Decreto Supremo N° 28565
22 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.
DECRETO SUPREMO N° 28565
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, como entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, cuyas atribuciones y funciones se establecieron por Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998.
Que la estructura determinada en el citado Decreto Supremo fue sufriendo modificaciones y adecuaciones, según las necesidades de los procesos de registro de bienes del patrimonio del Estado, de liquidación de entidades, de la liquidación de los entes gestores de seguridad social y las restricciones presupuestarias dispuestas por los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004.
Que el SENAPE necesita contar con una norma legal que establezca una estructura adecuada a la modernización de sus funciones, a su naturaleza normativa, a la administración y a las competencias que se le encomendaron mediante normas legales vigentes.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE en el marco de la Ley N° 2446 Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.
El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda, sin patrimonio propio, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público. Tiene estructura propia, autonomía de gestión administrativa y competencia de ámbito nacional.
El SENAPE tiene la misión de efectuar el registro de los bienes el Estado, conforme a Reglamento y promover el saneamiento y la valoración de los mismos.
Asimismo, el SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
El régimen legal aplicable por el SENAPE para el cumplimiento de la misión establecida en el artículo anterior, se constituye en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, Decreto Reglamentario Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministerio de Hacienda.
El SENAPE tiene independencia de gestión administrativa, técnica y legal y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, se entiende como la supervisión que ejerce sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales.
El SENAPE tiene su sede en la ciudad de La Paz y contará con direcciones distritales y encargados en las capitales de Departamento del país.
El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:
El SENAPE se halla estructurado por los siguientes niveles organizacionales:
Nivel de Dirección: Dirección General Ejecutiva.
Asesoría General.
Auditoria Interna.
Nivel Ejecutivo: Dirección de Registro y Promoción.
Dirección Jurídica.
Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles.
Dirección Administrativa y Financiera.
Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social.
Nivel Desconcentrado Direcciones Distritales y Oficinas Distritales.
DIRECCION GENERAL EJECUTIVA
El Director General Ejecutivo del SENAPE es designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, depende funcionalmente del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:
La Máxima Autoridad Ejecutiva del SENAPE puede constituir un Comité Técnico, bajo su presidencia, conformado por los Directores del Nivel Ejecutivo y el Asesor General, que se reunirá a convocatoria del Director General Ejecutivo, cuando considere necesario, para el tratamiento de los asuntos prioritarios y la adopción de medidas respecto a ellos.
El Asesor General depende directamente de la Máxima Autoridad Ejecutiva y cumple funciones de apoyo al Director General Ejecutivo y a los Directores del Nivel Ejecutivo.
Coordina la formulación y ajustes del P.O.A. y el presupuesto institucional con las distintas áreas y unidades funcionales.
El SENAPE cuenta con la unidad de auditoria interna, cuyo jefe de unidad depende de la Máxima Autoridad Ejecutiva y cumple funciones de fortalecimiento del control gubernamental interno.
DIRECCIONES TECNICAS
Los Directores Técnicos del SENAPE son funcionarios dependen jerárquicamente de la Dirección General Ejecutiva.
Las Direcciones Técnicas tendrán la estructura organizacional que requieran los objetivos definidos para cada área, según el volumen de sus actividades y las posibilidades presupuestarias.
Cuentan con las siguientes funciones comunes:
La Dirección de Registro y promoción tiene las siguientes atribuciones:
El incumplimiento de esta obligación en la forma y los plazos establecidos, dará lugar que el SENAPE informe del hecho a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda para los efectos legales que correspondan.
El Reglamento para la inscripción, registro, verificación, certificación de los bienes del Estado, será emitido y aprobado por el SENAPE mediante Resolución Administrativa.
La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones:
La Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles tiene las siguientes atribuciones:
La Dirección Administrativa Financiera tiene las siguientes atribuciones:
El SENAPE se desconcentra en oficinas distritales a establecerse en las ciudades capitales de Departamento, de acuerdo a sus necesidades, las que constituyen unidades operativas.
La Dirección General Ejecutiva designará a los Responsables Distritales, en las ciudades capitales que considere necesario.
Los Responsables Distritales, en el ámbito departamental que corresponda, aplicarán las normas de administración de personal, de bienes, activos fijos y bienes en custodia, ejecutarán los planes e instrucciones emitidas por la Oficina Nacional, respecto a la inscripción y verificación, saneamiento y preservación de los bienes del Estado; la atención de procesos judiciales y extra judiciales de las entidades liquidadas o en liquidación y de los entes gestores en liquidación, encomendados al SENAPE.
El patrimonio del SENAPE está conformado por los activos fijos e intangibles que tenga registrados a su nombre. Su manejo, administración, disposición, guarda y custodia se rige por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
El SENAPE percibe recursos financieros del presupuesto asignado al Ministerio de Hacienda.
Al margen de estos recursos, podrá financiar sus actividades con financiamiento externo proveniente de donaciones de la cooperación internacional.
El SENAPE, como institución desconcentrada, administra sus recursos con autonomía, en el marco de los Sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario.
Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política institucional y suscribir un compromiso anual con el Ministerio de Hacienda, estableciendo metas y compromisos por resultados por gestión, así como otras de carácter institucional.
Los funcionarios del SENAPE son servidores públicos y como tales, están sujetos a las normas de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, a las Normas Básicas de Administración de Personal y a los Reglamentos aprobados legalmente.
La Dirección de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social se constituye en un área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, que tendrá vigencia hasta la conclusión de su liquidación. Dentro de esta competencia transitoria, administrará, supervisará y controlará los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social dispuesta por la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996.
En cumplimiento de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, el nombramiento del Director de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social, emanará del Ministerio de Hacienda.
El SENAPE elaborará y aprobará los Reglamentos operativos que requiera. El Reglamento Interno, el Organigrama y el Manual de Funciones, serán aprobados por Resolución Ministerial, del Ministerio de Hacienda.
La reestructuración del SENAPE no implicará mayores gastos a los establecidos.
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998, de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, estableciéndose en su lugar, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.
II. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27916 de 13 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento Específico para la inscripción, inventariación, registro, verificación, promoción del saneamiento y certificación de registro de los bienes del Estado.
III. Se abrogan y derogan todos los Decretos Supremos y demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.