Decreto Supremo N° 28598
19 DE ENERO DE 2006 .- EJERCICIO DEL DEPOSITO LEGAL.
DECRETO SUPREMO N° 28598
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, dispone la conservación de los bienes que constituyen patrimonio de la nación, como son los documentos sujetos al Depósito Legal.
Que los Decretos Supremos Nº 04650 de 14 de mayo de 1957, Decreto Supremo Nº 08228 de 17 de enero de 1968, Decreto Supremo N° 8617 de 8 de enero de 1969, Decreto Supremo Nº 8525 de 30 de octubre de 1968, Decreto Supremo Nº 10367 de 14 de julio de 1972, Decreto Supremo Nº 13234 de 30 de diciembre de 1975, Decreto Supremo Nº 16762 de 11 de julio de 1979 y Decreto Supremo Nº 18059 de 4 de marzo de 1981, disponen la obligatoriedad del Depósito Legal del patrimonio documental editado: textual, gráfico, sonoro, audiovisual y electrónico y de imágenes en movimiento de la nación boliviana, tanto del sector público como privado del país, con el fin de recogerlo, preservarlo, organizarlo, servirlo y difundirlo a través de su registro en la Bibliografía Boliviana.
Que la planificación y realización de la política de preservación del patrimonio documental editado corresponde al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, a la Fundación Cinemateca Boliviana, al Instituto Geográfico Militar y al Repositorio Nacional.
Que el ejercicio del Depósito Legal, a través de los anteriores Decretos Supremos expresa manifiestas insuficiencias legales, administrativas e institucionales que deben ser subsanadas y actualizadas, sin afectar su naturaleza jurídica, para que las entidades encargadas de concretarlo cumplan su misión con eficiencia y eficacia.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 10 de enero de 2006.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El Depósito Legal es una institución jurídica que le permite al Estado boliviano asegurar el registro y la entrega, con carácter gratuito, de todo documento: textual; b) gráfico; c) sonoro, audiovisual y electrónico; d) imagen en movimiento para ser preservados, organizados, servidos y difundidos en los centros designados para el efecto.
Para mejor comprensión de las normas que regulan el Depósito Legal, se entenderá por:
El patrimonio documental goza de la protección constitucional por ser tesoro cultural de la nación, por lo que el Estado proveerá su custodia y atenderá su conservación.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto proteger el patrimonio documental editado de la nación con el fin de asegurar su recuperación, conservación, organización, servicio y difusión.
El patrimonio documental editado está constituido por las publicaciones de los sectores público y privado.
El Depósito Legal tiene como finalidad acopiar e incrementar el patrimonio documental editado: a) textual, b) gráfico, c) sonoro, audiovisual, y electrónico y d) de imágenes en movimiento fijados en cualquier soporte, el mismo que será depositado con carácter gratuito y obligatorio por impresores, productores ejecutivos y autores que sin acudir a imprentas o productoras realicen sus propias ediciones. Asimismo, preservar, organizar y difundir esta documentación como parte integrante del patrimonio cultural de la nación.
Las disposiciones del Depósito Legal son de orden público y de aplicación preferente. Se aplica a los impresores, autores que sin acudir a imprentas realicen sus propias ediciones y productores ejecutivos de nacionalidad boliviana y extranjeros residentes en el país. Asimismo, alcanza a las obras producidas por autores y productores bolivianos en el extranjero que comercialicen sus publicaciones en Bolivia.
Crease el Comité Coordinador del Depósito Legal, integrado en forma permanente por cuatro representantes titulares y cuatro suplentes acreditados de las siguientes instituciones:
La conformación de este Comité Coordinador no representará un gasto adicional para el Estado.
La Dirección del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia preside las reuniones del Comité Coordinador del Depósito Legal, las que se verificarán anualmente en la ciudad de La Paz, sede de tres de las cuatro instituciones que componen el Comité Coordinador.
Los representantes titulares, y en algunos casos los suplentes, forman el Pleno del Comité Coordinador. El Pleno del Comité se reunirá una vez al año y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario a convocatoria de la Dirección del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia o a solicitud de por lo menos dos representantes del Comité. La convocatoria debe realizarse por escrito con indicación de la fecha, hora y objeto de la reunión. En casos de urgencia se citará verbalmente a los demás representantes del Comité, dejándose constancia en el acta respectiva. Sus acuerdos y resoluciones se alcanzarán por consenso, y si éste no pudiera lograrse se acudirá al voto de todos sus integrantes.
El Comité Coordinador se reunirá en la ciudad de La Paz. La asistencia de los integrantes del Comité Coordinador del Depósito Legal a las reuniones del Pleno es obligatoria. Su inasistencia deberá fundarse en razones de impedimento legal, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.
El Comité Coordinador del Depósito Legal tiene las siguientes atribuciones:
Son oficinas centrales del Depósito Legal el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, el Repositorio Nacional de La Paz, la Fundación Cinemateca Boliviana y el Instituto Geográfico Militar, cuyos representantes forman a su vez el Comité Coordinador.
Las Oficinas Centrales del Depósito Legal tienen las siguientes atribuciones:
Son sedes del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia en el interior de la república, y tienen como misión hacer efectivo el Depósito Legal de la jurisdicción departamental donde están establecidas.
Las bibliotecas para ser designadas como depositarias, por acreditación de sus condiciones bibliotecarias emergentes de una convocatoria pública, en general, reunirán los siguientes requisitos: estabilidad institucional, personal calificado, presupuesto suficiente, infraestructura y equipos propios para el normal desarrollo del Depósito Legal.
Las Bibliotecas Depositarias tienen las siguientes funciones:
Son aquellos que transmiten la información mediante texto escrito en cualquier tipo de soporte, presentada en hojas, folios sueltos, formando cuadernillos o libros. Según el procedimiento manual o mecánico de la escritura, serán manuscritos, mecanografiados, impresos, digitales. Son documentos textuales:
Son aquellos en los cuales la información se encuentra representada por figuras, signos y líneas. No suelen formar libros ni cuadernillos, sino hojas sueltas. Se dividen en los siguientes grupos:
Grupo N° 1
Grupo N° 2
Son aquellos que transmiten la información a través del sonido, de la combinación de imagen y sonido y aquellos para cuya lectura es precisa la intermediación de una máquina lectora. Corresponden a esta clasificación:
Son aquellos que registran las imágenes en movimiento, acompañadas o no de una banda sonora, independientemente del soporte y del sistema utilizado para fijarlas.
Quedan excluidos de la obligación de Depósito Legal los siguientes documentos:
Los impresores, los autores que sin acudir a imprentas realicen publicaciones, los productores de imágenes en movimiento y de material sonoro y electrónico, incluyendo aquellos productores que realicen sus ediciones personalmente, están obligados a depositar en las Bibliotecas Depositarias, en la Fundación Cinemateca y en el Instituto Geográfico Militar los documentos producidos, respectivamente.
Los impresores, autores que sin acudir a imprentas publiquen documentos textuales y gráficos del grupo Nº 1 (ver Artículo 17) y los productores de documentos sonoros, audiovisuales y electrónicos entregarán a las Bibliotecas Depositarias cinco ejemplares de cada documento; los impresores de documentos gráficos del grupo Nº 2 (ver Artículo 17) depositarán en el Instituto Geográfico Militar dos ejemplares de cada documento; los productores ejecutivos depositarán en la Fundación Cinemateca Boliviana un ejemplar de cada documento de imágenes en movimiento.
Las Bibliotecas Depositarias, recibirán cinco ejemplares de cada uno de los documentos a) textuales; b) gráficos del grupo N° 1 (ver Artículo 17); c) sonoros, audiovisuales y electrónicos publicados y producidos. De estos cinco ejemplares, retendrá uno para su conservación, organización, servicio y difusión, y distribuirán:
a) Al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia
b) Al Repositorio Nacional
La Fundación Cinemateca Boliviana es la única institución encargada del rescate y la preservación del patrimonio nacional de imágenes en movimiento. En la Fundación Cinemateca Boliviana debe depositarse un solo ejemplar de los siguientes documentos:
El Instituto Geográfico Militar, recibirá dos ejemplares de los documentos correspondientes al grupo Nº 2. Luego de retener un ejemplar de cada documento ingresado por Depósito Legal, entregará al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia:
Todos los documentos depositados deben poseer las mismas condiciones que los destinados a la comercialización en el mercado nacional e internacional, caso contrario, los infractores serán sancionados de acuerdo al Artículo 44 del presente Decreto Supremo.
El envío de los documentos sujetos al Depósito Legal, dentro del territorio nacional, gozan de franquicia postal. A este efecto, en las cubiertas de los paquetes deberá escribirse en forma visible la leyenda:
“DEPOSITO LEGAL”
“GOZA DE FRANQUICIA POSTAL”
En el rótulo debe necesariamente figurar en forma clara el nombre de la oficina a la cual se destinan los documentos del Depósito Legal, no permitiéndose en ningún caso que el envío se dirija a nombre de personas particulares.
El Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia de Bolivia, la Fundación Cinemateca Boliviana y el Instituto Geográfico Militar son las únicas entidades facultadas para otorgar el número del Depósito Legal, en el ámbito de su competencia.
Están obligados a solicitar el número de Depósito Legal, los impresores y los autores que sin acudir a imprentas realicen sus propias ediciones. En el caso de las imágenes en movimiento, documentos sonoros, audiovisuales y electrónicos, serán los productores ejecutivos o los autores quienes deben cumplir esta disposición. El Depósito Legal de cualquier documento debe solicitarse antes de la conclusión de la impresión o producción. La solicitud de las obras producidas por autores bolivianos en el extranjero deberá efectuarse antes de su comercialización en el país.
Serán gratuitos todos los servicios de información y de trámite relativos al Depósito Legal.
El procedimiento se inicia a instancia de los obligados, los que, a través de las entidades facultadas para otorgar el número de Depósito Legal rellenarán el formulario de acuerdo al tipo de documento que deban registrar.
Si el solicitante es una persona jurídica deberá entregar una copia de su Número de Identificación Tributaria (NIT) y si es una persona natural una copia de su cédula de identidad.
El número del Depósito Legal asignado a los documentos textuales debe quedar fijado de la siguiente manera:
Las publicaciones periódicas que cambien de título deben solicitar un nuevo número de Depósito Legal.
El número del Depósito Legal en los documentos gráficos debe fijarse en lugar visible.
El número del Depósito Legal en estos documentos debe fijarse en la etiqueta central y en la cubierta.
En los documentos de imágenes en movimiento deberá recabarse un número de Depósito Legal para cada versión que incluya cualquier tipo de variaciones del original y llevará este número en una toma filmada.
Las segundas y sucesivas ediciones de un documento que contengan variaciones requieren nuevos números del Depósito Legal.
Si un mismo documento se publica en distintos soportes, cada uno de ellos se considera una edición diferente y debe llevar distinto número del Depósito Legal.
En caso de que los obligados no utilicen el número asignado para el Depósito Legal, el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, la Fundación Cinemateca Boliviana y el Instituto Geográfico Militar, procederán a anular el número, el mismo que no volverá a ser asignado a ningún documento.
Cada número del Depósito Legal debe estar constituido por los siguientes elementos:
| DEPARTAMENTO | DIGITO |
| Beni | 1 |
| Cochabamba | 2 |
| Chuquisaca | 3 |
| La Paz | 4 |
| Oruro | 5 |
| Pando | 6 |
| Potosí | 7 |
| Santa Cruz | 8 |
| Tarija | 9 |
| DOCUMENTO | CODIGO |
| Documentos textuales | 1 |
| Documentos gráficos de Grupo N° 1 | 2.1 |
| Documentos gráficos de Grupo N° 2 | 2.2 |
| Documentos sonoros, audiovisuales y electrónicos: | 3 |
| Documentos de imágenes en movimiento: | 4 |
El número de Depósito Legal debe quedar expresado de acuerdo a los siguientes ejemplos:
Ejemplo Nº 1: D.L. 2-I-90-2005
Corresponde en orden consecutivo:
| 2: | Al Departamento de Cochabamba. |
| 1: | Documento textual. |
| 90: | Al número correlativo del documento registrado. |
| 2005: | Al año en el cual se registra el documento. |
Ejemplo Nº 2: D.L. 4-2.2-91-2005
| 4: | Al Departamento de La Paz. |
| 2.2: | Documento gráfico del grupo Nº 2 |
| 91: | Al número correlativo del documento registrado. |
| 2005: | Al año en el cual se registra el documento. |
Los responsables de efectuar el depósito deben entregar los ejemplares correspondientes dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha que se otorga el número de Depósito Legal.
Los documentos de imágenes en movimiento disponen de un plazo de seis meses para efectuar su respectivo depósito en la Fundación Cinemateca Boliviana, a partir de la fecha que se otorga el número de Depósito Legal.
Las Oficinas Centrales y las Bibliotecas Depositarias deben distribuir los documentos en los tres siguientes días de realizado el depósito.
Las Bibliotecas Depositarias, previa autorización del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, el Instituto Geográfico Militar y la Fundación Cinemateca Boliviana expedirán el Certificado del Depósito Legal que acredite su cumplimiento, en el momento del depósito.
Se consideran infracciones cometidas por los depositantes:
Se consideran infracciones cometidas por las Oficinas Centrales y las Bibliotecas Depositarias:
INFRACCIONES COMETIDAS POR LAS LIBRERIAS Y OTROS NEGOCIOS. Las librerías y otros negocios que vendan documentos publicados en Bolivia sin Depósito Legal sufrirán el decomiso de dichos documentos.
Las Oficinas Centrales del Depósito Legal y las Bibliotecas Depositarias están facultadas para retirar de los talleres de impresión y producción los ejemplares correspondientes al Depósito Legal, cuando aquéllos:
El decomiso continuará mientras los sancionados no regularicen el Depósito Legal, de acuerdo a lo previsto por los artículos 26, 41 y 44 del presente Decreto Supremo. Si la publicación se verificara con un número de Depósito Legal falso, las entidades llamadas a realizar el decomiso están obligadas a presentar al Ministerio Público los antecedentes que el caso amerite, con el objeto de aplicar las sanciones penales correspondientes.
Las autoridades o funcionarios de las Oficinas Centrales que cometan las infracciones indicadas en el artículo 45 serán sancionadas con multa, suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Si el responsable fuera una autoridad la multa será el doble y podrá ser sancionado con otras medidas más severas.
La misma sanción se aplicará en el caso de las Bibliotecas Depositarias. Si la falta fuera muy grave la sanción consistirá en la suspensión de la calidad de Biblioteca Depositaria.
Las multas o sanciones serán aplicadas según lo establecido en el reglamento específico de sanciones de las Oficinas Centrales del Depósito Legal (Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Repositorio Nacional de La Paz, Fundación Cinemateca Boliviana e Instituto Geográfico Militar), en sus respectivos campos de competencia.
DEPOSITO LEGAL A LA BIBLIOGRAFIA NACIONAL
El Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, la Fundación Cinemateca Boliviana y el Instituto Geográfico Militar son responsables de mantener actualizado el Registro Nacional de Depósito Legal en sus especialidades, con la finalidad de controlar, mantener y difundir la producción nacional.
El Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia se constituye en el Centro Nacional de Procesamiento Bibliográfico para la elaboración y publicación anual de la Bibliografía Nacional, en base a los documentos del Depósito Legal, para su difusión.
Se abrogan las normas contenidas en los Decretos Supremos Nº 16762 y Nº 18059, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Viceministerio de Cultura establecerá un plazo, no mayor a tres meses, para que el Repositorio Nacional de la ciudad de La Paz entregue al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia de Bolivia los documentos que tuvieren a su cargo, para que éste organice y ponga en funcionamiento el “Régimen del Depósito Legal” a que se refiere este Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, José Colodro Darwich Ministro Interino de Defensa Nacional, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.