Decreto Supremo N° 28586
17 DE ENERO DE 2006 .- Crea el Programa Nacional de Acceso a la Justicia.
DECRETO SUPREMO N° 28586
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Estado Boliviano ha asumido como política pública el Plan “Justicia para Todos”, cuyo objetivo principal es mejorar los actuales mecanismos de acceso a la justicia de los sectores vulnerables de la población, mediante el compromiso conjunto de las instituciones estatales, así como, la participación activa de la propia ciudadanía para la provisión de servicios de información, orientación, capacitación, asistencia legal y resolución de conflictos que hagan viable el mandato constitucional de justicia sin discriminación.
Que en el marco del Plan Justicia para Todos se torna necesario propiciar la generación de espacios de articulación de esfuerzos, servicios y programas orientados a facilitar el acceso a la justicia de la población, como condición para el desarrollo sostenido de una democracia justa y legítima y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
Que desde la gestión 2004 a la fecha se ha llevado adelante el Proyecto de Centros Integrados de Justicia mediante la instalación de nueve Centros a nivel nacional construidos, implementados y en funcionamiento de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, los Gobiernos Municipales, las instituciones vinculadas a la administración de justicia, organizaciones representativas de la ciudadanía y vecinos y vecinas voluntarias con miras a propiciar un encuentro entre el Estado y el ciudadano en el tema de la justicia; proyecto que ha reportado avances significativos en el acercamiento de los servicios de justicia a los sectores vulnerables de la población, mediante la otorgación de servicios de información, orientación, capacitación, resolución alternativa de conflictos y coordinación con la justicia formal.
Que en el ámbito de la justicia formal, mediante la normativa referida a las Reformas Orgánicas y Procesales – Reformas a la Ley de Organización Judicial, se ha incorporado de manera expresa en la judicatura nacional a los Jueces de los Centros Integrados de Justicia con competencia en materia civil, penal y familiar en el grado de Instrucción, propiciando de esta manera un mejoramiento del acceso a los servicios de justicia formal de los sectores vulnerables de la población donde se hallan asentados los Centros.
Que la permanente demanda de la sociedad boliviana por seguridad ciudadana, debe ser atendida desde una perspectiva integral que no sólo centre su atención en mitigar las consecuencias de la inseguridad sino que aluda a las causas que la generan, siendo innegablemente una de ellas la ausencia de espacios de resolución pacífica de conflictos, información y orientación sobre posibilidades legales, ejercicio de derechos y conocimiento de obligaciones ciudadanas, como así también la inexistencia de herramientas que posibiliten la participación activa de la ciudadanía en cuestiones relacionadas con el acceso a la justicia, el manejo de la conflictividad y la convivencia pacífica.
Que con base en la experiencia del Proyecto de Centros Integrados de Justicia, el mismo que ha logrado el reconocimiento como instrumento válido para la satisfacción de demandas de acceso a la justicia de la población, se hace necesario continuar y fortalecer esta iniciativa a través de su consolidación como un Programa Nacional que permita la generación de más espacios de encuentro entre el Estado y el ciudadano en el ámbito de la justicia en todas sus manifestaciones, que generen descongestión favorable para el sistema de justicia formal y por ende mejoren los mecanismos de gestión de la conflictividad hoy existentes, promoviendo ciertamente una Cultura de Paz.
Que de conformidad con la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 26973 y el Decreto Supremo Nº 27732, es atribución del Ministerio de la Presidencia a través del Viceministerio de Justicia la coordinación de tareas vinculadas a los servicios de justicia, así como, la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos y las garantías constitucionales de los ciudadanos, procurando el mejoramiento de sus posibilidades de acceso a la justicia.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Acceso a la Justicia.
En el marco de la política pública “Justicia Para todos”, se crea el Programa Nacional de Acceso a la Justicia, como mecanismo para posibilitar el acceso a la justicia de los sectores vulnerables de la población boliviana a través de la promoción de la educación y cultura para la paz, el empoderamiento de los sectores más vulnerables de la sociedad; la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos – RAC y la coordinación con la justicia formal.
El Programa Nacional de Acceso a la Justicia tiene los siguientes objetivos:
Dada su naturaleza integradora, el Programa Nacional de Acceso a la Justicia, dependiendo del componente, puede llevarse adelante por el Poder Ejecutivo de manera autónoma o en coordinación con el Poder Judicial, los Gobiernos Municipales u otras instancias vinculadas e interesadas en la temática de la justicia. Así, el Programa Nacional de Acceso a la Justicia reconoce los siguientes componentes:
Los Centros de Acceso a la Justicia constituyen espacios destinados a generar posibilidades de encuentro entre la justicia y el ciudadano desde una óptica no formal y a facilitar el acceso a la justicia formal a través de diversas formas de coordinación.
Para la instalación de un Centro de Acceso a la Justicia deberá existir un acuerdo previo entre el gobierno municipal respectivo y el Viceministerio de Justicia, mediante el cual se halle consensuada y garantizada la provisión de actividades de capacitación interna y vecinal, coordinación interinstitucional, sistema de voluntariado, espacio físico de funcionamiento, cobertura de gastos esenciales de funcionamiento e incorporación progresiva del Centro de Acceso a la Justicia en la estructura del Municipio.
Los Centros de Acceso a la Justicia estarán orientados a posibilitar al ciudadano, en forma gratuita:
Anualmente, desde cada Centro de Acceso a la Justicia se elaborará un diagnóstico de conflictividad que contemplará los siguientes aspectos:
Anualmente, el Viceministerio de Justicia pondrá en conocimiento del Poder Judicial y demás instituciones públicas y privadas vinculadas al acceso a la justicia, los Diagnósticos de Conflictividad realizados en los diferentes Centros de Acceso a la Justicia del país.
Este diagnóstico será el insumo fundamental que el Viceministerio de Justicia utilizará para recomendar el número de Centros de Acceso a la Justicia que anualmente podrán transformarse en Centros Integrados de Justicia.
Los Centros Integrados de Justicia constituyen un espacio de esfuerzo conjunto entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el Gobierno Municipal cuya finalidad principal es brindar un servicio integral de justicia que posibilite a la población una solución pronta y oportuna a sus conflictos.
En el marco de independencia de los poderes, las tareas de coordinación entre los Centros Integrados de Justicia y los Juzgados instalados en los mismos se llevará adelante mediante la respectiva coordinación con el Poder Judicial, sea mediante el Consejo de la Judicatura en lo referente a temas administrativos, sea mediante la Corte Suprema de Justicia en lo referente a temas jurisdiccionales, debiendo al efecto mantenerse actualizados y en constante evaluación los acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional existentes.
Los Centros Integrados de Justicia estarán orientados a posibilitar al ciudadano, en forma gratuita:
El número, especialidad, funciones y atribuciones del personal integrante de los Centros de Acceso a la Justicia y Centros Integrados de Justicia será determinada por reglamentación específica a cargo del Viceministerio de Justicia, procurando la sostenibilidad, la corresponsabilidad institucional y la participación ciudadana de los emprendimientos.
Determinada la creación de un Centro Integrado de Justicia o la Conversión de un Centro de Acceso a la Justicia en Centro Integrado de Justicia, ni el Viceministerio de Justicia, ni el Municipio ni cualquiera otra entidad participante del Programa, podrán interferir con el funcionamiento del o los Juzgados que allí funcionen. Los funcionarios del Centro Integrado de Justicia que no pertenezcan al Poder Judicial se limitarán a ejercer labores de coordinación.
Podrán participar en el Programa Nacional de Acceso a la Justicia:
La forma y el alcance de las obligaciones de cada una de las entidades participantes serán establecidos en los convenios interinstitucionales que se suscriban al efecto de conformidad a su propia normativa y lo previsto en el presente Decreto Supremo.
En el marco de lo previsto en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y respetando las específicas atribuciones e independencia de las entidades participantes, la coordinación general del Programa Nacional de Acceso a la Justicia estará a cargo del Ministerio de la Presidencia a través del Viceministerio de Justicia.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.