pública.
Los representantes serán acreditados por sus instituciones y para ser remplazados, la institución que los designa, comunicará formalmente esta situación al SENADEP.
El Directorio se regirá a las siguientes formalidades:
El Directorio del SENADEP tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.
DEL SENADEP
El Director Nacional del SENADEP, como Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución y en el marco de sus atribuciones establecidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 2496 de 04 de agosto de 2.003, además deberá:
En caso de impedimento o ausencia temporal, el Director Nacional del SENADEP, será suplido por el Director de Supervisión y Control del Servicio, en impedimento de este por el Director Distrital de La Paz.
DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION INSTITUCIONAL
La Dirección de Planificación y Coordinación Institucional, es una Dirección de Area, dependiente de la Dirección Nacional, que tiene como objetivos:
DE LA DIRECCION DE SUPERVISION Y
CONTROL DEL SERVICIO
La Dirección de Supervisión y Control del Servicio, es una Dirección de Area, dependiente de la Dirección Nacional, que tiene como objetivos:
DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
La Dirección Administrativa y Financiera, depende de la Dirección Nacional, y tiene como objetivos:
Administrar los recursos financieros, así como recursos humanos del SENADEP. Para ello, contará con unidades responsables en las áreas administrativo contable, almacenes y activos fijos, recursos humanos y otras auxiliares; todas ellas operarán en el marco de los sistemas administrativos y financieros establecidos en la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.
DE LA DIRECCION JURIDICA
La Dirección Jurídica, dependiente de la Dirección Nacional, tiene como objetivos:
Los Directores de Area y demás funcionarios administrativos, serán designados por el Director Nacional, previa convocatoria pública, de méritos y antecedentes, por lo tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, contenidos en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y en el Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999.
DEL INSTITUTO DE CAPACITACION DE LA DEFENSA PUBLICA
El Instituto de Capacitación del Servicio Nacional de Defensa Pública (ICADEP) es una Dirección de Area, dependiente de la Dirección Nacional, encargada de la formación y actualización permanente de los funcionarios del SENADEP, de los profesionales y otros en temas relacionadas con la administración de justicia penal. Para efectos legales en general, el Instituto de Capacitación del Servicio Nacional de Defensa Pública, adopta como sigla ICADEP.
Del Alcance y Funciones del Instituto:
El Instituto de Capacitación de la Defensa Pública – ICADEP, estará sujeto a reglamentación específica interna.
DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES
Los Directores Distritales, serán nombrados de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 2496, de 4 de agosto de 2003. En caso de impedimento o ausencia temporal, el Director Distrital del SENADEP, será suplido por el Defensor Público con mayor antigüedad en el ejercicio de esa función y en forma sucesiva el defensor público que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión, en su distrito.
DE LOS DEFENSORES PUBLICOS
DE LOS ABOGADOS ASISTENTES
– (DE LOS ABOGADOS ASISTENTES).
DEL AREA DE TRABAJO SOCIAL
Auditoria Interna, es una Unidad, dependiente de la Dirección Nacional, que tiene como objetivo: realizar las labores de control y fiscalización de las actividades financieras, administrativas y operativas del SENADEP, a este efecto, efectuará controles internos posteriores y fiscalización de los procesos y actividades administrativo contables y operativas de la institución, asegurándose del adecuado cumplimiento en la implementación de los sistemas de administración y control establecidos por la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990 y las disposiciones de la Contraloría General de la República.
El SENADEP, por intermedio de su Dirección Nacional gestionará la suscripción de convenios y/o acuerdos de cooperación con personas naturales y jurídicas, prefecturas, municipios, organizaciones no gubernamentales, así como con universidades públicas y privadas y con distintas entidades del sector público o privado con el propósito de mejorar el impacto y extender la cobertura en la prestación del servicio en todo el territorio nacional.
El SENADEP a través de la Dirección Nacional y las Direcciones Distritales promoverá el desarrollo de programas de difusión masiva, dando a conocer la naturaleza, objetivos, actividades e impactos del SENADEP, preferentemente a través de convenios con entidades de la sociedad civil.
El régimen disciplinario administrativo del SENADEP se enmarcará a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990 y sus decretos reglamentarios; en la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, su Decreto Reglamentario y el Reglamento Interno de Personal.
El régimen disciplinario de los funcionarios operativos del SENADEP, y su procedimiento se enmarcará a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2496 de 4 de agosto de 2003, de Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública, Título III, Capítulos I, II y III; en la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y sus decretos reglamentarios; en la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, su reglamento y el Reglamento Interno de Personal.
Los funcionarios operativos del SENADEP tendrán como principios básicos de ética, los siguientes:
El SENADEP, financia sus operaciones con:
Todos estos recursos se hallan sujetos a los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, para su registro y control.
El SENADEP podrá generar recursos propios a partir de:
El SENADEP gestionará a través del Ministerio de la Presidencia ante el Ministerio de Hacienda, recursos de cooperación con el propósito de fortalecer la implementación y cumplimiento de su Plan Estratégico Institucional y Programa de Operaciones Anual.
Los recursos provenientes de la cooperación internacional que se obtengan para beneficio del SENADEP se manejarán de acuerdo a los convenios suscritos y en el marco de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales; pudiendo ser reunidos en un fondo común y utilizados para financiar las actividades, proyectos o programas incluidos en el Programa Operativo Anual y presupuesto de la institución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Directorio del Servicio Nacional de Defensa Pública deberá ser conformado dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.- El SENADEP adecuará sus reglamentos y manuales internos al presente Decreto Supremo, dentro de los 90 días siguientes a su publicación.
TERCERA.- La implantación del presente Decreto Supremo no debe implicar ningún gasto adicional al Tesoro General de la Nación.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.