22 DE DICIEMBRE DE 2005 .- A efectos de la implementación del Proyecto de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural – IDTR, se dispone facilidades para el Servicio de Telefonía Celular Móvil y el Servicio de Telefonía Pública en Areas Rurales.
DECRETO SUPREMO N° 28545
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, se atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de establecer las políticas económicas y sociales contingentes que promuevan el desarrollo y respondan a los principios de Justicia Social.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, es atribución del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover el desarrollo de las telecomunicaciones y el uso y la explotación del espectro electromagnético.
Que conforme el Numeral 3 del Plan para la Apertura del Mercado en el Sector de Telecomunicaciones de la República de Bolivia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26005 de 30 de noviembre de 2000, se desea alcanzar, como política de Estado en las telecomunicaciones, el Acceso Universal de Servicios en las áreas rurales de Bolivia, hasta por lo menos el promedio de la región sudamericana.
Que el Proyecto de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural – IDTR, cuyo Convenio de Crédito fue aprobado mediante Ley Nº 2481 de 25 de junio del 2003, convocó a la Licitación Pública Internacional LPI Nº 003/2005 para el financiamiento de la instalación, implementación y mantenimiento del Servicio de Telefonía Celular Móvil en Areas Rurales, con el fin de proveer este servicio en beneficio de las áreas rurales menos favorecidas.
Que la indicada Licitación Pública Internacional fue efectuada bajo el compromiso del Gobierno de Bolivia de facilitar la operación del Servicio en localidades específicas de las áreas rurales de los Departamentos de Oruro, Potosí, Chuquisaca, Tarija, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
Que es necesario establecer mecanismos que promuevan el ingreso y permanencia de operadores en las áreas rurales, a través de contratos de financiamiento y la otorgación de títulos habilitantes en forma gratuita para la prestación del Servicio de Telefonía Celular Móvil en el Area Rural.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. A efectos de la implementación del Proyecto de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural – IDTR, se dispone que a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones se otorguen concesiones por diez (10) años en forma directa, para el Servicio de Telefonía Celular Móvil y el Servicio de Telefonía Pública en Areas Rurales, así como, las licencias que correspondan en la frecuencia de 900 MHz en las localidades establecidas de los grupos adjudicados al licitante ganador o ganadores en la Licitación Pública Internacional LPI Nº 003/2005 de Telefonía Celular Móvil en el Area Rural, con liberación del pago de Derecho de Asignación de Frecuencia.
El listado de localidades establecidas en los grupos previstos en la Licitación Pública Internacional LPI Nº 003/2005, podrá ser ampliado o modificado para municipios no rentables, pero no reducido, mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, previa justificación respaldada por estudios técnicos.
II. Las frecuencias de 900 MHz a ser asignadas deberán tener un ancho de banda de 5 MHz, de conformidad a la Resolución Suprema Nº 225784 de 14 de diciembre de 2005, de Canalización de dicha banda de frecuencias.
III. Los servicios de telefonía celular móvil y de telefonía pública en áreas rurales a ser prestados al amparo de las concesiones y licencias otorgadas por el Parágrafo I del presente Artículo quedan sujetos a la normativa en telecomunicaciones.
IV. La supervisión y fiscalización del contrato de financiamiento, objeto de la Licitación Pública Internacional LPI Nº 003/2005 de Telefonía Celular Móvil en el Area Rural, corresponde al Ministerio de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.