Decreto Supremo N° 28558
22 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Promover el desarrollo de la producción ecológica y establecer el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.
DECRETO SUPREMO N° 28558
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como funciones del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios: “b) Formular y ejecutar planes y programas de desarrollo rural”, “c) formular, ejecutar y controlar políticas y normas para promover el desarrollo agrícola, pecuario y rural”.
Que la Ley Nº 2446 establece como funciones del Ministro de Desarrollo Sostenible “c) Promover el desarrollo sostenible, articulando el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente” y “d) Formular políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales renovables y la explotación y uso racional de los recursos no renovables”.
Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG como estructura operativa del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural (ahora Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA), encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Que la Ley Nº 2061 establece como competencias del SENASAG: La protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal; La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación; La acreditación de personas, naturales o jurídicas, idóneas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria; El control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales; El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario; El control de insumos utilizados para la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal, entres otras.
Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, referido a Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece como funciones y atribuciones del Viceministro de Asuntos Agropecuarios y Riego “c) promover políticas de fomento a la diversificación productiva agropecuaria”; “d) promover el desarrollo de sistemas de control y certificación de sanidad e inocuidad alimentaria que favorezca tanto a los productores como a la población nacional”; “g) promover políticas para el uso racional y manejo de los recursos naturales renovables con fines productivos agropecuarios”.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27732, establece como atribuciones del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente “a) Formular políticas para el uso sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, biodiversidad y conservación del medio ambiente. Articularlas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico”; “b) Promover el desarrollo social y económico a través del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, el biocomercio y el desarrollo de certificación ambiental y social”.
Que el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 27732, transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Centro de Promoción Bolivia CEPROBOL, siendo el Viceministerio de Relaciones Económicas y de Comercio Exterior responsable de establecer estrategias de mercado y desarrollar políticas de promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones extranjeras.
Que en el año 1998, se firma el convenio interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural – MAGDER (actualmente Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios MACA), el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación – MDSP (actualmente el Ministerio de Desarrollo Sostenible MDS) y la Asociación de Organizaciones de Productores Ecológicos de Bolivia – AOPEB, con el objeto de promover la producción ecológica en Bolivia.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 005, de fecha 20 de enero de 2000, del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, aprobó el Marco Normativo para la Producción Ecológica en Bolivia.
Que el año 2001, se renueva el convenio interinstitucional entre MAGDER (Ahora MACA) y la AOPEB para el cumplimiento de los mismos objetivos.
Que mediante Decreto Supremo Nº 26556 de 19 de marzo de 2002, se aprueba la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Plan de Acción – ENCB, como instrumento que oriente las acciones de conservación y uso de la biodiversidad por el Estado y promueva la participación de la Sociedad Civil, debiendo las políticas y acciones descritas en la ENCB ser consideradas como medidas de orientación en los planes generales de desarrollo económico y social, así como planes sectoriales en los ámbitos nacional, departamental y local, en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994 y otras normas nacionales pertinentes.
Que mediante Decreto Supremo Nº 28153 de 17 de mayo de 2005, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural – ENDAR como instrumento orientador de la política agropecuaria y rural en Bolivia, a través de la cual se establece la política transversal de aprovechamiento y manejo sostenible de la base de los recursos naturales; promoviendo la agricultura ecológica mediante el uso y difusión de las prácticas y tecnologías apropiadas.
Que el 2 de Junio de 2005, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Ministerio de Desarrollo Sostenible y la AOPEB, con el fin de promover el desarrollo y fortalecimiento de las cadenas productivas y de aprovechamiento agro – ecológico en todo el país.
Que la producción y promoción de la Agropecuaria y Forestería no maderable Ecológica, no sólo beneficiará a los productores campesinos, medianos y grandes agricultores sino a toda la población que desee participar de este sector, su contribución a la generación de empleo tanto en zonas rurales como urbanas será fundamental.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 15 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover el desarrollo de la producción ecológica y establecer el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, a fin de contribuir a la consolidación de la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas y al mejoramiento de la calidad de vida, incrementando los ingresos de la población del área rural y urbana, a través de la producción, transformación, certificación, consumo y comercialización de productos ecológicos a los mercados nacionales e internacionales.
Para estos fines, se considera producto ecológico, orgánico y/o biológico, a todo aquel producto originado en un sistema de producción y/o aprovechamiento agrícola, pecuaria, forestal y otras, y que en su procesamiento o transformación emplee tecnologías en armonía con el medio ambiente, respetando la integridad cultural y que optimicen el uso de los recursos naturales y socio-económicos, a fin de garantizar una producción sostenible.
Se crea la Comisión Nacional de Agropecuaria Ecológica – CNAE como órgano articulador de la promoción y desarrollo de la producción ecológica para fortalecer la participación de Instituciones Públicas, y Privadas, cuya organización estará bajo responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Sostenible en coordinación con los miembros de la CNAE.
La Comisión Nacional de Agropecuaria Ecológica, esta conformada por:
La designación de sus miembros, será realizada por las Máximas Autoridades de Cada Institución.
La Comisión Nacional de Agropecuaria Ecológica, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Mediante Resolución Multiministerial, emanada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, se designará al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.
El Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, reconoce dos tipos de certificaciones para el comercio de productos ecológicos:
La Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, tiene además de las establecidas por Ley, las siguientes Atribuciones:
El Manual y Reglamento de Procedimientos del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, será aprobado bajo Resolución Administrativa del SENASAG.
Las Normas Técnicas Nacionales para la producción ecológica, serán aprobadas por Resolución Bi-ministerial por los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Sostenible y Desarrollo Económico y/o por Resolución Ministerial cuando amerite el caso, de conformidad a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 y al Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004.
Los señores Ministros de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.