Decreto Supremo N° 28566
22 DE DICIEMBRE DE 2005 .- Conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 1632 – Ley de Telecomunicaciones. Establecer disposiciones reglamentarias a los derechos de utilización de frecuencias y tasas de regulación
DECRETO SUPREMO N° 28566
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995 – Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 2342, establece que los titulares de licencias estarán sujetos al pago de derechos por la asignación y el uso de frecuencias del espectro electromagnético, independientemente de las tasas de regulación establecidas en el Artículo 22 de la mencionada Ley.
Que la citada disposición legal establece que los montos obtenidos por concepto del pago de derechos de asignación y el uso de frecuencias del espectro electromagnético, serán depositados en la cuenta bancaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para los propósitos establecidos en el Artículo 28 de la Ley Nº 1632 – Ley de Telecomunicaciones, previas las deducciones descritas en la referida norma.
Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley Nº 1632 dispone que de los recursos captados por concepto de derechos por asignación de frecuencias, la Superintendencia de Telecomunicaciones deducirá los recursos necesarios para pagar obligaciones del Estado Boliviano con la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT.
Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 1632 dispone que, de los recursos captados por concepto de derechos por el uso de frecuencias, la Superintendencia de Telecomunicaciones deducirá los recursos necesarios para cubrir el costo del control del uso del espectro electromagnético.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones establece que las actividades de Telecomunicaciones, así como la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, serán cubiertas mediante tasas de Regulación, los montos y forma de pago de estas tasas serán establecidos mediante reglamento.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 1600 – Ley del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, establece como funciones del Superintendente General del SIRESE el considerar y aprobar o modificar, de manera fundamentada, los presupuestos elaborados por las Superintendencias Sectoriales para su incorporación al presupuesto del SIRESE, así como el elaborar el presupuesto consolidado del SIRESE y presentarlo al Poder Ejecutivo, para su consideración e incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
Que es necesario establecer disposiciones reglamentarias aplicables a los procedimientos de pago de derechos de asignación y uso frecuencias electromagnéticas, a las deducciones aplicables y el depósito de las mismas, así como al procedimiento de pago de tasas de Regulación, de conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley de Telecomunicaciones.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones, corresponde al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación aplicable al sector de Telecomunicaciones.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 1632 – Ley de Telecomunicaciones, modificada por la Ley Nº 2342, establecer las disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:
En caso de que un operador incumpla el pago de derechos de uso de frecuencias por dos (2) gestiones, continuas o no, la Superintendencia de Telecomunicaciones iniciará el trámite de revocatoria de licencia, de conformidad a las previsiones establecidas en el Decreto Supremo Nº 27172.
Vencida la fecha establecida para el pago de la cuota correspondiente de la tasa de Regulación, si esta no ha sido cancelada se constituirá en mora sin necesidad de intimación o requerimiento alguno, acumulándose a otros pagos en mora, si existiesen.
Todos aquellos operadores, prestadores de servicios, titulares de concesión, licencia y/o registro que se hubiesen acogido al Programa de Regularización Transitorio, Voluntario y Excepcional de Impuestos Internos de acuerdo a la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, podrán remitir los Formularios de Pago Unico Definitivo para Impuestos Nacionales en lugar de sus estados financieros faltantes, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en el Artículo siguiente respecto a las gestiones que se declaren de conformidad al presente Artículo.
Sin perjuicio de otras acciones, la falta de remisión de estados financieros por tres o más gestiones, continuas o no, se constituirá en causal de caducidad de concesiones, revocatoria de licencias y/o cancelación de registros, en cuyo caso la Superintendencia de Telecomunicaciones obrará de conformidad a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, sus reglamentos, los contratos de concesión y las disposiciones de la reglamentación aprobada por el Decreto Supremo Nº 27172.
Los titulares de licencias que tuvieran pagos pendientes al 31 de diciembre de 2005 por Concepto de derechos de uso de frecuencias, deberán pagar dichas deudas hasta el 31 de marzo de 2006, debiendo pagar adicionalmente los intereses y multas generados hasta la fecha efectiva de pago. Pasada esa fecha se procederá a su cobro hasta llegar a la vía coactiva.
Los titulares de concesiones, licencias y/o registros que tuvieran pagos pendientes al 31 de diciembre de 2005 por concepto de tasas de Regulación, deberán pagar dichas deudas hasta el 31 de marzo de 2006, debiendo pagarse adicionalmente los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago. Pasada esa fecha se procederá a su cobro hasta llegar a la vía coactiva.
Para cubrir el costo del control de espectro correspondiente a la gestión 2005, se autoriza a la Superintendencia de Telecomunicaciones deducir de los recursos obtenidos por el pago de derechos de uso de frecuencias electromagnéticas, los montos que hubieren sido presupuestados y aprobados de conformidad a las normas contenidas en la presente reglamentación.
Se sustituye el penúltimo párrafo del Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 24132, por el siguiente texto: "Los derechos anuales por uso de espectro electromagnético podrán ser aplicados, si así se considera necesario en virtud a un análisis debidamente fundamentado a cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en proporción a la contribución al PIB por departamento".
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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