22 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Contar con un instrumento jurídico específico para la convocatoria, calificación y en su caso pago de la Categoría Médica con Especialidad.
DECRETO SUPREMO N° 28535
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 26533 de 6 de marzo de 2002, establece la Categoría Medica en el sector salud.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003, establece la vigencia de la Categoría Medica con especialidad.
Que es Política del Gobierno Nacional mejorar las condiciones de vida, salud y bienestar de los bolivianos, a cuyo efecto es necesario incentivar el desarrollo científico técnico de los profesionales en salud.
Que al constituir un incentivo, esta redunda en beneficio de la calidad del servicio de salud al pueblo boliviano.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 15 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto contar con un instrumento jurídico específico para la convocatoria, calificación y en su caso pago de la Categoría Médica con Especialidad.
ARTICULO 2.- (REQUISITOS). Los requisitos para acceder a la Categoría Médica con Especialidad son los siguientes:
Fotocopia Legalizada del Título Académico y en Provisión Nacional.
Fotocopia Legalizada de la Matrícula Profesional.
Fotocopia Legalizada de inscripción al Colegio Médico.
Certificado de institucionalización otorgado por instancia competente.
Certificado de especialidad, maestría o doctorado (o fotocopia legalizada) emitida por Universidad del Sistema con aval de la Cancillería en caso de Universidades extranjeras.
ARTICULO 3.- (RECONOCIMIENTO). El reconocimiento de la Categoría Medica con Especialidad, esta dado a los Profesionales en Salud con estudios de Post- Grado de especialización en instituciones universitarias reconocidas por el país considerando lo siguiente:
CATEGORIA I. Un año académico de post-grado de especialidad clínico quirúrgico, o no clínico quirúrgico en salud como mínimo. El pago corresponde al 60% de la remuneración básica.
CATEGORIA II. Dos años académicos de post-grado de especialidad clínico quirúrgico, o maestría no clínico quirúrgico en salud como mínimo. El pago corresponde al 80% sobre la remuneración básica.
CATEGORIA III. Tres años académicos de post-grado de especialidad clínico quirúrgico o doctorado no clínico quirúrgico en salud como mínimo. El pago corresponde a 100% sobre la remuneración básica.
ARTICULO 4.- (ESTUDIOS DE POST-GRADO). Solamente se considera estudios de post-grado de especialidad, cuando los mismos son culminados sin posibilidad de acumular varias especialidades y/o cursos de actualización en las diferentes categorías.
ARTICULO 5.-(REGLAMENTACION). El Ministerio de Salud y Deportes elaborara una reglamentación específica complementaria al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6.-(TRANSFERENCIA DE FONDOS). El Ministerio de Hacienda queda autorizado a deberá transferir los fondos necesarios a la cuenta del Ministerio de Salud y Deportes para cumplir las obligaciones emergentes del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 7.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.