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Decreto Supremo28565 Vigente

Decreto Supremo N° 28565

Presidencia
Vigente desde 4 de enero de 2006

22 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.

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31
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6
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2
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2 versiones · desde 4 ene 2006
Última modificación
7 may 2014
4 ene 20067 may 2014
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 1991 (7 de mayo de 2014)

DECRETO SUPREMO N° 28565

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, como entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, cuyas atribuciones y funciones se establecieron por Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998.

Que la estructura determinada en el citado Decreto Supremo fue sufriendo modificaciones y adecuaciones, según las necesidades de los procesos de registro de bienes del patrimonio del Estado, de liquidación de entidades, de la liquidación de los entes gestores de seguridad social y las restricciones presupuestarias dispuestas por los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004.

Que el SENAPE necesita contar con una norma legal que establezca una estructura adecuada a la modernización de sus funciones, a su naturaleza normativa, a la administración y a las competencias que se le encomendaron mediante normas legales vigentes.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE en el marco de la Ley N° 2446 Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°NATURALEZA JURIDICA

El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda, sin patrimonio propio, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público. Tiene estructura propia, autonomía de gestión administrativa y competencia de ámbito nacional.

Artículo 3°MISION INSTITUCIONAL

El SENAPE tiene la misión de efectuar el registro de los bienes el Estado, conforme a Reglamento y promover el saneamiento y la valoración de los mismos.

Asimismo, el SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Artículo 4°MARCO JURIDICO

El régimen legal aplicable por el SENAPE para el cumplimiento de la misión establecida en el artículo anterior, se constituye en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, Decreto Reglamentario Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

El SENAPE tiene independencia de gestión administrativa, técnica y legal y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, se entiende como la supervisión que ejerce sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales.

Artículo 6°SEDE

El SENAPE tiene su sede en la ciudad de La Paz y contará con direcciones distritales y encargados en las capitales de Departamento del país.

Artículo 7°COMPETENCIAS BASICAS

El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:

  • Formular normas y procedimientos para el registro, saneamiento y valoración de los bienes del Estado y vigilar su cumplimiento.
  • Efectuar la inscripción, registro, promoción de la valoración y del saneamiento certificación de registro de los bienes de propiedad del Estado, adquiridos con: recursos propios, con recursos TGN; con recursos provenientes de cooperación internacional; con fondos generados con la emisión de bonos; con fondos provenientes de procesos de titularización; recibidos como donación; recibidos como pago de acreencias; dados en administración, fideicomiso, etc.; dados en alquiler o comodato; recibidos como transferencia de cualquier institución, proyecto o persona natural o jurídica y cualquier otra modalidad de adquisición.
  • Dar asistencia técnica a las entidades del sector público para que cumplan a satisfacción las obligaciones de registro de sus bienes en el SENAPE.
  • Proveer información ágil, oportuna y veraz sobre el patrimonio del Estado a los ciudadanos que lo requieran y a las instituciones públicas para la adopción de políticas y medidas de gestión, relacionadas con los bienes del Estado.
  • Capacitar, promover y difundir la cultura de conservación, protección, salvaguarda y buen uso de los bienes públicos.
  • Proponer políticas de racionalización de inversión y gasto en relación a los bienes del Estado.
  • Formular normas para la liquidación y/o disolución de entidades públicas.
  • Formular normas y proponer políticas para ejecutar los procesos de liquidación de entidades estatales, con eficiencia, eficacia y transparencia.
  • Concluir los procesos de liquidación de los ex entes gestores de la seguridad social, a través del o de los liquidadores nombrados por el Ministro de Hacienda.
  • Concluir los procesos de liquidación de las ex entidades del sector público.
  • Aprobar condonaciones de capital, intereses corrientes e intereses penales, reprogramaciones u otras políticas de recuperación de los activos exigibles administrados por el SENAPE, conforme a Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.
  • Disponer de los bienes remanentes transferidos al SENAPE o encomendados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las normas legales vigentes.
  • Generar un sistema de información sobre oferta y demanda de bienes de uso remanentes, entre las instituciones estatales.
  • Artículo 8°NIVELES DE ORGANIZACION

    El SENAPE se halla estructurado por los siguientes niveles organizacionales:

    Nivel de Dirección: Dirección General Ejecutiva.

    Asesoría General.

    Auditoria Interna.

    Nivel Ejecutivo: Dirección de Registro y Promoción.

    Dirección Jurídica.

    Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles.

    Dirección Administrativa y Financiera.

    Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social.

    Nivel Desconcentrado Direcciones Distritales y Oficinas Distritales.

    CAPITULO II
    NIVEL DE DIRECCION

    DIRECCION GENERAL EJECUTIVA

    Artículo 9°DESIGNACION Y ATRIBUCIONES

    El Director General Ejecutivo del SENAPE es designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, depende funcionalmente del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:

  • Ejerce la representación legal del SENAPE.
  • Cumple y hace cumplir las disposiciones legales vigentes.
  • Dirige y coordina las actividades técnicas y administrativas del SENAPE.
  • Propone disposiciones legales y medidas que sean convenientes a los fines y objetivos del SENAPE.
  • Aprueba el Programa Operativo Anual del SENAPE.
  • Evalúa la ejecución del POA.
  • Aprueba el proyecto de presupuesto del SENAPE y responde por su ejecución.
  • Designa, promueve y remueve al personal del SENAPE de conformidad con las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.
  • Formula normas reglamentarias, circulares e instructivos para facilitar la aplicación de disposiciones legales y las funciones del SENAPE.
  • Dicta Resoluciones Administrativas, en el marco de su competencia.
  • Proporciona información y certifica sobre el registro de los bienes del Estado.
  • Administra, supervisa y controla los procesos de liquidación, la recuperación de deudas y disposición de bienes remanentes de las entidades liquidadas y/o en proceso de liquidación, conforme a las normas legales vigentes.
  • Desempeña las actividades que le permitan cumplir eficientemente los objetivos, la misión y las funciones del SENAPE.
  • Artículo 10°COMITE TECNICO

    La Máxima Autoridad Ejecutiva del SENAPE puede constituir un Comité Técnico, bajo su presidencia, conformado por los Directores del Nivel Ejecutivo y el Asesor General, que se reunirá a convocatoria del Director General Ejecutivo, cuando considere necesario, para el tratamiento de los asuntos prioritarios y la adopción de medidas respecto a ellos.

    Artículo 11°ASESORIA GENERAL

    El Asesor General depende directamente de la Máxima Autoridad Ejecutiva y cumple funciones de apoyo al Director General Ejecutivo y a los Directores del Nivel Ejecutivo.

    Coordina la formulación y ajustes del P.O.A. y el presupuesto institucional con las distintas áreas y unidades funcionales.

    Artículo 12°AUDITORIA INTERNA

    El SENAPE cuenta con la unidad de auditoria interna, cuyo jefe de unidad depende de la Máxima Autoridad Ejecutiva y cumple funciones de fortalecimiento del control gubernamental interno.

    CAPITULO III
    NIVEL EJECUTIVO

    DIRECCIONES TECNICAS

    Artículo 13°ESTRUCTURA Y FUNCIONES COMUNES DE LOS DIRECTORES

    Los Directores Técnicos del SENAPE son funcionarios dependen jerárquicamente de la Dirección General Ejecutiva.

    Las Direcciones Técnicas tendrán la estructura organizacional que requieran los objetivos definidos para cada área, según el volumen de sus actividades y las posibilidades presupuestarias.

    Cuentan con las siguientes funciones comunes:

  • Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades y el personal a su cargo.
  • Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes.
  • Informar sobre el cumplimiento de sus funciones.
  • Cumplir interinamente las funciones del Director General Ejecutivo del SENAPE, en caso de ausencia o impedimento, en atención a la Resolución Administrativa de designación.
  • Cumplir otras tareas que le encomiende o delegue el Director General Ejecutivo.
  • Proponer a la Dirección General Ejecutiva, la implantación de políticas, normas, reglamentos, instructivos y circulares relativas a su área.
  • Artículo 14°DIRECCION DE REGISTRO Y PROMOCION

    La Dirección de Registro y promoción tiene las siguientes atribuciones:

  • Proponer normas y procedimientos para los procesos de inscripción, registro, verificación, promoción del saneamiento y de la valoración, certificación de registro de los bienes del Estado.
  • Efectuar el registro, verificación y certificación de los bienes del Estado, conforme a Reglamento.
  • Capacitar y dar asistencia técnica a las entidades del sector público, sobre el registro y promover el saneamiento y valoración de bienes del Estado.
  • Promover y difundir la cultura de protección y conservación de los bienes del Estado y de uso público.
  • Artículo 16°SANCIONES

    El incumplimiento de esta obligación en la forma y los plazos establecidos, dará lugar que el SENAPE informe del hecho a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda para los efectos legales que correspondan.

    Artículo 17°REGLAMENTO DE REGISTRO

    El Reglamento para la inscripción, registro, verificación, certificación de los bienes del Estado, será emitido y aprobado por el SENAPE mediante Resolución Administrativa.

    Artículo 18°DIRECCION JURIDICA

    La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones:

  • Prestar asesoramiento jurídico especializado a todas las unidades del SENAPE.
  • Elaborar documentos públicos y privados, relacionados con las actividades del SENAPE de acuerdo con las normas legales y disposiciones reglamentarias vigentes.
  • Patrocinar y tramitar las acciones judiciales y recursos constitucionales en los que el SENAPE sea parte.
  • Remitir informes de actividades y de procesos judiciales a la Contraloría General de la República.
  • Mantener un archivo organizado de las disposiciones legales, los contratos y demás instrumentos suscritos por las autoridades del SENAPE.
  • Artículo 19°DIRECCION DE DISPOSICION DE BIENES Y RECUPERACION DE ACTIVOS EXIGIBLES

    La Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles tiene las siguientes atribuciones:

  • Concluir los procesos de liquidación de las entidades públicas disueltas, asignadas al SENAPE.
  • Recuperar las deudas y disponer los bienes remanentes de las entidades liquidadas y/o en proceso de liquidación.
  • Administrar la documentación de las entidades liquidadas asignadas al SENAPE y emitir las certificaciones que correspondan.
  • Administrar el sistema de información sobre oferta y demanda de bienes de uso remanentes, entre las instituciones estatales.
  • Realizar la custodia y salvaguarda de los bienes a su cargo, hasta su disposición final.
  • Artículo 20°DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    La Dirección Administrativa Financiera tiene las siguientes atribuciones:

  • Coordinar y realizar los procesos de compra y contratación de bienes y servicios.
  • Llevar adelante la gestión de recursos humanos.
  • Registrar las operaciones económicas y financieras y emitir informes de ejecución presupuestaria y estados financieros.
  • Administrar los activos fijos y almacenes de materiales de la institución.
  • Desarrollar e implementar sistemas informáticos, así como prestar soporte y asistencia técnica en el manejo y uso de equipos y paquetes informáticos
  • CAPITULO IV
    NIVEL DESCONCENTRADO
    Artículo 21°DESCONCENTRACION

    El SENAPE se desconcentra en oficinas distritales a establecerse en las ciudades capitales de Departamento, de acuerdo a sus necesidades, las que constituyen unidades operativas.

    Artículo 22°OFICINAS DISTRITALES

    La Dirección General Ejecutiva designará a los Responsables Distritales, en las ciudades capitales que considere necesario.

    Artículo 23°RESPONSABILIDADES

    Los Responsables Distritales, en el ámbito departamental que corresponda, aplicarán las normas de administración de personal, de bienes, activos fijos y bienes en custodia, ejecutarán los planes e instrucciones emitidas por la Oficina Nacional, respecto a la inscripción y verificación, saneamiento y preservación de los bienes del Estado; la atención de procesos judiciales y extra judiciales de las entidades liquidadas o en liquidación y de los entes gestores en liquidación, encomendados al SENAPE.

    CAPITULO V
    REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
    Artículo 24°RECURSOS FISICOS

    El patrimonio del SENAPE está conformado por los activos fijos e intangibles que tenga registrados a su nombre. Su manejo, administración, disposición, guarda y custodia se rige por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

    Artículo 25°RECURSOS FINANCIEROS

    El SENAPE percibe recursos financieros del presupuesto asignado al Ministerio de Hacienda.

    Al margen de estos recursos, podrá financiar sus actividades con financiamiento externo proveniente de donaciones de la cooperación internacional.

    Artículo 26°ADMINISTRACION

    El SENAPE, como institución desconcentrada, administra sus recursos con autonomía, en el marco de los Sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario.

    Artículo 27°GESTION POR RESULTADOS

    Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política institucional y suscribir un compromiso anual con el Ministerio de Hacienda, estableciendo metas y compromisos por resultados por gestión, así como otras de carácter institucional.

    Artículo 28°RECURSOS HUMANOS

    Los funcionarios del SENAPE son servidores públicos y como tales, están sujetos a las normas de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, a las Normas Básicas de Administración de Personal y a los Reglamentos aprobados legalmente.

    CAPITULO VI
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
    Artículo 29°DIRECCION DE LIQUIDACION DE ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    La Dirección de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social se constituye en un área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, que tendrá vigencia hasta la conclusión de su liquidación. Dentro de esta competencia transitoria, administrará, supervisará y controlará los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social dispuesta por la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996.

    En cumplimiento de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, el nombramiento del Director de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social, emanará del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 30°REGLAMENTOS Y MANUALES

    El SENAPE elaborará y aprobará los Reglamentos operativos que requiera. El Reglamento Interno, el Organigrama y el Manual de Funciones, serán aprobados por Resolución Ministerial, del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 31°GASTOS DE REESTRUCTURACION

    La reestructuración del SENAPE no implicará mayores gastos a los establecidos.

    Artículo 32°VIGENCIA DE NORMAS

    I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998, de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, estableciéndose en su lugar, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

    II. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27916 de 13 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento Específico para la inscripción, inventariación, registro, verificación, promoción del saneamiento y certificación de registro de los bienes del Estado.

    III. Se abrogan y derogan todos los Decretos Supremos y demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

    El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

    FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

    Versión 2 de 2Vigente desde 7 de mayo de 2014