Decreto Supremo N° 28543
22 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Determinar las atribuciones y competencias de Entidades Públicas encargadas de la continuidad del PAN.
DECRETO SUPREMO N° 28543
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 199 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.
Que para cumplir con estos objetivos, mediante Decreto Supremo Nº 24557 de 7 de abril de 1997, se crea el Programa Nacional de Atención al Niño, Niña – PAN, con carácter intersectorial, integral, descentralizado y participativo, con dependencia en lo normativo del Ministerio de Desarrollo Humano, para que se encargue de garantizar la promoción de servicios de educación inicial, salud y protección en todo el territorio nacional a niños, niñas de 0 a 6 años, en coordinación con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales.
Que en fecha 1 de septiembre de 1997, el Estado boliviano suscribe con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO por $us. 20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa Nacional de Atención Integral al Menor de seis años.
Que el Decreto Supremo Nº 25017 de 20 de abril de 1998, dispone que el PAN sea ejecutado a través de una Dirección Ejecutiva, bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, con la participación directa de las Prefecturas de Departamento y de los Gobiernos Municipales.
Que el Decreto Supremo Nº 27928 de 20 de diciembre de 2004, dispone la transferencia del PAN con todas las facultades, competencias y componentes al Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Sostenible; estableciendo que asume la responsabilidad total del manejo administrativo, legal, técnico y financiero, pudiendo realizar todas las modificaciones que sean necesarias para llevar adelante su misión.
Que el Decreto Supremo Nº 27928, establece el procedimiento del cierre definitivo, la evaluación final del Programa, y la definición de los mecanismos que permitan diseñar un nuevo marco institucional que permita la atención, promoción de servicios de educación inicial, salud y protección en todo el territorio nacional a niños, niñas de 0 a 6 años, en coordinación con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales.
Que con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios del PAN, en el marco de una política pública, el Estado gestionó y suscribió el convenio de Cooperación Técnica Nº Reembolsable Nº ATN/SF-9270-BO, con la finalidad de implementar la Política, Plan y Consulta sobre desarrollo integral infantil, cuya ejecución se encuentra en proceso.
Que en tanto el Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, en sujeción a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, cumpla con el diseño de la Política de Desarrollo Integral Infantil y del Plan de Acción para su implementación en el marco del convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/SF-9270-BO, debe asumir la responsabilidad de garantizar de forma transitoria la continuidad de los servios que presta el Programa PAN.
Que es necesario aprobar un marco normativo transitorio, que determine las atribuciones y competencias a nivel nacional, departamental y local para el cumplimiento de dicho objetivo.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar las atribuciones y competencias del Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, los Servicios Departamentales de Gestión Social de las Prefecturas de Departamentos y de los Gobiernos Municipales, para garantizar la continuidad de los servicios que presta el Programa Nacional de Atención Integral al Niño, Niña de 0 a 6 años, en tanto se definan la Políticas, Plan de Acción y Consulta sobre desarrollo integral infantil.
El Programa Nacional de Atención Integral a Niños, Niñas de 0 a 6 años comprende los siguientes componentes:
El Programa Nacional de Atención Integral a Niños, Niñas de 0 a 6 años continuará atendiendo a niños y niñas en áreas urbanas y rurales con la finalidad de mejorar el crecimiento y el desarrollo de sus potencialidades, mediante la prestación de servicios que incidan positivamente en su estado físico, psico-social, cognitivo, emocional y ejercicio pleno de sus derechos, apoyando la organización y participación activa de las familias, comunidades, Organizaciones No Gubernamentales, iglesias, entidades públicas y/o privadas.
La labor de continuidad en la prestación de servicios integrales de desarrollo infantil, en el marco del Código del Niño, Niña y Adolescente y su Reglamento, Ley Descentralización Administrativa y de Municipalidades, corresponde al Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES de las Prefecturas de Departamentos y a los Gobiernos Municipales.
El Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera edad, como entidad cabeza de sector encargada del diseño e implementación de la política de desarrollo integral infantil, tiene las siguientes atribuciones:
En el marco de lo establecido en el Artículo 179 y en cumplimiento del Numeral 2 del Artículo 180 y los Numerales 1 y 2 del Artículo 182 del Código del Niño, Niña y Adolescente, y el Artículo 3 y el inciso a) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25287 de 30 de enero de 1999, los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES tienen las siguientes atribuciones:
En el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 del parágrafo II del Artículo 5 y los numerales 1 y 20 del parágrafo I del Artículo 8 de la Ley de Municipalidades, los gobiernos municipales tienen las siguientes obligaciones y atribuciones:
El Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, aprobará:
Se ratifica la transferencia de los activos referidos en la Resolución Ministerial Nº 001 de 6 de enero de 2005 del Ministerio de Desarrollo Sostenible, debiendo los Servicios Departamentales de Gestión Social, elevar informes e inventarios al Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad, en el plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Se homologa todos aquellos convenios suscritos entre Servicios Departamentales de Gestión Social y Gobiernos Municipales que permitieron la continuidad de los servicios prestados por el Programa Nacional de Atención Integral a Niños y Niñas de 0 a 6 años durante la gestión 2005.
La reglamentación de las atribuciones señaladas en los Artículos precedentes no implica mayores erogaciones para el Tesoro General de la Nación.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.